martes, 26 de abril de 2011

El gobierno mejora la deducción fiscal en la rehabilitación de viviendas.

El gobierno pretende impulsar las rehabilitación de viviendas. Las medidas que se recogen a continuación se pretenden incluir en el decreto ley sobre el plan de afloramiento de empleo que el gobierno pretende aprobar en el consejo de ministros del próximo día 29 de Abril:
- se amplía del 10% al 20% la deducción en el irpf por las obras de rehabilitación
- la medida se amplía a segundas residencias, incluidas las que se puestas en alquiler, no se limita a vivienda actual como hasta ahora
- se aumenta el límite máximo de renta de los beneficiarios. ahora podrá aplicarse la deducción en su totalidad quien cuente con una base imponible de hasta 53.007,20 euros, frente a los 33.007,20 euros que fijaban el límite hasta ahora
- la deducción también la podrá disfrutar, aunque se irá rebajando progresivamente, quien tenga una renta superior, de hasta 71.007,20 euros, frente a los 53.007,20 euros actuales
- el límite máximo de desgravación pasa de 4.000 euros a 6.750 euros, lo que, según el gobierno, “permite equiparar el límite de esta deducción con la existente en inversión en vivienda”
- se aumenta el límite plurianual máximo deducible de los 12.000 a los 20.000 euros
no obstante conviene recordar que esta desgravación del 20% del coste de las obras será aplicable únicamente cuando éstas tengan como fin mejorar la habitabilidad de la vivienda: eficiencia energética y del uso del agua, accesibilidad e instalación de infraestructuras para el acceso a Internet o a la televisión digital terrestre (tdt). el ministerio de fomento recuerda que, para tener el derecho a tal deducción, se exigirá factura detallada con todos los requisitos legales, incluido el desglose del iva. además, los pagos de estas obras estarán limitados a tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito, sin admitirse, por tanto, los pagos en metálico

miércoles, 30 de marzo de 2011

Los vecinos de un edificio podrán compartir wifi comunitario

La CMT autoriza una red común siempre que no haya ánimo de lucro y sea prestado por un operador
Compartir wifi es posible. Al menos en una comunidad de vecinos. Así lo ha dictaminado la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) en una resolución a petición de una promotora de pisos de protección oficial en Sant Cugat (Barcelona) en régimen de alquiler, en la que autoriza a que se instale una red wifi a la que puedan acceder todos los vecinos.
La CMT pone tres condiciones para permitir esa explotación conjunta de la red wifi: la inexistencia de ánimo de lucro; que tanto la red como el servicio no estén abiertos al público en general; y que la comunidad de propietarios no sea la prestataria del servicio sino el operador, ni ofrezca un servicio de atención al cliente.
De esta forma, la promotora -propiedad del Ayuntamiento- al no ser la que presta directamente el acceso a Internet, no tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Operadores de la CMT. Además, el regulador obliga a que la promotora se comprometa a no obtener beneficio alguno, cobrando a los vecinos exclusivamente lo que cuesta el servicio. En los recibos mensuales de alquiler debe estar desglosada la cuota que corresponde al acceso a Internet. y en los contratos de arrendamiento también debe quedar claro cuál es el operador que realmente presta el servicio y el contrato suscrito. La CMT aclara que, en todo caso, siempre que cambien alguna de esas condiciones, la comunidad o la promotora debe consultar al regulador.

La compartición de wifi en espacios públicos ha provocado notable polémica, a raíz de varias multas impuestas por la CMT a los ayuntamientos como el de Barcelona o Avilés que ofrecían puntos de acceso gratuito sin tener el correspondiente permiso como operador. El revuelo causado por la multa de 300.000 euros impuesta al Ayuntamiento de Málaga en febrero del año pasado provocó que la CMT revisará su doctrina mediante una circular aprobada en junio. En la misma se autorizaba con carácter general a los ayuntamientos a suministrar wifi gratis siempre que la velocidad fuera inferior a 256 Kbps y que la cobertura no se extendiera al interior de los edificios.
Los establecimientos privados como hoteles, cafeterías o centros comerciales también pueden dar wifi, gratis o de pago, siempre que este servicio sea una actividad accesoria a su actividad principal, aun cuando cobre por ella, los destinatarios sean únicamente los clientes y la cobertura solo afecte a las instalaciones del local o el centro comercial, según las normas aprobadas por la CMT.

viernes, 13 de agosto de 2010

Las cinco novedades de la reforma laboral

ABC / MADRID
Día 30/07/2010 - 12.58h

Se elimina la ayuda de 425 euros a los autónomos desempleados
y habrá menos tiempo de baja, entre otros cambios

Despido más barato
El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores queda así: La empresa podrá indemnizar sólo con 20 días por año trabajado, en lugar de los 45 actuales, si acredita «pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingreso, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva (de los contratos) para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado».

Menos tiempo de baja
Los inspectores de la Seguridad Social podrán forzar el alta de un enfermo a partir del cuarto día de baja, no a partir del día 14, como ocurre ahora, con el fin de reducir el alto grado de absentismo laboral. Los inspectores serán los únicos competentes, previo informe del médico de la Sanidad pública, no del de la Mutua, para dar una nueva baja, si esta se produce dentro de los 180 días de una baja anterior, y deriva de la misma o de una patología similar.
Negociación colectiva

Representación de los trabajadores:
En empresas sin representación legal de los trabajadores, éstos podrán elegir entre negociar a través de una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa elegidos «democráticamente» o mediante una comisión de igual número de componentes designados por los sindicatos más representativos del sector.

