martes, 24 de noviembre de 2009

el fracaso en la moratoria de hipotecas lleva al congreso a pedir una mejora en su acceso

hasta la fecha sólo se han acogido 10.265 familias a la moratoria de hipotecas para desempleados mediante la moratoria del 50% de la cuota de amortización durante dos años. el congreso ha pedido que se mejore el acceso a la misma

la comisión de vivienda ha aprobado por unanimidad una proposición no de ley, planteada por el grupo parlamentario popular, con una enmienda transaccional pactada con el grupo socialista, “para permitir que llegue realmente a todas las familias que lo necesitan”

según el portavoz popular de vivienda, pablo matos, tras la puesta en marcha de la línea del ico, el índice de morosidad en la devolución de los préstamos hipotecarios se ha triplicado en el último año

por otro lado, la comisión de vivienda ha rechazado la proposición no de ley de ciu que defendía facilitar el acceso a las familias numerosas a vpo en mejores condiciones. pretendían favorecer el acceso a inmuebles de mayor dimensión en caso de ver ampliada el número de miembros de la misma

MODELO DE RECURSO CONTRA LA TASA DE BASURAS

AL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL
(MADRID)

DON _____________, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en la calle ______, núm. , provisto de DNI,…………., ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid (TEAM), comparece y como mejor proceda en derecho DICE:
(En el caso de comunidades de propietarios)
DON ____________________, mayor de edad, con D.N.I.___________ presidente de la comunidad de propietarios cuyo nombramiento tuvo lugar el día ____ según el acta cuya copia se acompaña, comparece y como mejor proceda en derecho DICE:)

Que por medio del presente escrito, dentro de plazo y en forma, interpongo reclamación económico-administrativa contra la liquidación de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid por la Tasa por prestación del Servicio de Gestión de Residuos urbanos correspondiente al año 2009, de la que resulta obligado al pago el que suscribe, sobre el piso/local sito en la C/ num. de Madrid( o la comunidad de propietarios que represento sita en Madrid calle __________________).

Dicha pretensión se basa en los siguientes:

H E C H O S
PRIMERO.- Que al que suscribe (o a la comunidad de propietarios) le ha sido notificada la liquidación nº …………… de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos del Ayuntamiento de Madrid para el año 2009 realizada por la Directora de la Agencia Tributaria de Madrid, de fecha ……………….., referida al inmueble sito en ……………………cuya referencia catastral es ………………….y cuyo uso catastral es……………………………. La cuota tributaria liquidada asciende a la cantidad de ……………….. . Se adjunta copia de la liquidación.

SEGUNDO.- Que dicha liquidación ha sido pagada (o bien no se ha pagado por hallarse la liquidación en periodo voluntario de pago), pese a no encontrar ajustada a derecho la Ordenanza Fiscal que le sirve de fundamento. La modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades Relacionadas con el Medio Ambiente, que impone la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, se encuentra recurrida ante la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, anunciopublicado en el B.O.C.M. nº 126 de 29 de mayo de 2009, página 240, anuncio 02/6.011/09.

TERCERO.- Que no ha sido interpuesto el recurso potestativo de reposición.

CUARTO.- Que se formula reclamación económico-administrativa impugnando la liquidación referida en base a los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Se impugna la liquidación, de conformidad con la regulación de procedimiento, así como en el marco del artículo 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por estimarse que la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos no es conforme a Derecho, en tanto en que, con independencia de la impugnación directa de la citada Ordenanza, resulta admisible la impugnación de los actos de aplicación de la misma motivados por su ilegalidad.

II.- La Ordenanza vulnera los artículos 9.1 y 3, 14, 31. 1 y 3, 103.1 y 133.1 de la Constitución (CE) que imponen el sometimiento de la Administración a la Ley en relación con el artículo 53.1 de la misma y el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .Igualmente se considera que también vulnera el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local (LBRL) en cuanto dispone que "el municipio ejercerá en todo caso sus competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas".

Efectivamente los artículos 31.1 y 3 y 133.1 CE determinan que únicamente puedan establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley. Por ello los elementos y esenciales de los tributos en general, y de las tasas en particular, incluido el juego que en ellos debe desempeñar los diferentes principios tributarios de aplicación, deben estar regulados en norma de rango legal,
y, en todo caso, respetar el marco regulatorio definido en la Ley o resultante de los principios constitucionales y de la Ley. Lo anterior supone que la regulación de una tasa por norma de naturaleza reglamentaria, en particular una ordenanza municipal, quede sujeta a la observancia de los indicados preceptos.

III.- En efecto, la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, modificó la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos en la que se señala, artículo 10, que el establecimiento de las tasas, así como la regulación de los elementos esenciales de cada una de ellas, deberá realizarse con arreglo a Ley. Desarrollo con arreglo a la Ley que alcanzará a la aplicación de los principios tributarios que correspondan en la definición del régimen de la tasa, en particular en cuanto a la determinación del importe que recaiga sobre cada obligado al pago.

Igualmente la misma ley, artículo 19, al regular los elementos cuantitativos de las tasas determina que el importe se fije tomando como referencia, sin poder exceder de este, el valor de mercado real o previsible por la prestación del servicio o realización de la actividad de que se trate, o, en su defecto, del valor de la prestación recibida, señalándose los extremos que para tal determinación se tomarán en consideración.

IV.- En análogo sentido se pronuncia el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, entre otros artículos 23 y siguientes. Es más en su artículo 26.3 se establece que ¨cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente¨.

La regulación de la tasa contenida en la Ordenanza desconoce y excede de la regulación de aplicación resultante de los textos legales mencionados, trascendiendo de lo que debiera ser un desarrollo de los mismos, colaborando exclusivamente en lo indispensable por motivos técnicos o para optimizar el cumplimiento de las finalidades propuestas para las tasas por el legislador, desconociendo que la colaboración citada
siempre habrá de producirse en términos de subordinación, desarrollo y complementariedad. En particular se fuerza la aplicación a una tasa de los principios de capacidad, progresividad e igualdad, tanto, en este último caso, en su concepción general, como de igualdad tributaria.

V.- Singularmente, cuando se trata de regular elementos que determinan el importe de la tasa, como el tipo de gravamen, la base imponible o cualquier otro que determine el importe a girar, en el caso de las prestaciones patrimoniales de carácter público que se satisfacen por la prestación de un servicio o actividad administrativa, la colaboración de la ordenanza no puede desconocer la obligación de tomar en consideración los costes concretos de los diversos servicios y actividades prestados, puesto que sólo el legislador posee la facultad de determinar libremente cuáles son los elementos cuantitativos que para determinar el importe de las tasas han de tomarse en consideración. Tampoco la Ordenanza en cuestión puede desconocer la aplicación de principios aptos a la naturaleza del tributo de que se trate, confundiendo aquellos que tengan naturaleza puramente impositiva, con los que sean propiamente tasas.

El importe de la tasa se distribuye en función de los usos catastrales de los inmuebles, distinguiendo:

A) Viviendas: atiende a la capacidad económica, al tener en cuenta el valor catastral de la vivienda como elemento indiciario de la generación de residuos, implicando la introducción de un principio de progresividad.
Cuota Total = Cuota Valor Catastral

B) Resto de inmuebles: se tiene en cuenta, además de la capacidad económica, la generación de residuos. Es decir:
Cuota Total = Cuota Valor Catastral+ Cuota de Generación

Además, las plazas de garaje y trasteros, a diferencia del resto de usos, solamente tributan por valor catastral:
A) Garaje y trasteros: Cuota Total = Cuota Valor Catastral
B) Resto de usos (no residencial): Cuota Total = Cuota Valor Catastral+ Cuota de Generación
En la configuración de esta tasa, conforme se ha señalado, se han introducido criterios más propios de un impuesto que de una tasa, como son la progresividad y la capacidad económica del contribuyente, por lo que el objeto y finalidad de la misma, que en última instancia debiera justificar a lo sumo el pago del servicio prestado, ha quedado desvirtuado. Dicha progresividad se ha establecido no en función del volumen de residuos, cuya gestión es el servicio a cubrir con esta tasa, sino en función del valor catastral de los inmuebles. Introducir progresividad en una tasa, (en este caso en base al valor catastral), no es una posibilidad prevista en la normativa, máxime cuando se efectúa sobre la base de un elemento, el valor catastral, que no va ligado fatalmente a la generación de residuos, siendo esto más propio de otras figuras tributarias como los impuestos.

Por lo tanto, el criterio determinante para la cuantificación de la cuota tributaria es el principio de capacidad económica, manifestado a través del valor de los inmuebles, y no el principio de equivalencia, como repercusión del coste real de prestación del servicio. Además, el valor catastral de los inmuebles no representa por sí solo, y mucho menos constituye el factor más relevante de la capacidad económica del contribuyente, dado que no refleja el valor de su renta.

