domingo, 16 de mayo de 2010

la responsabilidad hipotecaria debería recaer también en el banco y no sólo en el hipotecado, dicen los notarios

Viernes, 14 Mayo de 2010 - 09:44 h / publicado por equipo@idealista

esta noticia fue seleccionada para el resumen semanal del 14 de mayo de 2010


la responsabilidad hipotecaria debería recaer también en los bancos

josé ignacio navas olóriz, coordinador del observatorio de la vivienda del consejo general del notariado, no ve razonable que un inmueble “sobretasado” por una empresa dependiente del banco pierda el 50% de su valor en caso de ejecución hipotecaria por una deuda que “jamás debió constituirse por ese importe”. el experto considera un abuso para el hipotecado que tenga que "pagar la tasación que no controla, que tampoco puede elegir la tasadora y que le perjudica". por ello, pide que la responsabilidad hipotecaria también recaiga sobre la entidad financiera

en nuestro país las hipotecas garantizan el pago de la deuda no sólo con el bien hipotecado (vivienda), sino con todos los bienes presentes y futuros del deudor. por este motivo, navas olóriz ve un abuso que resulte perjudicado sólo el deudor en caso de subasta, pues el banco pide la adjudicación del inmueble sólo por el 50%del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, con lo que el deudor se ve obligado a pagar la deuda hipotecaria, más los intereses y las costas del proceso de ejecución

con estos mimbres, el experto cree que la responsabilidad debe recaer también en la entidad financiera y en el tasador que “fijó un valor tan oportuno a las viviendas”. y recuerda que las tasaciones que tanto se han inflado durante el boom se habrían hecho de forma más justa si las entidades financieras se hubieran acogido al artículo 140 de la ley hipotecaria que posibilita que la obligación garantizada se haga sólo efectiva sobre los bienes hipotecados

“hay un desequilibrio manifiesto entre las obligaciones que asumimos los deudores hipotecarios y los derechos que ostentan nuestros bancos acreedores”, asegura el experto, para añadir que para que no vuelva a suceder, habría que tomar medidas como responsabilizar e independizar a las tasadoras; garantizar la libertad de elección de tasador y notario; aplicar el artículo 140 de la ley hipotecaria a la financiación de la vivienda habitual, y atribuir al ico competencias en materia aseguradora que dinamicen y abaraten el sector

lunes, 10 de mayo de 2010

viernes, 7 de mayo de 2010

Prestación por desempleo para autónomos

Su cuantía oscila entre un mínimo de 583 euros mensuales y un máximo de 1.383 euros, con una cobertura límite de seis meses

El proyecto de ley aprobado en diciembre de 2009 establece que algunos trabajadores autónomos podrán cobrar a partir del próximo año la cobertura por desempleo ante el cese involuntario de la actividad. La cuantía del paro oscila entre 583 y 1.383 euros mensuales. Este importe se puede cobrar hasta un máximo de seis meses.

La prestación por desempleo es una antigua reivindicación de los profesionales autónomos y un asunto pendiente desde la aprobación de su estatuto en 2007. En su versión original, la nueva normativa reconocía el derecho a algún sistema análogo a la prestación por desempleo prevista para los trabajadores por cuenta ajena, pero delegaba en el Gobierno la obligación de desarrollarlo en función de las características personales y de la actividad ejercida por los trabajadores independientes.

Con el proyecto aprobado por la Administración central en diciembre del pasado año y elevado al Congreso a principios de éste, la cuestión del paro para los trabajadores por cuenta propia ha dado un paso importante, aunque estos profesionales todavía demandan cambios que podrían aprobarse para el nuevo sistema. A partir de 2011, se garantizan hasta seis meses de paro para algunos trabajadores del sector, en determinadas circunstancias de cese de su actividad. La cuantía es del 70% de la base, por lo que oscilará entre 583,38 y 1.383,9 euros mensuales.