Recolocación
El Gobierno impulsará un plan, en colaboración con las Comunidades autónomas, para recolocar parados de la construcción, a través de programas específicos de formación y seguimiento que les permitan ser contratados en sectores como rehabilitación, instalación energética, seguridad, turismo y dependencia.
Autónomos sin ayuda
El PSOE, con los votos de IU y PNV, sacó de la reforma el subsidio de 425 euros a autónomos en situación de desempleo, sin otras ayudas, que había introducido CiU con apoyo del PP durante la tramitación parlamentaria de la reforma laboral.

gastos compra vivienda: ¿qué más tengo que pagar al comprar un piso? (tablas)

Martes, 27 Julio de 2010 - 09:19 h / publicado por equipo@idealista

el portal de ofertas hipotecarias helpmycash.com recuerda que los gastos financieros al comprar una casa son relevantes y siempre hay que tenerlos en cuenta. la situación suele ser la siguiente: ya hemos elegido la que será nuestra casa, hemos dado la señal y/o entrada (variable según pactemos) al vendedor y estamos a punto de firmar la hipoteca con el banco. el día de la firma, nos reuniremos con la entidad, el vendedor y un gestor. pero el cheque por valor de la hipoteca que nos ha concedido el banco no bastará para cubrir todo el coste de la operación. ¿qué nos falta?

principalmente, debemos aportar la diferencia entre el valor total (100%) de compra-venta de la vivienda y el préstamo (que suele ser del 80%), es decir, tendremos que cubrir, en general, un 20% del valor de la vivienda con nuestros ahorros. además, hay un coste adicional al total de la vivienda que debemos tener previsto, formado por impuestos de la compra-venta + gastos de la compra-venta + gastos de la hipoteca que a continuación explicamos:

1) impuestos asociados a la compra-venta de un inmueble:

-IVA (impuesto sobre el valor añadido):
Tras la reciente subida supone el 8% del importe de la escritura de compra-venta. este impuesto se abona al promotor solo cuando la vivienda es nueva

-ITP
(impuesto de transmisiones patrimoniales):
Oscila entre el 7% y el 8% del importe escriturado, según la comunidad autónoma, y tiene que abonarse a la delegación de hacienda. este impuesto solo se aplica a viviendas de segunda mano, que no pagan iva

-IAJD (impuesto sobre actos jurídicos documentados):
Generalmente asciende al 1% del importe que consta en la escritura, aunque varía según la comunidad autónoma y el importe de la vivienda. también ha de abonarse en la delegación de hacienda correspondiente. además del iajd de la compra-venta de vivienda (nueva y usada), existe el iajd de la hipoteca, que es calculado por el banco sumando: capital prestado + intereses ordinarios + intereses de demora + costas + gastos. el total debería oscilar entre el 0,75% y el 1% del valor de la hipoteca (el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria) aunque puede haber diferencias dependiendo del banco y de la comunidad autónoma

2) gastos asociados a la compra-venta de un inmueble y a la hipoteca:


los gastos (de gestor, notario y registro) de la hipoteca y la compra-venta son bastante similares. a través de un ejemplo veremos claro qué cantidad en euros conlleva cada uno de estos gastos y también qué peso del importe supone en total:
tipo de vivienda: piso nuevo
localidad: barcelona
precio de compra-venta: 150.000 euros entrada aportada: 30.000 euros
hipoteca: 138.000 euros
- notario compra-venta:
Entre el 0,1% y el 0,5% del préstamo. está determinado por el valor de la compra-venta, y también influyen otros factores como la extensión de la escritura o el número de copias, aunque las tarifas de los notarios (aranceles) son aprobadas por el gobierno y son las mismas para todos. notario hipoteca. se abona un porcentaje de la responsabilidad hipotecaria (cantidad máxima de la que responde la vivienda en caso de impago) que varía según la entidad

- registro compra-venta:
Comprende 2 tipos de gastos. por un lado, pagaremos (unos 30 euros) para verificar la titularidad y cargas de la vivienda (si tiene asociada una hipoteca que se está pagando, si hay impuestos impagados, etc.). por otro, se paga al registrador para que compruebe la legalidad del documento y lo inscriba en el registro de la propiedad. el coste está asociado al valor del inmueble y del préstamo, y en la mayoría de los casos no supera el 0,2% de cada uno. registro hipoteca. los gastos generados al inscribir la hipoteca en el registro de la propiedad también son un porcentaje de la responsabilidad hipotecaria

- gestor compra-venta:
Pagaremos a un gestor para que realice la inscripción de la propiedad y la liquidación de impuestos. este gestor suele ser seleccionado por el banco y sus honorarios no están regulados por ley. lo normal es pedir una previsión del gasto para que después proceda a su liquidación aportando justificantes de los pagos realizados. las tarifas son independientes del importe de la hipoteca, pero generalmente oscilan entre los 150 y los 300 euros. gestor hipoteca. tiene unos honorarios de entre 150 y 300 euros, aunque sus tarifas no están reguladas por ley, por lo que también se aconseja pedir una previsión

- tasación:
Es necesario que una empresa tasadora homologada certifique el valor de la propiedad. por eso, además de la hipoteca, los gastos y los impuestos, el comprador ha de hacerse cargo de la tasación de la vivienda, que supone un coste de entre 100 y 300 euros. las tasaciones tienen una vigencia de 6 meses y han de abonarse independientemente de la aprobación o no de la hipoteca
(en este ejemplo, los impuestos representan casi 80% de los gastos totales)