En consecuencia puede afirmarse que los criterios establecidos por la Ordenanza para fijar el quantum de la prestación suponen arbitrariedad e irracionabilidad, así como falta de proporcionalidad por parte del poder público que la ha aprobado. Por tanto, no podría considerarse la liquidación fundada en Derecho, dado que la mera aplicación de la Ordenanza para girar la liquidación será tan sólo una mera apariencia de legalidad.

Conforme se ha señalado, se imponen unas cuantías de manera arbitraria, introduciendo unos principios extraños a las tasas, como elementos nucleares y centrales a la hora de determinación del importe, tales como son los que lo ligan a la capacidad económica y la progresividad. Nos encontramos ante un deslizamiento del impuesto en una tasa eludiendo el control establecido legal y jurisprudencialmente.

VI.- Por tanto, la utilización del criterio del valor catastral del inmueble para determinar las cuantías a pagar por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos es desacertado, no solo por no responder a la naturaleza del tributo, sino porque además genera situaciones injustas y desproporcionadas.

La tasa es la contraprestación de un servicio del que se beneficia el contribuyente y por tanto, deberá tender a cubrir el coste del servicio recibido. En el caso que nos ocupa, como se ha apuntado, no existe ningún tipo de conexión entre el servicio prestado por el Ayuntamiento (la gestión de los residuos urbanos) y el criterio utilizado (valor catastral del inmueble) para determinar las cuantías de la tasa con la que se pretende cubrir el coste de dicho servicio.

La configuración de la tasa lleva implícitamente la presunción de que a mayor valor catastral del inmueble, mayor volumen de residuos generados y por tanto, mayor importe de la tasa a pagar. Esto no se corresponde con el que tiene que ser el objeto principal de una tasa, que es sufragar el coste de un servicio. El no tener en cuenta, mediante la fijación de parámetros objetivos y razonables, otros factores como son la cantidad de residuos que se producen o, en el caso de inmuebles residenciales, el número de personas residentes en el mismo, puede plantear innumerables situaciones injustas y desproporcionadas, en las que el importe que tenga que pagar el contribuyente no se corresponda con el servicio que efectivamente está recibiendo. Otro elemento que se debería tener en cuenta es si el inmueble está ocupado o no.

Efectivamente basta recordar, como se ha apuntado más arriba, que en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se vincula el cobro de la tasa a la prestación al sujeto pasivo del servicio público o de la actividad administrativa de que se trate, de modo que, en otro caso, y no siendo la falta de prestación imputable al mismo, debiera procederse a la devolución del importe correspondiente.

El valor catastral de los inmuebles varía significativamente en función de su ubicación, lo que va a provocar que inmuebles de características similares y diferente localización tengan que abonar injustificadamente mayores o menores importes por la prestación de un mismo servicio.

Por lo tanto, la Tasa objeto de impugnación incurre en vulneración del derecho fundamental a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución dado que trata de manera desigual a sujetos que, en relación con la prestación del servicio de recepción obligatoria de la gestión de residuos urbanos, son iguales. Así, son numerosos los factores que, en una errónea aplicación del principio de capacidad económica a un supuesto de hecho (contraprestación de un servicio) que no lo requería, diferencian a sujetos que son esencialmente iguales.

Los elevados valores catastrales de los inmuebles de numerosos barrios de la ciudad de Madrid van a hacer que muchos de ellos se encuentren en los tramos altos de cuota a pagar, sin que ello implique necesariamente que generen más residuos que los inmuebles situados en otros barrios con valores catastrales más bajos.

Efectivamente, ni aun admitiendo a título polémico que el hecho imponible viene dado por la posibilidad efectiva del uso del servicio con abstracción del grado de uso efectivo de cada usuario, se sostiene la proporcionalidad de la tasa, ya que tal y como está configurada, y como resulta de lo expuesto en el párrafo anterior, se lesiona el más elemental principio de igualdad.

Debe reiterarse, por tanto, que las cuotas determinadas en función del valor catastral y las cuotas de generación parecen haber sido fijadas de forma arbitraria dada la ausencia de un criterio lógico y proporcionado que justifique los importes de las mismas.

El invocado fundamento de la tasa, de exigirse como contraprestación por la realización de un servicio específico por parte de la Administración, como es la contraprestación del servicio de la gestión de residuos sólidos urbanos, tiene, por ello, un carácter meramente formal.

VII.- En consecuencia, en la línea apuntada puede afirmarse con rotundidad que material y económicamente la tasa de referencia tiene naturaleza de impuesto y no de tasa, derivando ello de no haber quedado limitada por las especificaciones para las tasas contenidas en la legislación de carácter general, al desconocerse, en línea con lo señalado, para la determinación de la cuantía la debida, correcta y proporcionada toma en consideración, así como distribución, del coste de la prestación del servicio o de la realización de la actividad administrativa.
Es por ello por lo que la creación de esta nueva tasa parece tener un fin meramente recaudatorio. En efecto los madrileños ya contribuyen a través del pago de sus impuestos municipales, al sostenimiento de los servicios públicos de carácter general que reciben del Ayuntamiento, entre los que hasta ahora se encontraba la recogida de basuras. Si el Ayuntamiento tiene problemas de financiación para prestar a los ciudadanos los servicios públicos de carácter general, debería utilizar otras fórmulas alternativas de gestión de sus recursos que fueran más eficientes. Lo que nunca debiera hacer es crear un impuesto bajo la apariencia de una tasa por prestación de un servicio público.
La recogida de basuras es un servicio de carácter general como lo es el asfaltado y limpieza de las calles, la regulación semafórica, el mantenimiento de las zonas ajardinadas, etc. Por tanto, no se justifica el establecimiento de una nueva tasa que va a afectar a la inmensa mayoría de titulares de inmuebles, residenciales y no residenciales, para, supuestamente, cubrir el coste de un servicio municipal de carácter general, que el Ayuntamiento ha prestado en condiciones similares durante mucho tiempo.
En consecuencia puede afirmarse que la nueva tasa, considerada su naturaleza material y económica de impuesto, supone incurrir en un supuesto de doble imposición con el IBI, en la medida en que en línea con este cumplirá funciones asimiladas a las de un impuesto local que se exige sin contraprestación específica y que sirve para obtener ingresos genéricos para la Administración.
Al absorberse la antigua tasa de recogida de basuras en el IBI se pagaba el coste del servicio con los rendimientos del impuesto. Hoy, al revertir el proceso, en lugar de volver a los métodos de repercusión del coste anteriores
que sí que respetaban el principio de equivalencia, se ha tratado de respetar el mecanismo del IBI haciendo, más que una tasa por el servicio de gestión de residuos, un recargo del IBI, que sirve para sumar un importe equivalente al mencionado coste, pero de forma injustificada, saltándose los controles de legalidad y vulnerando los principios constitucionales en materia tributaria.

VIII.- La tasa impugnada, y su liquidación, en virtud de la configuración establecida por la Ordenanza de referencia, debe señalarse que perturba el mantenimiento de un equilibrio razonable para los ciudadanos sujetos a la misma, entre los costes y los beneficios que se derivan del uso del servicio público de gestión de residuos urbanos.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINSITRATIVO MUNICIPAL que teniendo por interpuesta esta reclamación, se sirva acordar previa la tramitación legal correspondiente, la declaración de anulación total de la liquidación impugnada en base a los fundamentos y consideraciones jurídicas indicadas, por lesionar la Ordenanza que la regula los principios y preceptos citados de la CE y de la legislación estatal de aplicación, así como la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa sobre la materia, devolviéndose, en su caso, las cantidades pagadas.

OTROSI DIGO, que se que solicita que el recurso se tramite por el procedimiento abreviado del artículo 55 y siguientes del Reglamento Orgánico del TEAM del Ayuntamiento de Madrid, por concurrir el motivo del artículo 55, apartado 1, letra b), dado que se alega exclusivamente la inconstitucionalidad e ilegalidad de las normas que sirven de base a la liquidación impugnada.

Es justicia que se espera obtener, en Madrid a...................................