Están cubiertos los trabajadores que perciban al menos el 75% de sus ingresos de una sola empresa y quienes desempeñan su labor en sectores de riesgo
Es un sistema mixto, voluntario u obligado, para los trabajadores que quieran beneficiarse de la prestación. Es de carácter obligatorio para quienes perciban al menos el 75% de sus ingresos de una sola persona o empresa y quienes desempeñen su labor en la construcción, algunos sectores industriales y el transporte.

No obstante, también pueden disfrutar de prestación por cese involuntario de actividad los trabajadores por cuenta propia que paguen por la cobertura de accidentes y de enfermedad profesional, aunque su actividad no les demande cubrirse ante esas contingencias.

La cantidad que se paga para acceder al beneficio es de treinta céntimos al día por riesgos de accidentes y de enfermedad profesional. Esto se debe a que el sistema establece un tipo de cotización inicial del 1% de la base: sobre la base mínima de 833,40 euros, supone 8,33 euros al mes. Es el cálculo propuesto por el Ministerio de Trabajo para el primer año de cotización.

Tiempos mínimos
La duración del beneficio es el aspecto más controvertido. Ahora, el paro requiere un periodo mínimo de cotización de 12 meses para acceder a la prestación, pero a cambio ésta se abona entre dos y seis meses como máximo. Las percepciones se establecen de la siguiente manera:

•Dos meses de paro: los autónomos que hayan cotizado de 12 a 17 meses.

•Tres meses: quienes hayan cotizado entre 18 y 23 meses.

•Cuatro meses: de 24 a 29 meses de cotización

•Cinco meses: de 30 a 35 meses cotizados.

•Seis meses: quienes hayan cotizado 36 meses o más.

La duración de la prestación dependerá de los periodos de cotización en los 36 meses anteriores a la interrupción de la actividad, si bien serán obligatorios al menos 12 meses de cotización, continuados e inmediatamente anteriores al cese, para acceder al mínimo de dos meses.

La duración de la ayuda se amplía hasta un máximo de nueve meses para las personas de 60 a 64 años
El periodo de beneficio se extiende en el caso de los autónomos que tengan entre 60 y 64 años. Para estas personas, se eleva la duración entre tres y nueve meses, en las mismas condiciones de cotización. No obstante, tanto la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) como la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA) y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) han solicitado un aumento de las cotizaciones desde los 9 euros mensuales que propone el Gobierno hasta 18 para mejorar las prestaciones por cese de actividad.

Se calcula que más del 85% de los trabajadores por cuenta propia defienden la posibilidad de extender el periodo de cobertura por desempleo y algunos grupos parlamentarios ya han avanzado su intención de reclamar que el beneficio se eleve a un año. Por lo tanto, el sistema podría redefinirse en lo referente a su duración.

Requisitos para cobrar la prestación
Para que se haga efectivo el derecho a la prestación, son necesarios algunos requisitos mínimos:

•Estar afiliado al RETA o en situación de alta.

•Haber cotizado de manera ininterrumpida durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad.

•Estar disponible para la reincorporación al mercado de trabajo.

•No haber cumplido la edad para acceder a una pensión contributiva.

•Estar al día en el pago de las obligaciones.

El régimen de seguro de desempleo para los autónomos se da en los casos de "cese involuntario de la actividad". Esto quiere decir que, al solicitar el beneficio, la Seguridad Social pedirá que se acredite que la finalización de la actividad es ajena a la decisión del trabajador. De esta manera, se accederá al beneficio por interrupción del trabajo en determinados supuestos, que el autónomo deberá acreditar con la documentación correspondiente:

•Por pérdidas económicas en la actividad superiores al 40% durante un año consecutivo y completo o por encima del 30% durante dos años. En este caso, es necesario presentar las facturas y balances de la actividad. No se contempla el primer año de actividad.

•Por fuerza mayor: comprende casos de enfermedad y todas las circunstancias acreditadas que impidan el mantenimiento de la actividad.

•Por pérdida de licencia administrativa, para las actividades que lo requieran.

•Por situaciones de violencia de género, en el caso de trabajadoras autónomas.

•Por extinción del contrato con la empresa o persona que garantice más del 75% de los ingresos, en el caso de trabajadores autónomos dependientes (TRADE).