En resumen, teniendo en cuenta que los bancos suelen conceder hasta el 80% de financiación en sus préstamos, debemos ser conscientes de que, si buscamos casa, necesitaremos unos ahorros de alrededor del 30% en efectivo de su valor (el 20% que nos falta para llegar al 100% + otro 10% aproximadamente para cubrir gastos e impuestos)
En total, debemos prever que el coste de la hipoteca más los gastos supondrá entre el 107% y el 110% del precio de compra-venta

Embargo de sueldo: nuevo baremo para deudas hipotecarias

La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil eleva de 633 euros a 696,6 euros la base inembargable de los hipotecados

Medida judicial ante impagos:

-Frente a la falta de pago persistente de una deuda contraída con una entidad financiera, por un acuerdo económico particular o por una multa de tráfico -entre otros- la legislación española contempla como medida judicial el embargo del sueldo para saldar el monto adeudado. Pero establece un baremo que preserva la cantidad del sueldo correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado hoy en 633,20 euros por mes (o 21,11 euros por día).

El Pacto de Zurbano distingue al insolvente hipotecario entre el resto de los deudores
Hasta el momento, la cuantía del SMI como parámetro quedaba sin efecto sólo en dos casos:

• Cuando los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones están gravadas con descuentos permanentes o transitorios de carácter público debido a la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social.

• Cuando se tratara de un juicio de prestación alimentaria. Aquí es el juez quien determina la cantidad embargable, pudiendo incluso comprender parte del SMI.
Desde la firma reciente del denominado "Pacto de Zurbano", que establece 55 medidas para la recuperación económica y el empleo, una mayor porción del sueldo queda protegida. Además, se distingue al deudor hipotecario entre el resto de los insolventes que contemplaba la Ley de emjuiciamiento Civil.

Límite de los embargos:
En 2009, las ejecuciones judiciales de viviendas por incumplimiento en los pagos de los créditos hipotecarios aumentaron un 59%. Este 2010, el nivel de morosidad se mantiene por encima del 5% según las cifras del Consejo General del Poder Judicial. Las nuevas medidas para la recuperación económica incluyen conceptos variados, como beneficios fiscales para las reformas de vivienda, reducción del IVA en determinadas obras o nuevos créditos para Pymes por parte del Instituto de Crédito Oficial (ICO). En este contexto, también se han endurecido los criterios de inembargabilidad de las hipotecas, con el fin de proteger a las familias sobreendeudadas (cuyas deudas son tres veces superiores a su renta y representan el 75% del patrimonio neto de su hogar). Por primera vez desde la aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, se ha elevado el límite mínimo de los embargos hasta 696,6 euros de base, cifra que equivale a un 10% más del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Cantidad, además, a la que habrá que sumar otro 20% adicional por cada miembro del núcleo familiar a cargo que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión.

En qué casos se aplica:
El secretario de un juzgado que sigue la demanda por una hipoteca impagada puede intervenir con un embargo tras más de un año y medio desde de la primera notificación, cuando quede todavía un saldo a favor del banco. Si la venta del piso no cubre la cantidad del préstamo, éste podrá seguir con la reclamación del dinero adeudado, y solicitar el embargo del resto de posesiones del deudor, entre los que se encuentra su nómina, antes de recurrir a los avalistas del préstamo.

Según la Agencia Tributaria (AEAT), los requerimientos del banco podrán darse en el siguiente orden:
• Dinero en efectivo o cuentas abiertas en entidades de depósitos.
• Créditos, valores y derechos sobre productos financieros corto plazo.
• Sueldos, salarios y pensiones.
• Bienes e inmuebles. En este apartado puede entrar por ejemplo el coche.
• Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
• Frutos y rentas de toda especie.
• Bienes muebles y semovientes.
• Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.

En suma, tras la ejecución hipotecaria, en los casos en que el precio de remate de la vivienda ejecutada no alcance para pagar la deuda el deudor no podrá ver embargados sus ingresos por una cantidad igual al 110% del salario mínimo interprofesional (SMI). El resto será embargado en favor del acreedor para sufragar la deuda aún pendiente, según el mismo baremo de la Ley de enjuiciamiento Civil.

Efectos sobre el mercado de crédito:
Además de una ayuda mínima para familias sobreendeudadas, las nuevas medidas pretenden significar un aliento para la apretada economía española. El nuevo límite de los ingresos embargables en las deudas hipotecarias puede tener repercusiones sobre el mercado de crédito: los perjudicados serán los que en el futuro pretendan acceder al crédito hipotecario, ya que van a encontrar que las condiciones serán aún más restrictivas de lo que ya son.

Por la misma nómina, y para una vivienda de igual precio, las entidades estarán dispuestas a financiar una cantidad menor, por lo que los compradores o bien tendrán que tener más dinero ahorrado para hacer frente a la adquisición de su vivienda, o bien plantearse la adquisición de una vivienda más barata.

jueves, 8 de julio de 2010

Dos de cada diez comunidades de vecinos tiene vecinos morosos

Miércoles, 7 Julio de 2010 - 16:12 h / publicado por equipo@idealista

el número de comunidades de vecinos que sufren impagos de cuotas o de derramas por parte de uno o varios vecinos va 'in crescendo'. en el primer semestre del año el 18% de las comunidades tenían morosos, lo que supone un aumento de dos puntos porcentuales con respecto al año pasado.

el principal problema de las comunidades es el impago que ha pasado de representar el 58% de las reclamaciones hace un año al 64% en la actualidad, según la la asociación para el fomento del alquiler y acceso a la vivienda. al mismo tiempo que la crisis económica ha disparado los impagos, también ha reducido el número de quejas por obras no consentidas

muchos casos de morosidad llegan a los tribunales, en un intento de las comunidades por obligar al moroso a pagar su deuda y forman parte de esos 255.000 procesos monitorios (reclamación de deudas inferiores a 250.000 euros) registrados durante el primer trimestre de 2010, según datos del consejo general del poder judicial (cgpj)

jueves, 17 de junio de 2010

SUBIDA DEL IVA A PARTIR DE 1-7-2010

La Ley 26/2009 eleva los tipos impositivos del IVA regulados en los artículos 90.Uno, 91.Uno y 130.Cinco de la Ley 37/1992, con efectos desde el 01 de Julio de 2010.