Fdo.:

DOCUMENTOS ADJUNTOS:
1.- copia del acta de nombramiento( en el caso de comunidades de propietarios)
2.- copia de la liquidación

viernes, 13 de noviembre de 2009

Al particular no le resulta fácil valorar su casa con objetividad

es difícil que los particulares valoren objetivamente el precio de sus casas
Miércoles, 11 Noviembre 14:00 / publicado por equipo@idealista

Al particular no le resulta fácil valorar su casa con objetividad

la reflexión es del diario norteamericano the new york times tras comprobar cómo muchas personas se lamentan de no aceptar en el pasado ofertas por su casa y que ahora tienen que seguir rebajando el precio más allá. el diario señala que la vivienda de cada uno refleja su sentido de identidad, estilo personal y se está atado a ella de forma emocional, lo que le da más valor teórico desde el punto de vista de vendedor. esto hace más dificil poner un precio adecuado y ralentiza el ritmo de compraventa de casas en los tiempos de crisis

para concluir qué precio es lógico para una casa, el prestigioso diario recomienda "el uso de internet, investigar las tendencias del vecindario, consultar a los expertos inmobiliarios e incluso, pedir opinión a amigos brutalmente sinceros"

además, recomienda consultar los portales inmobiliarios o las viviendas en venta en ese momento en la zona, ya que son competencia directa si se quiere poner el inmueble en venta. actualmente, también hay que tener muy en cuenta los precios agresivos a los que están vendiendo las entidades financieras, ya que aunque ofrezcan precios agresivos deben ser tenidos muy en cuenta si sacamos nuestra casa al mercado. en idealista.com puedes buscar pisos de bancos en venta

sobrevaloración del particular

además del apego que se tiene por la vivienda, el particular tiene problemas para dar valor a su vivienda porque en ocasiones sobrevalora las condiciones, comodidades o mejoras de su casa. "la construcción de ellas y el diseño de una casa son subjetivos", señala el diario norteamericano. como ejemplo pone una sauna, que para unos les puede parece tremendamente atractivo, pero que para otros no aporta valor

en opinión de los expertos, lo único que aporta valor en estos días a una casa son la ubicación, la luz y el espacio. el diario recomienda también acudir a expertos inmobiliario o tasadores para conocer el valor

la publicación recuerda a los vendedores que "al final, el valor de una vivienda es el precio que el comprador está dispuesto a pagar

La Cámara de Comercio madrileña presenta un "abecedario anticrisis"

PARA EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS

La Cámara de Comercio madrileña presenta un "abecedario anticrisis"

El presidente de la entidad cameral, Salvador Santos Campano, ha presentado junto con el presidente de CEIM, Arturo Fernández, un abecedario de medidas urgentes para paliar los efectos de la crisis en el primer Congreso de Comercio y Servicios de la Comunidad de Madrid.

2009-11-12
AGENCIAS

El presidente de la Cámara de Comercio de Madrid, Salvador Santos Campano, ha presentado hoy junto con el presidente de CEIM (Confederación Empresarial de Madrid-CEOE), Arturo Fernández, un “diccionario” de las conclusiones del primer Congreso de Comercio y Servicios de la Comunidad de Madrid.
Este foro, que inauguró ayer la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, en CaixaFórum Madrid, ha sido clausurado hoy el presidente del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Javier Gómez-Navarro.
Con medidas para combatir la crisis en el sector de comercio y servicios madrileño recopiladas de la a la z, este abecedario pretende, en palabras de Santos Campano, “servir de síntesis a las ponencias realizadas a lo largo de estos dos días, con intervenciones de las instituciones y las organizaciones empresariales más representativas de la región, además de expertos de reconocido prestigio”:

Autofinanciación
Beneficiar la autofinanciación de las empresas, mediante medidas como la modificación del sistema de liquidación trimestral o mensual del IVA, de manera que se incluyan únicamente las facturas efectivamente cobradas. Además, en este Congreso se ha debatido sobre la oportunidad de la anunciada subida de la fiscalidad directa e indirecta, por sus consecuencias sobre el consumo.

Burocracia
Es necesario reducir las excesivas cargas burocráticas, que complican y encarecen de manera innecesaria la actividad comercial, si bien Santos Campano ha hecho un expreso reconocimiento a “la comprensión que está demostrando en este sentido el Gobierno de Esperanza Aguirre, que acaba de anunciar una reducción y simplificación de estos trámites, y que debería servir de ejemplo a otras Administraciones si de verdad quieren incentivar la creación de empresas y alentar a los nuevos emprendedores, que son nuestros verdaderos brotes verdes”.

Esto es especialmente importante en la situación actual del mercado internacional, ya que la Comisión Europea ha constatado que la crisis económica y financiera ha obligado a los exportadores europeos a enfrentarse a un aumento de las barreras comerciales.

Los principales socios de la UE adoptaron entre octubre de 2008 y octubre de 2009 un total de 223 medidas susceptibles de constituir “frenos” a los intercambios comerciales, según un estudio publicado este mismo mes por el Ejecutivo de Bruselas. Según sus cálculos, sólo las restricciones en frontera clásicas perjudican ya al 5,2% de las exportaciones de la UE. Aunque el volumen de intercambios internacionales comenzó a estabilizarse a partir del verano, el pasado mes de agosto seguía siendo inferior en un 18% al máximo alcanzado en abril de 2008.

Consumo
Resulta imprescindible abordar medidas políticas que frenen la caída del índice de confianza de los ciudadanos españoles, de manera que se consiga reactivar el consumo. La subida de impuestos no es precisamente una medida para incentivar el consumo.

En este sentido, el sindicato de Técnicos de Hacienda, Gestha, advierte que, considerando los impuestos que soporta un español por el consumo (IVA e Impuestos Especiales), la presión fiscal sobre el salario medio se elevaría desde el 37,8% hasta el 47,01%, y podría superar el 50% si se añaden los pagos medios de impuestos sobre sucesiones o donaciones, transmisiones patrimoniales e impuestos municipales, entre otros.

Desarrollo sostenible
Para lograr la gestión eficaz de los residuos y la extensión de las medidas de eficiencia energética en las empresas habría que fomentar desde las administraciones públicas más políticas incentivadoras y menos sancionadoras. En este sentido, la Cámara de Comercio de Madrid promueve numerosas iniciativas.
Este mismo mes, la Cámara, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de la capital y CEIM presentaron el Decálogo y la Guía de Buenas prácticas ambientales y energéticas para el comercio madrileño, que está a disposición de los establecimientos comerciales madrileños a través de la página web de la Cámara (www.camaramadrid.es), desde donde se puede descargar de forma gratuita.

Emprendedores
Fomentar el espíritu empresarial, de manera que el número de emprendedores se sitúe en línea con los países del nivel económico español. Para lograrlo será necesario abordar acciones que promuevan ese espíritu desde la escuela, la Formación Profesional y la Universidad. Entre un 10% y un 15% por ciento de los titulados universitarios crea empresa, aunque, como demuestran las encuestas de la Fundación Universidad-Empresa (FUE), son demasiado pocos los que se plantean hacerlo nada más acabar sus estudios.

Financiación
Generar instrumentos financieros que posibiliten el desarrollo empresarial, para que las empresas puedan llevar a cabo sus inversiones productivas, lo que debe ir acompañado de la creación y desarrollo de deducciones fiscales.
Desde el año pasado, ante los primeros síntomas de la crisis financiera, la Comunidad de Madrid, en colaboración con la Cámara de Comercio y CEIM, fue pionera en España en poner en marcha una estrategia financiera global para evitar y subsanar los problemas de liquidez en las empresas.
Para ello, la Administración regional y las dos organizaciones empresariales han alcanzado acuerdos con los principales bancos y cajas de ahorros para facilitar créditos en condiciones preferentes a las empresas y autónomos madrileños por un volumen cercano a los 10.000 millones de euros.

Globalización
Impulsar políticas para la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas, y que puedan compensar en otros mercados la caída de la demanda interna. En este sentido, Santos Campano ha recordado que la Cámara, junto con CEIM y con el respaldo de la Comunidad de Madrid, elevaron al Gobierno central el pasado mes de septiembre un plan con nueve propuestas de medidas fiscales para la internacionalización de las empresas madrileñas, entre las que también se incluían las referidas al estímulo fiscal a la I+D+i.

Hostelería
Ha sido y seguirá siendo el buque insignia de la economía española. Por ello es prioritario facilitar el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas hosteleras de la Comunidad de Madrid. En este sentido, el Gobierno regional, la Cámara de Madrid y CEIM continuarán con la política iniciada en 2008 de suscribir convenios financieros con las principales entidades en las condiciones más favorables para las pymes.

ICO
Simplificar las condiciones de acceso a las líneas del Instituto de Crédito Oficial (ICO) e impulsar el uso de las sociedades de garantía y avales. Para ello, la Cámara de Comercio e Industria de Madrid va a liderar nuevos proyectos con el ICO que faciliten a las pymes su acceso a la financiación.

Jóvenes
Impulsar y dar una gran relevancia a la formación profesional dentro del sistema educativo español, a lo que se ha prestado insuficiente atención hasta ahora, pero que resulta imprescindible para conseguir un empleo de calidad.

