martes, 26 de abril de 2011

El gobierno mejora la deducción fiscal en la rehabilitación de viviendas.

El gobierno pretende impulsar las rehabilitación de viviendas. Las medidas que se recogen a continuación se pretenden incluir en el decreto ley sobre el plan de afloramiento de empleo que el gobierno pretende aprobar en el consejo de ministros del próximo día 29 de Abril:
- se amplía del 10% al 20% la deducción en el irpf por las obras de rehabilitación
- la medida se amplía a segundas residencias, incluidas las que se puestas en alquiler, no se limita a vivienda actual como hasta ahora
- se aumenta el límite máximo de renta de los beneficiarios. ahora podrá aplicarse la deducción en su totalidad quien cuente con una base imponible de hasta 53.007,20 euros, frente a los 33.007,20 euros que fijaban el límite hasta ahora
- la deducción también la podrá disfrutar, aunque se irá rebajando progresivamente, quien tenga una renta superior, de hasta 71.007,20 euros, frente a los 53.007,20 euros actuales
- el límite máximo de desgravación pasa de 4.000 euros a 6.750 euros, lo que, según el gobierno, “permite equiparar el límite de esta deducción con la existente en inversión en vivienda”
- se aumenta el límite plurianual máximo deducible de los 12.000 a los 20.000 euros
no obstante conviene recordar que esta desgravación del 20% del coste de las obras será aplicable únicamente cuando éstas tengan como fin mejorar la habitabilidad de la vivienda: eficiencia energética y del uso del agua, accesibilidad e instalación de infraestructuras para el acceso a Internet o a la televisión digital terrestre (tdt). el ministerio de fomento recuerda que, para tener el derecho a tal deducción, se exigirá factura detallada con todos los requisitos legales, incluido el desglose del iva. además, los pagos de estas obras estarán limitados a tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito, sin admitirse, por tanto, los pagos en metálico

miércoles, 30 de marzo de 2011

Los vecinos de un edificio podrán compartir wifi comunitario

La CMT autoriza una red común siempre que no haya ánimo de lucro y sea prestado por un operador
Compartir wifi es posible. Al menos en una comunidad de vecinos. Así lo ha dictaminado la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) en una resolución a petición de una promotora de pisos de protección oficial en Sant Cugat (Barcelona) en régimen de alquiler, en la que autoriza a que se instale una red wifi a la que puedan acceder todos los vecinos.
La CMT pone tres condiciones para permitir esa explotación conjunta de la red wifi: la inexistencia de ánimo de lucro; que tanto la red como el servicio no estén abiertos al público en general; y que la comunidad de propietarios no sea la prestataria del servicio sino el operador, ni ofrezca un servicio de atención al cliente.
De esta forma, la promotora -propiedad del Ayuntamiento- al no ser la que presta directamente el acceso a Internet, no tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Operadores de la CMT. Además, el regulador obliga a que la promotora se comprometa a no obtener beneficio alguno, cobrando a los vecinos exclusivamente lo que cuesta el servicio. En los recibos mensuales de alquiler debe estar desglosada la cuota que corresponde al acceso a Internet. y en los contratos de arrendamiento también debe quedar claro cuál es el operador que realmente presta el servicio y el contrato suscrito. La CMT aclara que, en todo caso, siempre que cambien alguna de esas condiciones, la comunidad o la promotora debe consultar al regulador.

La compartición de wifi en espacios públicos ha provocado notable polémica, a raíz de varias multas impuestas por la CMT a los ayuntamientos como el de Barcelona o Avilés que ofrecían puntos de acceso gratuito sin tener el correspondiente permiso como operador. El revuelo causado por la multa de 300.000 euros impuesta al Ayuntamiento de Málaga en febrero del año pasado provocó que la CMT revisará su doctrina mediante una circular aprobada en junio. En la misma se autorizaba con carácter general a los ayuntamientos a suministrar wifi gratis siempre que la velocidad fuera inferior a 256 Kbps y que la cobertura no se extendiera al interior de los edificios.
Los establecimientos privados como hoteles, cafeterías o centros comerciales también pueden dar wifi, gratis o de pago, siempre que este servicio sea una actividad accesoria a su actividad principal, aun cuando cobre por ella, los destinatarios sean únicamente los clientes y la cobertura solo afecte a las instalaciones del local o el centro comercial, según las normas aprobadas por la CMT.