El tipo general del 16% se eleva hasta el 18%.
El tipo reducido del 7% se eleva hasta el 8%.
El tipo superreducido del 4% se mantiene inalterado.

Para la aplicación de la subida del tipo general y el reducido es importante tener en cuenta que la fecha que determina el tipo impositivo aplicable a una operación es la fecha del DEVENGO del IVA de esa operación.

En general, la fecha del devengo del IVA es la fecha en que se entregan los bienes o se prestan los servicios.

Por lo tanto, para las operaciones cuyo devengo del IVA se produzca antes del 01 de Julio de 2010, el tipo impositivo será el 16%, el 7% o el 4%, con independencia de la fecha en que se expida la factura correspondiente o se realice el pago de la operación. Y para todas las operaciones que se entiendan realizadas, conforme a las reglas del DEVENGO del IVA, desde el 01 de Julio de 2010, se les aplicarán los nuevos tipos del 18% y del 8%, o el 4%, según corresponda.

lunes, 14 de junio de 2010

"los pisos no se venden en los precios que vemos en los anuncios"

Lunes, 14 Junio de 2010 - 08:51 h / publicado por equipo@idealista
inmobiliaria barreras mete el dedo en la llaga sobre dos ideas preconcebidas por el mercado. por un lado asegura que "los pisos no se venden en los precios que vemos en los anuncios" y también critica que "el que compró carísimo en los máximos de la burbuja tiene la errónea sensación de que los pisos en su zona no han bajado". además, estima que los bancos sacarán a la venta mejores viviendas
la inmobiliaria cree que las entidades financieras podrían poner en el mercado mejores viviendas aunque tendría consecuencias negativas. por un lado, estima que los compradores preferirían pagar un poco más por un piso mejor ubicado o en mejores condiciones, con lo que los inmuebles de peor calidad serían “imposibles de vender por mucho que bajaran los precios”. por otro lado, considera que las viviendas de mejor calidad saldrían al mercado con precios rebajados, con lo que hipotecados que compraron viviendas similares durante el boom verían injusto este recorte de precios, mientras ellos estarían pagando cuotas hipotecarias elevadas. la salida que tomarían estos hipotecados sería “dejar de pagar sus hipotecas, con lo que la tasa de morosidad de los bancos se dispararía sin remedio”, asegura la compañía
inmobiliaria barreras hace hincapié en que pese a los suculentos descuentos que cuelgan en los anuncios, los pisos no se venden en los precios que se ven en los mismos. es más, estima que las ventas de viviendas se efectúan sólo a un precio “sensiblemente inferior”
la compañía alerta de el fenómeno que se está dando entre los hipotecados y es que el que compró caro durante la burbuja inmobiliaria tiene la “errónea sensación de que los pisos en su zona no han bajado lo que en realidad han bajado y sigue pensando que merece la pena los esfuerzos para pagar la hipoteca”
con todo, inmobiliaria barreras confía en que la necesidad de liquidez y el aumento de provisiones por mandato del banco de españa obliguen a las entidades financieras a aplicar descuentos en sus pisos y a que saquen al mercado los inmuebles “que hasta ahora escondían a los potenciales compradores”. recuerda que en la crisis del 92 pasó algo similar y que en 1994 aparecieron poco a poco casas en zonas medias y altas con precios rebajados

martes, 8 de junio de 2010

La comunidad de propietarios quiere instalar un ascensor, pero los vecinos del primero quieren abonar según alturas y bloquean cualquier avance

PREGUNTA:
En mi comunidad de propietarios queremos instalar un ascensor, pero no llegamos a un acuerdo. Los vecinos del primer piso se oponen a todos los presupuestos, no avanzamos y no sabemos cómo actuar. Lo que quieren los propietarios del primero es pagar según alturas, y parece que hasta que los demás no cedamos no se avanzará. ¿Qué se puede hacer?

RESPUESTA:
Para instalar el servicio de ascensor en un edificio se tiene que adoptar el acuerdo en junta de propietarios. En la convocación se debe citar a todos los propietarios, y en el orden del día tiene que constar un punto relativo al acuerdo para la instalación del ascensor. Sólo será válido si lo aprueban las 3/5 partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. No es necesario aprobar en el mismo momento el presupuesto de una empresa concreta.

Si no se tienen en cuenta otras consideraciones, en este caso concreto sería de aplicación el último párrafo del art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Señala que un acuerdo adoptado conforme a lo anterior, obliga a todos los propietarios. Todos deben contribuir al establecimiento del servicio según señalen sus estatutos ?si tienen- o los criterios legales de distribución de los gastos (de acuerdo a la cuota o el coeficiente de participación).

Si la oposición no impide alcanzar una mayoría de tres quintos, el acuerdo es válido
Es probable que los propietarios de los pisos bajos estén en contra de la instalación, y condicionen su voto a un sistema de pago más favorable a sus intereses particulares. Pero si esta oposición no impide alcanzar la mayoría de tres quintos, el acuerdo sería válido.