Liquidez
Impulsar y desarrollar medidas para recapitalizar las empresas, lo que llevará consigo la reducción de los problemas de liquidez que están sufriendo en la actualidad.

Morosidad
Crear un Fondo contra la Morosidad de las administraciones públicas, para que ninguna empresa, ya sea de pequeño, mediano o gran tamaño, tenga que cesar su actividad a causa de una quiebra motivada por retrasos exagerados en los pagos

Nuevas tecnologías
Es necesario un esfuerzo inversor por parte del sector comercial para aprovechar las nuevas tecnologías, la innovación en la gestión y la digitalización, pero también apoyo técnico y financiero por parte de las instituciones.

Seguridad
El Estado debe de extremar las medidas para detener el incremento de la inseguridad que están sufriendo de manera especial algunos tipos de comercios y establecimientos hoteleros y hosteleros en general, y que están viniendo a agravar las consecuencias de la complicada crisis económica actual.

Planes de estudio
La oferta educativa profesional debe de ser planteada desde las necesidades reales de las pymes y consensuada con los agentes económicos que las representan: cámaras de comercio y organizaciones empresariales. Además, tiene que producirse la exigencia de una formación permanente, que responda a las necesidades de un conocimiento tecnológico que va en aumento.

Quiebra
El círculo vicioso de las quiebras termina arrastrando a todo el tejido productivo. Para evitarlo es necesario que las empresas dispongan de la financiación necesaria para mantener su actividad, ya que toda quiebra se convierte en una amenaza de reacción en cadena.

Resolución de conflictos
Fomentar e impulsar la resolución de conflictos a través de la mediación del arbitraje mercantil, que se ha mostrado como una fórmula ágil y segura en la resolución de los conflictos que puedan surgir en el ámbito empresarial, a través de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Madrid.

Sociedad deconocimiento
Apoyar desde las administraciones públicas, a través de beneficios fiscales y ayudas directas, el esfuerzo de la pymes que apuestan por la innovación y por estar en la sociedad del conocimiento, como una inversión para fomentar la competitividad de las empresas.
Un estudio de la consultora Deloitte encargado por la Cámara de Comercio de Madrid demuestra que España ocupa el puesto 23 de entre 30 países de su entorno a la hora de demostrar su competitividad en cuanto a resultados de su inversión global en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). Además, España registra el cociente más bajo en este entorno en cuanto a eficiencia en la generación de derechos de propiedad intelectual, que alcanza el 41%. Santos Campano afirma que “de este análisis se concluye que el sistema español de I+D+i no genera el estímulo suficiente para incentivar la inversión del capital privado, que prácticamente se reduce a las grandes empresas”.

Transmisión de empresas
Favorecer la transmisión de empresas como mecanismo para impulsar su productividad y crecimiento, relacionando a los emprendedores con esos negocios en riesgo de desaparecer, para que puedan mantener su actividad.

Universidad y empresa
Apoyar la relación entre los estudiantes, profesores universitarios y las empresas, impulsando la realización de prácticas en grandes compañías y en pymes, de manera que haya un intercambio real de conocimiento.

En este sentido, la Cámara de Comercio de Madrid y la FUE presentaron en octubre la decimosexta edición de la Guía de las Empresas que Ofrecen Empleo, una actualización que incorpora la oferta del mercado laboral dirigida a universitarios (doctores, estudiantes y recién titulados) y estudiantes y titulados en Formación Profesional. Proporciona amplia información sobre los sectores que ofrecen más empleo, las titulaciones más solicitadas, los tipos de contratación, el salario a percibir el primer año de trabajo, los beneficios sociales que ofrecen las empresas, las funciones más ofertadas y el perfil del candidato que más demandan las empresas españolas este año.
En esta Guía se señala que los aspectos más valorados por las empresas al seleccionar al “candidato 10” son: dominio del inglés (94,6%), experiencia por haber realizado prácticas en empresas (94,6%) y conocimientos informáticos (92,9%). Por otra parte, el 63% de la oferta de empleo para jóvenes cualificados se concentra en los sectores de informática, telecomunicaciones, ingeniería, consultoría y auditoria, energía, agua, distribución, comercio y servicios empresariales.

Visión estratégica
Junto a las nuevas tecnologías, las empresas deben de innovar, introducir nuevos modelos de gestión que les permitan ser más competitivos.

Análisis exhaustivo del sistema fiscal que contribuya a fomentar el ahorro y la inversión, de forma que estimule la competitividad.

Yacimientos de empleo
España sigue liderando el aumento de la tasa de desempleo de las economías de la OCDE, con un 19,3%. Según la última encuesta de la EPA, el paro asciende ya a 4.123.000 personas. Para dar la vuelta a estos resultados hacen falta políticas incentivadoras para las pymes, que son las grandes creadoras de empleo

Zafarse de la crisis
Los empresarios necesitan que el modelo productivo se ajuste a la situación y a las demandas de los consumidores. Sólo ajustándose a estas demandas se reactivará el consumo.

La Cámara de Madrid ha organizado este Congreso con la colaboración de la Comunidad de Madrid y CEIM y el patrocinio de Telefónica. El sector de comercio y servicios tiene un peso fundamental en la región, ya que acapara el 76,5% del valor añadido bruto regional, más de ocho puntos porcentuales sobre la media nacional (68,3%).

miércoles, 11 de noviembre de 2009

hay morosos en el 16% de las comunidades de vecinos
Martes, 10 Noviembre 17:18 / publicado por equipo@idealista

Vivir en edificios con más de una vivienda tiene compensaciones pero también trae aparejados muchos contratiempos. hasta el 16% de las comunidades sufre el impago de cuotas o derramas por parte de uno o varios vecinos, frente al 10% que había en 2008, según arrenta (asociación para el fomento del alquiler y acceso a la vivienda)

El 65,73% de los hogares españoles comparte espacio con sus vecinos. si a ellos se suman el 19,48% que reside en adosados o pareados, suben hasta el 85,21% quienes viven las preocupaciones en comunidad. y el problema más habitual es el impago de cuotas o derramas, en concreto, representa el 59% del total. le sigue las obras no consentidas (15%) y la instalación de ascensores y aires acondicionados (6%)

Los administradores de fincas y los propios vecinos se enfrentan día a día a estos obstáculos no sólo para la buena convivencia, sino también para la resolución de otras circunstancias: comunidades que ante la falta de cobro de todas las cuotas carecen de liquidez para acometer obras, demora y complejidad de los procesos para cobrar los impagos o poner fin a los enfrentamientos

martes, 10 de noviembre de 2009

Vivienda crea una herramienta contra la corrupción urbanística

Con el objetivo de dotar de transparencia a cualquier actuación urbanística, el Ministerio de Vivienda ha diseñado una herramienta web denominada Sistema de Información Urbana (SIU). Cualquier ciudadano, a través de ella podrá conocer, de forma libre y gratuita, dónde hay suelo disponible, en qué cantidades y para qué uso.

El subsecretario de Vivienda, Marcos Vaquer, presentó la semana pasada el Sistema de Información Urbana (SIU), “una herramienta que nos ayudará a conocer mejor cómo se están transformando nuestro territorio y nuestras ciudades, dónde hay suelo disponible, en qué cantidades y para qué usos porque cuanta más y mejor información urbanística podamos ofrecer a todos, menos espacio quedará para la información privilegiada y la opacidad en procesos tan importantes desde un punto de vista económico, social y ambiental”.

Marcos Vaquer ha expresado que los mercados de suelo y el urbanismo aparecen asociados de forma recurrente a procesos de corrupción y especulación con el suelo. A su juicio, el deber de los poderes públicos es el de investigar, perseguir y sancionar estas procesos así como el de “poner en marcha instrumentos eficaces de prevención de estas malas prácticas pensando en el futuro. Y la mayoría de los expertos coinciden en que un buen instrumento de prevención de la corrupción es la transparencia”.

El subsecretario de Vivienda ha recordado que el SIU cumple un mandato incluido en la Ley de Suelo de 2007, que “sienta las bases para una mayor sostenibilidad y transparencia en la ordenación y gestión del suelo”. Así, entre las diversas medidas incluidas en la Ley, destaca la obligación de las Administraciones públicas de poner a disposición de los ciudadanos por medios telemáticos tanto el texto en vigor de los planes urbanísticos como el anuncio de sometimiento a información pública y otros trámites relevantes para su aprobación o alteración.

Asimismo, según ha resaltado Vaquer, la Ley establece que el Gobierno debe formar y actualizar permanentemente un sistema público general e integrado de información sobre suelo y urbanismo desarrollado en colaboración con las Comunidades Autónomas y compatible con el resto de sistemas de información ya existentes.