Si los vecinos partidarios del ascensor no alcanzan la mayoría requerida deben valorar otras opciones. A veces es posible aplicar la mayoría simple, como en el caso de que residan en el edificio personas con movilidad reducida o mayores de 70 años, y la instalación se haga con el fin de suprimir barreras arquitectónicas. En este supuesto, el acuerdo vincula a todos, incluidos los disidentes.

Si la instalación se hace para suprimir barraras arquitectónicas, es suficiente la mayoría simple
La comunidad de propietarios debería, además, plantearse las cuestiones relativas a la ubicación del ascensor, si afecta o no a elementos privativos, solicitar al menos dos presupuestos a empresas distintas, contemplar alternativas según las características del inmueble y solicitar licencia de obras al ayuntamiento. Si la obra e instalación del servicio afectan a elementos privativos hay que acordar el presupuesto que menos perjudique a los afectados, y la modalidad o cuantía de la indemnización que se les dará.

Si no se llega a un acuerdo o se ponen obstáculos para lograrlo, lo más conveniente es acudir a un abogado que medie en la comunidad.

Los parados, divorciados y empresas en quiebra, en el punto de mira de Hacienda

Los Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda (GESTHA) advirtieron hoy de que la Agencia Tributaria tiene en su punto de mira a 2,65 millones de desempleados, divorciados y empresas en quiebra (los grupos tradicionalmente más perseguidos), a pesar de que la crisis se está cebando con estos colectivos.


Según Gestha, se trata de una situación "disparatada" con la Hacienda Pública que, en lugar de cambiar su 'modus operandi' para adaptarlo a la crisis, "sigue investigando a los colectivos más perjudicados en su economía mientras descuida otras vías de recaudación más eficaces y justas como la lucha contra la economía sumergida y los grandes defraudadores".

En el caso de los parados, los técnicos de Hacienda ponen como primer ejemplo la situación de la mayoría de los más de 2,5 millones de desempleados que en 2009 cobraron prestaciones por desempleo, aquellos que percibieron más de 1.500 euros en el conjunto del año, normalmente, sin retenciones. En estos casos, el límite para no estar obligado a declarar el Impuesto sobre la Renta baja a los 11.200 euros de ingresos íntegros, desde los 22.000 euros si hay sólo un pagador.

En segundo lugar, Gestha se refiere a los casos de las personas que pierden su vivienda al no poder pagar la hipoteca, a pesar de la moratoria de dos años en el pago de la mitad de su cuota hipotecaria, hasta un máximo de 500 euros mensuales, aprobada a partir del 1 de enero de 2009 para los parados y trabajadores autónomos que hayan cerrado su negocio o reduzcan sus ingresos.

En estas situaciones, si el precio de la subasta o la deuda, incluidos los intereses moratorios, indemnizatorios y costas, supera el precio escriturado de la vivienda, Hacienda considerará que el desalojado ha obtenido una ganancia patrimonial, y le exigirá entre un 19% y un 21%.

Gestha denuncia igualmente que Hacienda ha encontrado "un filón" en los casi 119.000 casos de separaciones y divorcios, dado que en España se producen más de 13 rupturas por hora, -entre 2001 y 2006 crecieron más de un 277%, lo que nos situó entonces al frente de la Unión Europea, según el Instituto de Política Familiar-.

En los casos en que el principal bien de la pareja es la vivienda hipotecada, el cónyuge que se adjudica la vivienda solicitará un préstamo para pagar a su ex pareja la mitad correspondiente. Realizada esta liquidación, Hacienda considerará que "el ex cónyuge, que ha vendido la mitad, ha obtenido una ganancia patrimonial", y le reclamará entre un 19% y un 21%.

Por último, los ténicos denuncian que estas paradojas también afectan a más de 15.000 empresas. Así, concretan que aquellas sociedades que entran en proceso concursal padecen situaciones "absurdas" en las que, en caso de llegar a un acuerdo con quita a los acreedores --ya que se supone que no puede pagar--, Hacienda les imputa un beneficio a distribuir en varios ejercicios "que tributará en el Impuesto sobre Sociedades.

Esta situación se reproduce en las daciones en pago de deudas, que son operaciones en las que el deudor que no tiene liquidez entrega un bien para pagar una deuda, y en las disoluciones societarias provocadas por una insolvencia definitiva.
Publicado el 04-06-2010 , por Expansión.com

domingo, 16 de mayo de 2010

la responsabilidad hipotecaria debería recaer también en el banco y no sólo en el hipotecado, dicen los notarios

Viernes, 14 Mayo de 2010 - 09:44 h / publicado por equipo@idealista

esta noticia fue seleccionada para el resumen semanal del 14 de mayo de 2010


la responsabilidad hipotecaria debería recaer también en los bancos

josé ignacio navas olóriz, coordinador del observatorio de la vivienda del consejo general del notariado, no ve razonable que un inmueble “sobretasado” por una empresa dependiente del banco pierda el 50% de su valor en caso de ejecución hipotecaria por una deuda que “jamás debió constituirse por ese importe”. el experto considera un abuso para el hipotecado que tenga que "pagar la tasación que no controla, que tampoco puede elegir la tasadora y que le perjudica". por ello, pide que la responsabilidad hipotecaria también recaiga sobre la entidad financiera

en nuestro país las hipotecas garantizan el pago de la deuda no sólo con el bien hipotecado (vivienda), sino con todos los bienes presentes y futuros del deudor. por este motivo, navas olóriz ve un abuso que resulte perjudicado sólo el deudor en caso de subasta, pues el banco pide la adjudicación del inmueble sólo por el 50%del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, con lo que el deudor se ve obligado a pagar la deuda hipotecaria, más los intereses y las costas del proceso de ejecución

con estos mimbres, el experto cree que la responsabilidad debe recaer también en la entidad financiera y en el tasador que “fijó un valor tan oportuno a las viviendas”. y recuerda que las tasaciones que tanto se han inflado durante el boom se habrían hecho de forma más justa si las entidades financieras se hubieran acogido al artículo 140 de la ley hipotecaria que posibilita que la obligación garantizada se haga sólo efectiva sobre los bienes hipotecados

“hay un desequilibrio manifiesto entre las obligaciones que asumimos los deudores hipotecarios y los derechos que ostentan nuestros bancos acreedores”, asegura el experto, para añadir que para que no vuelva a suceder, habría que tomar medidas como responsabilizar e independizar a las tasadoras; garantizar la libertad de elección de tasador y notario; aplicar el artículo 140 de la ley hipotecaria a la financiación de la vivienda habitual, y atribuir al ico competencias en materia aseguradora que dinamicen y abaraten el sector

lunes, 10 de mayo de 2010

viernes, 7 de mayo de 2010

Prestación por desempleo para autónomos

Su cuantía oscila entre un mínimo de 583 euros mensuales y un máximo de 1.383 euros, con una cobertura límite de seis meses

El proyecto de ley aprobado en diciembre de 2009 establece que algunos trabajadores autónomos podrán cobrar a partir del próximo año la cobertura por desempleo ante el cese involuntario de la actividad. La cuantía del paro oscila entre 583 y 1.383 euros mensuales. Este importe se puede cobrar hasta un máximo de seis meses.

La prestación por desempleo es una antigua reivindicación de los profesionales autónomos y un asunto pendiente desde la aprobación de su estatuto en 2007. En su versión original, la nueva normativa reconocía el derecho a algún sistema análogo a la prestación por desempleo prevista para los trabajadores por cuenta ajena, pero delegaba en el Gobierno la obligación de desarrollarlo en función de las características personales y de la actividad ejercida por los trabajadores independientes.

Con el proyecto aprobado por la Administración central en diciembre del pasado año y elevado al Congreso a principios de éste, la cuestión del paro para los trabajadores por cuenta propia ha dado un paso importante, aunque estos profesionales todavía demandan cambios que podrían aprobarse para el nuevo sistema. A partir de 2011, se garantizan hasta seis meses de paro para algunos trabajadores del sector, en determinadas circunstancias de cese de su actividad. La cuantía es del 70% de la base, por lo que oscilará entre 583,38 y 1.383,9 euros mensuales.

Están cubiertos los trabajadores que perciban al menos el 75% de sus ingresos de una sola empresa y quienes desempeñan su labor en sectores de riesgo
Es un sistema mixto, voluntario u obligado, para los trabajadores que quieran beneficiarse de la prestación. Es de carácter obligatorio para quienes perciban al menos el 75% de sus ingresos de una sola persona o empresa y quienes desempeñen su labor en la construcción, algunos sectores industriales y el transporte.

No obstante, también pueden disfrutar de prestación por cese involuntario de actividad los trabajadores por cuenta propia que paguen por la cobertura de accidentes y de enfermedad profesional, aunque su actividad no les demande cubrirse ante esas contingencias.

La cantidad que se paga para acceder al beneficio es de treinta céntimos al día por riesgos de accidentes y de enfermedad profesional. Esto se debe a que el sistema establece un tipo de cotización inicial del 1% de la base: sobre la base mínima de 833,40 euros, supone 8,33 euros al mes. Es el cálculo propuesto por el Ministerio de Trabajo para el primer año de cotización.

Tiempos mínimos
La duración del beneficio es el aspecto más controvertido. Ahora, el paro requiere un periodo mínimo de cotización de 12 meses para acceder a la prestación, pero a cambio ésta se abona entre dos y seis meses como máximo. Las percepciones se establecen de la siguiente manera:

•Dos meses de paro: los autónomos que hayan cotizado de 12 a 17 meses.

•Tres meses: quienes hayan cotizado entre 18 y 23 meses.

•Cuatro meses: de 24 a 29 meses de cotización

•Cinco meses: de 30 a 35 meses cotizados.

•Seis meses: quienes hayan cotizado 36 meses o más.

La duración de la prestación dependerá de los periodos de cotización en los 36 meses anteriores a la interrupción de la actividad, si bien serán obligatorios al menos 12 meses de cotización, continuados e inmediatamente anteriores al cese, para acceder al mínimo de dos meses.

La duración de la ayuda se amplía hasta un máximo de nueve meses para las personas de 60 a 64 años
El periodo de beneficio se extiende en el caso de los autónomos que tengan entre 60 y 64 años. Para estas personas, se eleva la duración entre tres y nueve meses, en las mismas condiciones de cotización. No obstante, tanto la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) como la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA) y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) han solicitado un aumento de las cotizaciones desde los 9 euros mensuales que propone el Gobierno hasta 18 para mejorar las prestaciones por cese de actividad.

Se calcula que más del 85% de los trabajadores por cuenta propia defienden la posibilidad de extender el periodo de cobertura por desempleo y algunos grupos parlamentarios ya han avanzado su intención de reclamar que el beneficio se eleve a un año. Por lo tanto, el sistema podría redefinirse en lo referente a su duración.