De este modo, “el SIU es también un ejemplo de colaboración administrativa”, ha destacado Vaquer, porque ha sido diseñado y elaborado en estrecha colaboración con las CCAA así como con otros Ministerios. En este punto, ha hecho mención especial al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que lidera, a través de Red.es, la iniciativa Urbanismo en Red, que no sólo “ayudará a los Ayuntamientos a cumplir los nuevos requerimientos legales de transparencia y participación ciudadana, sino que servirá asimismo para alimentar el SIU”.

¿Qué es el SIU?
Es una herramienta digital en forma de portal libre y gratuito a través del cual los ciudadanos tendrán acceso a toda la información disponible sobre urbanismo y suelo. Actualmente está disponible en el visor del SIU la información urbanística estructural de 369 municipios que concentran a 22,6 millones de habitantes, es decir al 50% de la población total de España y al 72% de la población de las 85 Grandes Áreas Urbanas. La información del sistema se irá ampliando y actualizando progresivamente.
Al finalizar este año estará disponible la información de más de 400 municipios y a lo largo de 2010 se incluirá la de, aproximadamente, 2.000 municipios de pequeña entidad que no disponen de figura de planeamiento o, únicamente tienen proyecto de delimitación de suelo o Normas Subsidiarias provinciales y la de 85 municipios más, estos con Plan General. También hay que destacar que estarán disponibles los datos de 48 de los 50 municipios más poblados.

El SIU recoge información relativa a cuatro áreas principales:
• Planeamiento Urbanístico: planes generales, normas subsidiarias, delimitación de suelo, etc
• Ocupación y usos del suelo: tejidos urbanos, zonas industriales o comerciales, infraestructuras y transportes, zonas verdes, zonas en construcción, instalaciones deportivas o superficie agrícola y forestal.
• Clases de suelo: suelo urbano, urbanizable o no urbanizable
• Áreas en desarrollo
También incorpora datos estadísticos y censales de carácter general de ámbito estatal, autonómico y municipal tales como superficie, población, densidad de población, número de viviendas o número de hogares.

¿Cómo funciona el SIU?
El visor del Sistema de Información Urbana nace con la misión de ofrecer una interfaz interactiva, amigable e intuitiva. De este modo, el usuario visualiza y realiza operaciones simples de forma directa sobre la información urbanística, en un entorno sencillo que muestra todas las posibilidades del sistema desde el primer momento.
La búsqueda de información puede realizarse mediante parámetros geográficos (de localización espacial) usando un mapa interactivo, mediante búsqueda por categorías o mediante búsqueda de palabras clave.
Este sistema está basado en normas y estándares promulgados por la comunidad científica nacional e internacional en cuanto a la información geográfica y a las tecnologías asociadas a Internet se refiere.
Las características principales del visor son:
• Interfaz atractiva y fácil de usar
• Interfaz atractiva y fácil de usar
• Interactividad del usuario con el sistema
• Utilización de información propia y externa de forma conjunta y transparente al usuario.
• Escalabilidad (permite el crecimiento de la información accesible y del número de operaciones que el usuario puede ejecutar)

En una comunidad de propietarios desean renovar los ascensores, pero hay vecinos que se niegan

CONSULTA

En mi vivienda hay cuatro ascensores, dos en cada escalera, pero hace cinco años decidimos inhabilitar dos de ellos por el excesivo gasto que suponían. Ahora queremos volver a ponerlos en funcionamiento y renovarlos. El problema es que hay dos inquilinos de los 40 que componemos la comunidad de propietarios que están en contra. ¿Si se arreglan los antiguos, están obligados a pagar?

RESPUESTA

Tanto el establecimiento como la supresión de los servicios de ascensor requieren el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, los acuerdos adoptados (Art. 17) obligan a pagar a todos los propietarios, aunque hubieran votado en contra. Si en su día suprimieron el servicio de dos ascensores y ahora se plantean su restablecimiento, necesitarán de nuevo una mayoría de tres quintas partes favorable al acuerdo.

En cuanto a la forma de reestablecer este servicio, ya sea mediante la reparación o sustitución de los ascensores, conviene que se valore esta decisión de acuerdo a los criterios técnicos y consejos de la empresa y de la Consejería o el Ministerio de Industria. Dentro del concepto de reparación no entra sólo la corrección o subsanación de los defectos, sino también las modificaciones o sustituciones impuestas por la necesidad técnica para el funcionamiento y continuidad del servicio, y por el organismo competente de Industria, responsable de velar por la seguridad de uso. Por lo tanto, si se decide reparar los ascensores estropeados deben pagar todos los propietarios. Y si lo sustituyen también, salvo que desde el punto de vista técnico se acredite que no sea necesario para su conservación y funcionamiento.

viernes, 6 de noviembre de 2009

El precio de la vivienda frena su caída

Redacción fotocasa.es , 05/11/2009, 9:38 h

Expertos, consultores, particulares, inquilinos, economistas, compradores… cada uno tiene una visión del panorama inmobiliario español, una perspectiva que suele distar desde el punto de vista desde el que se observa. Sin embargo, los datos son objetivos. Muestran una fotografía de la realidad que vive el país, y esas cifras imparciales son las que a día de hoy dibujan un horizonte de ralentización de la caída del precio de la vivienda.

Para analizar esta situación partimos del último informe de fotocasa.es, el cual refleja un descenso del precio de la vivienda de segunda mano en España del 0,4% en el último mes, situando el coste medio en octubre en 2.365 euros por metro cuadrado.

Estas cifras reflejan una disminución del -19,9% desde que se registrara en abril de 2007 el precio medio más alto de los inmuebles de segunda mano, cuando el coste del metro cuadrado ascendía a 2.952 euros. Este significativo recorte producido en más de dos años parece haber llegado a una posición de lentificación, en la que los precios de las viviendas decrecen a un ritmo mucho más suave del registrado a principios de este año.

Asimismo, el Índice Inmobiliario de fotocasa.es revela que el 42% de los municipios analizados en el estudio (106 de un total de 251 localidades examinadas) han registrado subidas en su precio medio en el último mes, mientras que en el 55% de los municipios éste ha disminuido. En el 3% restante el precio se ha mantenido invariable. Estos datos muestran una ligera diferencia con los que se registraban a princios de año. En enero de 2009 eran sólo un 37% de los municipios los que subían de precio, mientras que el 58% bajaban y el 5% se mantenían igual.

Así, San Sebastián (5.452 €/m2), Sitges (4.900 €/m2), Getxo (4.436 €/m2), Sant Cugat (4.175 €/m2) y Barcelona capital (4.139 €/m2) son los municipios españoles con el metro cuadrado más caro de España en octubre de 2009. En el lado opuesto se sitúan Ferrol (A Coruña) con 1.351 €/m2, Fuensalida (Toledo) con 1.355 €/m2, Las Gabias (Granada) con 1.356 €/m2, Santa Lucía de Tirajana (Las Palmas) con 1.425 €/m2 y Atarfe (Granada) con 1.434 €/m2.

El metro cuadrado más caro de España

País Vasco registra el precio medio más elevado en el mes de octubre, el cual se sitúa en 3.832 €/m2. Le siguen de cerca Madrid, con 3.154 €/m2, y Cataluña con 3.046 €/m2. A pesar de ser las comunidades autónomas más caras, las tres han experimentado descensos en sus precios medios en el último mes, que van desde el -0,5%, al -0,3% y al -0,6% respectivamente.

En el extremo opuesto, como comunidades con los precios de la vivienda más económicos, se encuentran Extremadura (1.698 €/m2), Murcia (1.769 €/m2, y Castilla-La Mancha (1.790 €/m2).

Teruel, la provincia donde más cae el precio de la vivienda

La provincia aragonesa de Teruel es la que ha registrado una caída más destacada del precio de la vivienda en el último mes, con una disminución del -3,4%, lo que sitúa el valor del metro cuadrado en 1.683 euros. La segunda posición de esta clasificación es Álava, con un descenso del -2% (3.131 €/m2), mientras que el tercer puesto lo ocupa Baleares (2.331 €/m2) con una bajada del -1,8%.

Aprobada la Ley de Medidas Liberalizadoras y de apoyo a la empresa madrileña

La nueva Ley de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad, que también ha autorizado su remisión a la Asamblea de Madrid para su debate, después de que el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid -CES- lo haya valorado "muy positivamente".