Requisitos para cobrar la prestación
Para que se haga efectivo el derecho a la prestación, son necesarios algunos requisitos mínimos:

•Estar afiliado al RETA o en situación de alta.

•Haber cotizado de manera ininterrumpida durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad.

•Estar disponible para la reincorporación al mercado de trabajo.

•No haber cumplido la edad para acceder a una pensión contributiva.

•Estar al día en el pago de las obligaciones.

El régimen de seguro de desempleo para los autónomos se da en los casos de "cese involuntario de la actividad". Esto quiere decir que, al solicitar el beneficio, la Seguridad Social pedirá que se acredite que la finalización de la actividad es ajena a la decisión del trabajador. De esta manera, se accederá al beneficio por interrupción del trabajo en determinados supuestos, que el autónomo deberá acreditar con la documentación correspondiente:

•Por pérdidas económicas en la actividad superiores al 40% durante un año consecutivo y completo o por encima del 30% durante dos años. En este caso, es necesario presentar las facturas y balances de la actividad. No se contempla el primer año de actividad.

•Por fuerza mayor: comprende casos de enfermedad y todas las circunstancias acreditadas que impidan el mantenimiento de la actividad.

•Por pérdida de licencia administrativa, para las actividades que lo requieran.

•Por situaciones de violencia de género, en el caso de trabajadoras autónomas.

•Por extinción del contrato con la empresa o persona que garantice más del 75% de los ingresos, en el caso de trabajadores autónomos dependientes (TRADE).

viernes, 30 de abril de 2010

los 20 errores más frecuentes al comprar casa

fallos que conviene evitar

el mercado inmobiliario ha dado un vuelco en los últimos años y se ha demostrado que los riesgos que antes se pasaban por alto pueden llegar a costar caro y conviene evitarlos por prudencia

cotizalia.com ha elaborado una lista de 20 errores comunes al comprar una casa con ayuda de fernando encinar, jefe de estudios de idealista.com, Juan Fernández-Aceytuno, director general de Sociedad de Tasación y Miguel Hernández, experto inmobiliario y profesor del IE Business School

los errores mencionados son:

1) no hacer números ya que muchos no tienen cultura financiera ni se asesoran sobre toda la operación de compra

2) olvidar que al precio de la casa hay que sumarle aproximadamente un 10% entre iva ó itp y papeleos

3) desconocer el funcionamiento de la hipoteca, así como sus gastos e impuestos

4) obviar los gastos adicionales recurrentes, ya que los desembolsos no se acaban en el momento de la firma sino que después hay luz, agua, comunidad, seguros, mantenimiento, ibi...

5) dedicar todo el dinero a la casa y no contar que hay que amueblarla y nos tiene que sobrar siempre un dinero para imprevistos como pueden ser un problema de salud o simplemente la reparación de un coche

6) no solicitar una tasación previa del inmueble o propiedad para constatar no sólo su valor, sino que toda la propiedad está en orden

7) ignorar que el euribor está ultra bajo y que lo lógico es que suba. mucha gente no sabe cuánto tendrá que pagar si el euribor se coloca en el 3, 4 o 5%

8) abrir hipotecas a plazos muy largos, más allá de 25 años que suelen ser un buen negocio para el banco y uno malo para el propietario

9) Endeudarse por encima del 30% de los ingresos no sólo es una recomendación del banco de españa (bde), sino que es un criterio de prudencia por si los ingresos familiares diminuyen

10) Pedir un aval a padres, familiares o amigos con lo que corres el riesgo de que en caso de impago no sólo haya un problema, sino dos

11) no buscar estadísticas para ver si una vivienda está cara o barata comparándola con datos de portales inmobiliarios, ministerio de vivienda...

12) pensar que la vivienda siempre sube y planificar las finanzas personales alrededor de ese mantra

13) ignorar a las agencias inmobiliarias, que hoy en día son una buena herramienta para conseguir precios económicos

14) No negociar el precio o no hacerlo hasta el máximo por miedo a que el vendedor se enfade

15) Dejarse llevar por los sentimientos y comprar una casa con el corazón y no con la cabeza

16) Empeñarse en comprar una VPO sin que vaya a ser para muchos años y que luego sea un inconveniente para cambiar de casa

17) Dejarse influir por alguna presión, como una subida del iva, el fin de una cuenta vivienda o de la desgravación, que pueden hacerte tomar una decisión precipitada al comprar

18) Pensar que los precios han tocado suelo y que, por tanto, es el mejor momento para comprar, ya que no todo el mundo piensa lo mismo de todas las zonas

19) No valorar si merece la pena vivir de alquiler porque la cultura española es de comprar

20) no tener una visión a largo plazo y comprar una casa sin estimar que dentro de unos años podemos necesitar otra vivienda por cambio de trabajo o del número de personas de una familia

Publicado por Cotizalia

martes, 27 de abril de 2010

el arbitraje, incapaz de solucionar todos los conflictos del alquiler

los procedimientos arbitrales no son aplicables al alquiler en cuestiones como la resolución de un contrato o el desahucio por impago. así lo entiende la justicia, que en sus sentencias diferencian entre las normas negociables entre las partes y las que no lo son, sino que deben ajustarse exactamente a lo dispuesto en la ley. por ello, para cuestiones como expulsar a un inquilino moroso por la fuerza es necesario acudir a los tribunales

la juez fernández alcalde explica que cuando se redactó la ley de arrendamientos urbanos (lau), “el legislador parecía proclive a la posibilidad del arbitraje en la materia”, pero el artículo 39 – que en su punto 5 señala que las partes podrán pactar el sometimiento de los litigios a los tribunales arbitrales, de conformidad con lo establecido en la ley 36/1988, de 5 de diciembre - fue derogado por la ley de enjuiciamiento civil, por lo que “actualmente no existe precepto legal que ampare el sometimiento a arbitraje de cuestiones relativas a arrendamientos urbanos”

así, el arbitraje como mucho puede servir para demostrar un impago y declarar la obligación del inquilino de desalojar la vivienda, pero para poder expulsarlo por la fuerza será necesario recurrir a los tribunales de justicia