El CES ha asegurado que estas medidas son las "adecuadas para estimular la actividad económica y el empleo, lo que resulta especialmente necesario en estos tiempos de crisis económica". El nuevo texto incorpora reformas administrativas para impulsar la creación de riqueza en la región con nuevos empleos, negocios e inversiones. Con él, la Comunidad prevé impulsar la creación de más de 20.000 empleos y un crecimiento adicional anual de la economía madrileña en 6 décimas del PIB. Los efectos económicos supondrán el aumento adicional de la riqueza por madrileño, el PIB per cápita, en 190 euros.

A través de esta Ley, el Gobierno regional introduce una serie de medidas liberalizadoras, simplifica los trámites administrativos con la modificación de más de 50 procedimientos de la administración y agiliza el proceso para la creación de nuevas empresas en sectores claves para el desarrollo de la región. Además, esta norma, que da cumplimiento a la Directiva de Servicios europea, moderniza la Administración regional y mejora la calidad de los servicios que ésta presta, ya que conlleva la supresión o modificación de más de 70 normas autonómicas.

Comercio, hostelería y turismo

La nueva ley facilitará la creación de nuevos centros comerciales y la ampliación de los existentes, mediante la supresión de la segunda licencia, hasta ahora necesaria, de la Administración autonómica, sustituyéndola por una comunicación una vez otorgada por el Ayuntamiento la licencia municipal. Con esta iniciativa, se reducen costes a las empresas comerciales y se elimina la tasa actual de 1.933 euros.

Por otra parte, se suprime la distancia mínima de 10 kilómetros entre áreas de servicio de carretera y se permite ofrecer servicios de hostelería y hospedaje en áreas de servicio situadas cerca de los núcleos de población, prohibido hasta ahora. Esta ley fomentará la puesta en marcha de nuevos establecimientos hoteleros y de restauración al suprimir las autorizaciones de clasificación necesarias en la actualidad por una comunicación o una declaración responsable, ahorrándose trámites de hasta seis meses de duración.

En relación con las agencias de viajes se elimina el requisito de estar en posesión del título-licencia para el ejercicio de la actividad y se sustituye por una declaración responsable. Además, los restaurantes o bares de los hoteles podrán realizar reformas para disponer de acceso directo desde la calle y podrán instalar también terrazas.



Industria y colegios profesionales

Desde el punto de vista industrial, conllevará una simplificación en los trámites administrativos que se pedían a los trabajadores de los servicios industriales y energéticos. Estos trabajadores podrán empezar su negocio de forma automática, al sustituirse el permiso de actividad de la Comunidad por una sencilla comunicación, un trámite que duraba hasta tres meses.

También se suprimirá la autorización de instaladores y mantenedores de actividades industriales por una declaración responsable y se eliminará la obligación de que empresas procedentes de otras regiones se inscriban en un registro específico, que debía actualizarse cada cuatro años.

Entre otras novedades, la nueva norma permitirá la creación de colegios profesionales de adscripción voluntaria. Esto implica que un ciudadano podrá inscribirse en un colegio profesional de forma voluntaria, sin estar obligado a ello para el ejercicio de su profesión. Serán consideradas profesiones colegiadas las que cuentan con titulación oficial y no sólo las que se establecen por reconocimiento legal -sólo se aplicará a los colegios de nueva creación-.

Sin comentarios

Hacienda pierde declarantes del IVA a un ritmo cinco veces superior a 1993
El número de declarantes del IVA se situó en 2008 en 3,3 millones, 134.499 menos que el ejercicio anterior. Supone el primer descenso en 15 años. La estadística tributaria constata una desaparición sin precedentes de empresas y autónomos, muy por encima (cinco veces más) de los 23.338 contribuyentes perdidos en la crisis de 1993.

jueves, 5 de noviembre de 2009

PREGUNTA PLANTEADA:

La casa está alquilada desde hace unos 16 años (tal vez más), y siempre pagamos los recibos a la propietaria. Pagamos luz, agua, e incluso ibi. Lamentablemente esa señora (vivía fuera del país) ha fallecido y nadie reclamó esa casa. Que ocurrirá con la casa? Se puede escriturar a mi favor al cabo de unos años?

RESPUESTAS SELECCIONADAS:

· Si continúa poseyéndola/usándola sin pagar rentas y pacíficamente, es decir sin que nadie le reclame rentas, puede adquirirla por usucapión. PHOLMO


· Dice el artículo 1949 del Código civil que no se puede adquirir la propiedad por el paso del tiempo cuando ya hay un título inscrito en el Registro de la Propiedad, excepto en virtud de otro título igualmente inscrito, en cuyo caso el tiempo necesario para adquirir la propiedad por el paso del tiempo empieza a contar desde la inscripción del segundo título. Como es obligado suponer que la casa ya está inscrita a favor de su propietario, por muy muerto que esté, el arrendatario tendría que incurrir en delito, inventarse un título que necesariamente será falso, ya que el arrendamiento no sirve para adquirir la propiedad por el paso del tiempo según los artículos 1942 y 447 del CC, luego tendría que conseguir que el registrador califique favorablemente el título falso y lo inscriba. Solo entonces empezaría a contar el tiempo sin que nadie reclame nada. Difícil, si no quimérico, y en todo caso ilegal. JUAN

· A Juan simplemente recordarle con el mayor respeto que se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, por lo tanto si el actual inquilino deja de pagar rentas y continúa en la casa al final prescribirá a su favor la propiedad. pholmo

· Pholmo hace bien recordando la existencia de la usucapión extraordinaria del artículo 1959 Código civil, que ciertamente es posible, por lo que agradezco la corrección. Sin embargo, cuando hay un título por el que se transmite la posesión, contrato de arrendamiento, la usucapión se complica porque requiere inexcusablemente que la posesión, además de pública, pacífica y no interrumpida, haya sido "en concepto de dueño" (arts. 447 y 1941 del CC), que no es un concepto puramente subjetivo o de intención. Como repite el Tribunal supremo, el poseedor por título personal, reconociendo el dominio en otra persona, no puede adquirir por prescripción, aunque quiera dejar de poseer en concepto de arrendatario y pasar al concepto de dueño. El que pretenda adquirir la propiedad tendría que destruir la presunción legal del art. 436 CC de que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, arrendamiento en este caso. Si añadimos la existencia de un título de propiedad anterior inscrito, contra el que va a chocar frontalmente la pretensión del arrendatario, la complicación para usucapir se hace extraordinaria, con la presunción del art. 38 de la Ley hipotecaria de que el titular registral de un inmueble tiene su posesión, y la necesidad de entablar demanda de cancelación de la inscripción del titular registral, exigida por el mismo art. 38 LH, es decir, una llamada a la contradicción y a que despierten y defiendan su derecho los titulares dormidos. No obstante las dificultades, si realmente el titular registral hace total abandono de su derecho de propiedad, puede otro adquirirlo. JUAN

DRAMATICO.

Cada vez más jubilados pierden la casa al no poder pagar el aval hipotecario de sus hijos
Muchos ancianos acuden a Cáritas en busca de ayuda para hacer frente a un alquiler

El demandante suele ser una mujer con una pensión de viudedad muy justaEsperaban una vejez sin sobresaltos. Con el respaldo de una pensión que, aunque no fuera muy elevada, al menos les permitiera llevar una vida relativamente desahogada en el aspecto económico. Pero dicen que la vida da muchas vueltas... y, a veces, es verdad.
La crisis económica ha sacado a la luz un nuevo fenómeno social muy dramático: pensionistas que pierden sus pisos porque en su día los dieron como aval bancario para que sus hijos pudieran adquirir una vivienda y ahora, al quedarse estos en paro a causa de la crisis y no poder hacer frente a la hipoteca, los bancos les reclaman a ellos las deudas.
«En los últimos meses estamos asistiendo económicamente a muchas personas mayores que están pasándolo muy mal por esta situación y que hasta ahora era impensable que pudieran ser sujetos de la ayuda social», señaló ayer la directora de Cáritas Diocesana en Valencia, Concha Guillén, tras una reunión con la consellera de Bienestar Social, Angélica Such.
El perfil medio suele ser el de una mujer con una pensión de viudedad, ya de por sí muy justa, cuya vivienda la tenía en propiedad. La crisis ha enviado a familias enteras al paro. En muchos casos no pueden hacer frente a la hipoteca y el banco, para cobrar la deuda, recurre al avalista. «Es muy dramático, pero muchas personas mayores se ven obligadas a entregar sus pisos para pagar las deudas de sus hijos», explica Guillén.
Alquiler compartido
El panorama para ellos, en los días finales de sus vidas, se dibuja de una manera que quizá nunca hubieran imaginado. Ni ellos ni sus hijos tienen una vivienda en propiedad en la que vivir, así que la única solución que encuentran es alquilar un piso en el que viven todos juntos. «Pero ni a ese pago pueden hacer frente, por lo que la única salida que encuentran es la contribución que reciben de Cáritas».
De hecho, la cantidad media que la institución destinaba hasta ahora a la ayuda para el pago de alquileres rondaba los 24.000 euros mensuales, «una cifra que ha aumentado hasta los 35.000», destacó Guillén.
A lo largo de 2008, la institución atendió a 41.059 personas. Las peticiones de ayuda este año se han disparado. De hecho, en el mes de septiembre la institución ya había sobrepasado en 250.000 euros el presupuesto anual.
La Conselleria de Bienestar Social ha destinado 570.000 euros a Cáritas Diocesana para financiar los programas que cubre. La mayor parte va destinada a alimentación (48%) y vivienda (22%). Y los destinatarios suelen ser mayoritariamente inmigrantes (68,5%), frene al 31,5% de españoles. El perfil entre estos últimos en los últimos años «no solo responde a individuos con desarraigo, sino que aumentan los casos de familias perfectamente integradas socialmente que de la noche a la mañana se quedan sin nada», según Guillén.
«Hemos pasado de atender a los pobres a ayudar a nuestros vecinos», aseguran desde Cáritas, al explicar que es muy común encontrar en las parroquias a personas de las que se perdió la pista porque en su día recibieron ayuda, lograron insertarse laboralmente y llevar una vida integrados perfectamente en la sociedad «y ahora vuelven a aparecer».

Ya está aquí el ‘desahucio express’

El pleno del Congreso ha aprobado la Ley de Fomento del Alquiler que facilita el ‘desahucio exprés’. La nueva normativa quiere agilizar los trámites judiciales que debe afrontar el propietario de una vivienda para desalojar a inquilinos morosos y cobrar las rentas pendientes. La Ley de Fomento del Alquiler plantea la ejecución directa del desahucio en un plazo “no superior a 15 días y sin ulteriores trámites” en el caso de que los inquilinos no cumplan con el plazo acordado para el desalojo voluntario, no inferior a 15 días y que se puede alargar hasta un año.

La Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios modifica a su vez la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la de la Propiedad Horizontal (LPH). Este texto refundido integra el proyecto de ley de fomento del alquiler de viviendas aprobada por el Gobierno a finales de 2008 y la proposición de ley de CiU de modificación de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Civil para agilizar los procesos de desahucio, que fue aprobado la por la Comisión de Justicia del Senado con la abstención del PP.

Los puntos clave referentes al alquiler:

1.- Reducción de plazos para presentar la demanda de desahucio. Se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda. Con esta reducción se concilian dos intereses. Se mantiene un plazo suficiente para que el arrendatario de buena fe abone lo debido y se reduce a la mitad el periodo de tiempo que debe transcurrir, desde el requerimiento, para que el arrendador pueda presentar la demanda.

2.- Rápida ejecución del desalojo. La sentencia condenatoria de desahucio será título suficiente de ejecución directa del desahucio en el día y hora señalados, de manera que ya no habrá necesidad de iniciar nuevo proceso ni trámite posterior. Por lo que respecta a la sentencia de condena al pago de rentas, ésta incluirá, no sólo las devengadas al momento de interposición de la demanda, sino también las que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda.

El proyecto de ley prevé la posibilidad de que las partes puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble. Con objeto de favorecer estos acuerdos, la nueva Ley reduce a 15 días el plazo mínimo para que pueda alcanzarse dicha transacción. Asimismo, para evitar la utilización abusiva y de mala fe de esta figura, el incumplimiento del desalojo voluntario en el plazo acordado tendrá como consecuencia la ejecución directa del desahucio en un plazo no superior a 15 días desde la finalización del periodo voluntario. No se establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario, que puede prolongarse incluso a un año.

3.- Juicio verbal: La Ley permite que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo. Un procedimiento más rápido y sencillo que permitirá al Tribunal dictar sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana. Además, se adopta un conjunto de medidas de agilización de los procesos en cuanto a citaciones, emplazamientos y notificaciones.

4.- El casero también podrá reclamar su piso antes de cumplir los cinco años de alquiler si lo necesitan sus padres, hijos o ex-cónyuge en caso de separación y divorcio. Para que sea válido se ha de hacer constar en el contrato. Hasta ahora sólo se podía reclamar la vivienda si la iba a usar el propio casero. Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo. Al tiempo, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento inicial.

La generación del ‘baby-boom’ hereda de sus padres la cultura de compra de viviendas

Redacción fotocasa.es , 29/10/2009, 9:05 h

Ni las dificultades económicas ni los obstáculos para conseguir un trabajo que viven en la actualidad los jóvenes españoles han modificado sus inclinaciones en materia de vivienda. Los hijos de la generación del ‘baby-boom’ se mantienen fieles a la cultura de propiedad que ya practicaban sus padres en los años 70. Así lo demuestra un estudio del portal inmobiliario fotocasa.es sobre las preferencias de vivienda de sus usuarios, centrado fundamentalmente en los treintañeros, el segmento de población mayoritario en España según los últimos datos del INE.

Así, si hace unos días conocíamos que la mayoría de los residentes en España nacieron en 1976, hoy sabemos que el mayor grupo de edad que está buscando vivienda en fotocasa.es (45%) es precisamente el que se encuentra entre los 30 y los 39 años.

Finalizada su etapa de formación y enfocados ya en el mercado laboral, los treintañeros españoles consideran en su mayoría que ha llegado el momento de adquirir una vivienda, como demuestran los datos del portal, según los cuales el 48% de las personas que buscan una vivienda de compra se encuentran en esta franja de edad.

Mientras en la década de los 70 el precio medio por m2 de una vivienda rondaba los 90 euros, hoy se sitúa en 2.374 euros por m2

El precio medio de una vivienda en 1970 se situaba en 15.000 pesetas por m2

Sin embargo, poco o nada tienen que ver los precios de las viviendas que afrontan los treintañeros españoles frente a los importes que pagaron sus progenitores hace treinta años. Si en la década de los 70 el precio medio por metro cuadrado de una vivienda rondaba las 15.000 pesetas (90 euros) -según el ‘Estudio sociológico sobre la situación social de España en 1975’, de la Fundación Foessa -, hoy en día el coste medio de una vivienda en España se sitúa en 2.374 euros por metro cuadrado, según el Índice Inmobiliario de fotocasa.es.

Esto no significa que el esfuerzo financiero al que hacen frente los jóvenes de hoy en día sea más liviano, puesto que mientras en la actualidad la mayoría de los españoles son 'mileuristas', el salario medio de los ciudadanos españoles en los años 70 se situaba en torno a las 5.200 pesetas al mes (unos 31 euros), según el análisis de Foessa. Sin embargo, sí es cierto que los españoles de los 70 se apretaban el cinturón durante menos tiempo. En la década de los 70 los ciudadanos debían abonar la deuda referente a su vivienda en un plazo no superior a 5 años, aunque que en algunas Comunidades Autónomas se permitía alargar el pago hasta en 10 años. Actualmente, un español tarda unos 30 años en liquidar la deuda de su vivienda.

Los treintañeros prefieren viviendas de entre 270.000 y 360.000 euros

En cuanto a los precios, el análisis de fotocasa.es muestra que en la actualidad la mayoría de los españoles de 30 años se decantan por viviendas de entre 270.000 y 360.000 euros. Asimismo, el informe revela que las provincias en las que los jóvenes de entre 30 y 39 años están más activos buscando viviendas son Albacete, Madrid, Salamanca, Almería y Zaragoza.

Los españoles son los ciudadanos europeos con más dificultades para conseguir hipotecas

Redacción fotocasa.es , 28/10/2009, 11:57 h


Una encuesta del Eurobarómetro sobre pobreza y exclusión social publicada esta semana por la Comisión Europea refleja que los españoles son los ciudadanos de la UE que ven más problemas para conseguir hipotecas, créditos y tarjetas de pago en el actual contexto de crisis económica y financiera.

De esta forma, el 90% de los españoles afirma que tiene dificultades para conseguir una hipoteca, frente a sólo un 20% de finlandeses, que se encuentran en el otro extremo de la clasificación.

Por lo que se refiere a los préstamos, el 78% de los encuestados en España declara pasar muchos problemas para que se los concedan, frente a sólo el 12% en Finlandia. Al menos la mitad de los encuestados en Bulgaria (53%) y Chipre (50%) también denuncian obstáculos para acceder a préstamos, según el Eurobarómetro.

Finalmente, el porcentaje de ciudadanos europeos que encuentra dificultades para que le den una tarjeta de pago oscila entre el 55% en España y el 12% en Países Bajos y Suecia.

El 10% de los hogares españoles considera difícil llegar a fin de mes

Pese a estos problemas para acceder al crédito, sólo el 10% de los hogares españoles considera difícil llegar a fin de mes, frente a un 28% que lo ve fácil y un 60% que se sitúa en un término medio.

El 66% de los encuestados considera que la pobreza es un problema extendido en España, un porcentaje inferior a la media comunitaria (73%). De acuerdo con los datos de Bruselas, un 20% de los ciudadanos españoles se encuentra en riesgo de pobreza.

Hungría (96%), Bulgaria (92%), Rumanía (90%), Letonia (89%) y Portugal (88%) son los países de la UE donde los ciudadanos perciben que la pobreza está más extendida. En contraste, sólo el 31% de los daneses cree que la exclusión social es un fenómeno generalizado en su país, un porcentaje similar al de Chipre (34%) o Suecia (37%).

El precio de la vivienda empieza a tocar fondo, según CB Richard Ellis

Redacción fotocasa.es , 27/10/2009, 9:36 h


La consultora inmobiliaria CB Richard Ellis se ha aventurado a decir que el precio de la vivienda está “tocando fondo” en algunos tramos del mercado, como son los activos de más calidad, que ya han registrado un ajuste que permite que la oferta case con la demanda.

La zona Norte de Madrid es, según la firma, un ejemplo de esta situación, dado que se trata de un área donde existe una demanda "constante y estable".

No obstante, la consultora considera que el mercado residencial es el que más se ha "resentido" y el que, por tanto, "más tiempo tardará en recuperarse".

"Vemos signos de reactivación en la inversión privada de viviendas, no con fines especulativos y de corto plazo, sino como una inversión estable a largo plazo", indicó el presidente de la firma, Eduardo Fernández-Cuesta. "La demanda está respondiendo a las ofertas de mercado, ya que durante el segundo trimestre se han cerrado más operaciones, aunque siempre con el precio como elemento diferenciador", añadió.

España, el país "más atractivo" de Europa para la inversión extranjera en activos inmobiliarios

El informe de CB Richard Ellis se difundió hoy durante la presentación en Madrid de la feria inmobiliaria Barcelona Meeting Point, que tendrá lugar en la Ciudad Condal entre los próximos días 27 de octubre y 1 de noviembre.

El estudio destaca que, por contra, como consecuencia del ajuste de precios registrado en el mercado inmobiliario de España desde 2007, el país se ha situado como el "más atractivo" de Europa para la inversión extranjera en activos inmobiliarios de todo tipo.

Así, indica que España recibió inversiones en este tipo de activos en lo que va de año por importe de unos 3.226 millones de euros, el 7,7% del total invertido en Europa, cuota que duplica a la de hace dos años.

Cómo se calcula la plusvalía en la venta de una casa. HABLAMOS DE LA PLUSVALIA MUNICIPAL (IMIVTNU)

Carlos, un usuario de Ventadepisos nos envía esta escueta duda: “¿Cómo se calcula el impuesto de plusvalía?” He recurrido a Juan, experto de La Comunidad de Enalquiler, para que le conteste con la teoría y un ejemplo práctico de forma que no se quede nada en el tintero. Ahí va su respuesta:

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), generalmente llamado impuesto de plusvalía, grava el incremento de valor del suelo cuando se transmite su propiedad, aunque también, reduciendo la base imponible en los porcentajes que determina la Ley del impuesto de transmisiones patrimoniales, cuando se transmiten o constituyen otros derechos reales como el usufructo.

Es un impuesto que pueden establecer y exigir los ayuntamientos de acuerdo con el RDL 2/2004 que aprueba el texto refundido de la ley de haciendas locales (arts 59.2 y 104 a 110). Los ayuntamientos tienen cierta libertad de regulación por lo que el impuesto será distinto en función de donde esté ubicado el terreno, dentro de los siguientes límites impuestos por el RDL 2/2004.

En el caso más corriente, venta de un inmueble, es necesario conocer:

a) El valor catastral del suelo, que figura en el recibo anual del IBI (supongamos una vivienda con un valor catastral total de 55.000 euros y un valor del suelo de 19.000 euros).

b) El número de años que el transmitente ha sido propietario (supongamos 3 años). Por encima de 20 años se consideran 20.

c) El porcentaje establecido por el ayuntamiento que exige el impuesto, que varía en una escala descendente en función de los años del apartado b. Este porcentaje no puede ser superior a 3′7, 3′5, 3′2 o 3 según el número de años sea hasta 5, 10, 15 o 20 respectivamente (supongamos que el ayuntamiento ha establecido los máximos, por lo que en este caso será el 3,7%).

d) El tipo de gravamen fijado por cada ayuntamiento con el límite del 30 por 100 (supongamos el máximo, 30).

Cómo se calcula la plusvalía en la venta de una vivienda
Ya podemos hacer el cálculo, multiplicando los años del apartado b) (3) por el porcentaje del apartado c) (3′7/100) y volviendo a multiplicar por el valor del suelo del apartado a) (19000). A continuación se aplica el tipo de gravamen del apartado d), es decir, multiplicamos por 30 y dividimos entre 100.

Haciendo las operaciones (3 x 3′7 : 100 x 19000 x 30 : 100) resulta una cuota tributaria de 632,7 euros.

En estos cálculos no he considerado otros muchos factores que pueden ser trascendentes, como por ejemplo la gran bonificación de la cuota en el caso de vivienda heredada, que puede ser hasta del 95 por 100.

¿cómo saber si el precio de una vivienda es adecuado?

Martes, 3 noviembre 07:58 / publicado por dmontero@idealista
conoce cómo saber si la casa es cara o barata

mucha gente opina que el precio de tal casa es alto o bajo o que aquella casa es cara o barata. sin embargo, para opinar con criterio y razones objetivas bastaría con seguir unos simples razonamientos aceptados de forma unánime por los analistas de otras inversiones: como el per (price earnings ratio o relación entre el beneficio y el precio)

este cálculo es muy utilizado en análisis bursátil para saber si una empresa cotiza a un precio atractivo o no. para ello, simplemente se divide la capitalización de la empresa entre sus beneficios. por ejemplo, si telefónica tiene una capitalización de 90.000 millones y gana 7.500 millones de euros al año, se dice que su per es 12 veces (resultado de dividir ambas cifras)

otra forma de ver ese dato es que necesitaríamos 12 años de beneficios para obtener el precio pagado por una empresa o inversión. en general, un per menor de 15 es atractivo y uno de más de 20 es elevado. no obstante, aquí ya entra el criterio de cada uno, ya que para unos una inversión que genere un 5% bruto anual es poco y para otros será suficiente

en el caso de una vivienda se puede hacer el mismo cálculo poniendo sobre la mesa el precio de venta y lo que podría obtenerse por la vía del alquiler. así, si tenemos una vivienda con un precio de venta de 300.000 euros que se puede alquilar por 600 euros al mes (7.200 euros al año), calculamos que su per es 42 veces. a priori, el piso sería caro. el mismo cálculo sirve para los vendedores, que podrán saber si venden o no a buen precio su vivienda viendo el per al que están vendiendo

en el pico de la burbuja el per máximo fue de 33 (muy caro comprar), pero actualmente encontramos datos más modestos. En concreto, en idealista.com hay 633 viviendas que se venden y se alquilan a la vez. la media es de 28 veces, aunque dentro de esa media hay casas con per cercano a 80 y otras con un ratio cercano a 10 veces. en general, españa tiene uno de los per más altos del mundo siendo para madrid capital y barcelona capital de 27 veces

otra forma de ver el mismo dato es la rentabilidad que alguien que comprara esa casa obtendría por alquilar esa vivienda. con los datos anteriores (7.200 euros de alquiler al año y 300.000 euros de venta) tendríamos una rentabilidad anual del 2,5%, inferior a la de muchos depósitos bancarios o bonos del estado. este indicador también nos indica que la vivienda es cara (o el alquiler barato, según se mire). madrid y barcelona, con per de 27 veces, estarían ofreciendo una rentabilidad bruta anual del 3,7%



país/ciudad per rentabilidad anual
egipto, el cairo 8 veces 12,0%
perú, lima 10 veces 10,1%
argentina, buenos aires 11 veces 8,9%
holanda, amsterdam 15 veces 6,6%
japón, tokio 18 veces 5,7%
brasil, san paolo 15 veces 6,6%
canadá, toronto 15 veces 6,5%
alemania, berlín 20 veces 5,1%
italia, roma 20 veces 5,0%
francia, parís 26 veces 3,9%
eeuu, new york 27 veces 3,8%
españa, barcelona 27 veces 3,7%
españa, madrid 27 veces 3,7%
reino unido, londres 29 veces 3,5%
mónaco, mónaco 68 veces 1,5%