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arrenta, la asociación para el fomento del alquiler y acceso a la vivienda, explica a idealista.com/news los casos en los que el arbitraje si es aceptado:

"es cierto que los jueces no aplican o no aceptan el arbitraje para el alquiler cuando se da una de las dos circunstancias siguientes:

- que se trate de arbitraje de equidad, y no arbitraje de derecho: el árbitro, en el caso de “equidad” puede ser cualquier persona mayor de 18 años; en el de “derecho”, debe ser un abogado en ejercicio. además, en el de “derecho”, los laudos deben ser motivados conforme a derecho, es decir, a la legislación vigente

- que se dicten laudos en lugares distintos del lugar de situación (o partido judicial) de la finca, lo que supone vulnerar la ley

los jueces consideran –con razón- inaplicable el arbitraje de equidad para el alquiler. no obstante, eso no afecta a todas las formas de arbitraje. el arbitraje de derecho sí es aplicable para alquiler. más de 2.000 jueces lo han avalado en españa, los profesionales lo respaldan, el consejo general del poder judicial lo recomienda y las leyes lo ratifican. así, las leyes 60/2003 de arbitraje y la 19/2009 de fomento y agilización procesal del alquiler (la conocida como de “desahucio exprés”) validan explícitamente el arbitraje como método para resolver conflictos en alquileres. el vicepresidente del cgpj, fernando rosa, lo recomienda en el último informe del organismo. las instituciones públicas lo utilizan. jueces, abogados y profesionales jurídicos lo recomiendan y desde arrenta también lo recomendamos. es el que utiliza la asociación europea de arbitraje (aeade) y es el que está aportando soluciones reales y rápidas a propietarios e inquilinos"

Comprar un piso antes de 2011 conlleva un ahorro fiscal medio de 27.500 euros

¿Es buen momento para lanzarse a comprar una vivienda? El Gobierno y los promotores aseguran que sí, mientras que algunos expertos aconsejan esperar porque, a su juicio, la caída de los precios aún no ha tocado fondo. Pero dejando a un lado las opiniones, es posible disipar las dudas echando mano de la calculadora. Desde el 1 de enero de 2011 los contribuyentes que ganen más de 24.107 euros al año perderán el derecho a la desgravación fiscal en el IRPF por compra de vivienda y, haciendo números, dirán adiós a un ahorro fiscal medio de 27.575 euros a lo largo de toda la vida de la hipoteca. Sólo los que ingresen 17.700 euros o menos conservarán íntegra la deducción, que se irá reduciendo linealmente hasta los citados 24.107 euros.

Calculadora en mano, y tomando como referencia la hipoteca media registrada por el INE en enero, para un importe de 123.673 euros a un tipo de interés del 4,05% y un plazo de amortización de 21 años, el tomador del préstamo aportará en 252 cuotas 729,48 euros al mes. El desembolso durante toda la vida de la hipoteca ascenderá a 183.828 euros. Al año, suponen 8.753,76 euros. Actualmente, y con carácter general, es posible deducirse un 15% de la cantidad anual abonada hasta un máximo de 9.015 euros. Así, siguiendo el ejemplo del hipotecado medio, la desgravación anual en el IRPF se situaría en 1.313 euros, y la reducción fiscal total ascendería a 27.575 euros.

domingo, 25 de abril de 2010

El 85% de los alquileres de pisos contratan seguros ante impagos

Redacción fotocasa.es , 15/04/2010, 10:59 h

El 85% de los propietarios que pretenden alquilar sus viviendas sólo lo hacen en caso de contar con coberturas adicionales que les aseguren ante riesgos de impagos o desperfectos, frente a la tasa del 68% registrada un año antes, según la Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso de la Vivienda (Arrenta).

Arrenta atribuye este incremento al aumento de la morosidad y de los retrasos de, según sus datos, se perciben en los hogares a la hora de abonar los gastos relacionados con su vivienda principal.

Por ello, la asociación considera que "cada vez son menos los propietarios que se atreven a arrendar sus pisos sin unos mínimos de seguridad". Según sus datos, los seguros más solicitados son los relacionados con las garantías de cobro de renta, los seguros de actos vandálicos y los de avales bancarios, entre otros.

Por comunidades, Andalucía, Cataluña y Madrid son las que registran el mayor porcentaje de propietarios que buscan garantías a la hora de alquiler, con un 87%, 86% y el 84% de los propietarios, respectivamente.

En el lado contrario, las regiones donde se contabilizan las tasas más bajas son La Rioja y Navarra, con un 38% cada una, y Cantabria, con un 42%.

Arrenta calcula que más de 50.000 arrendadores solicitarán servicios de cobertura de alquileres en 2010, lo que, en su opinión, contribuirá a "mantener en el mercado de alquiler más viviendas y más accesibles por esa doble vertiente de seguridad y facilidad para propietarios e inquilinos".

domingo, 11 de abril de 2010

EL ADMINISTRADOR DE FINCAS


La figura del administrador de fincas
Redacción 20 Minutos , 06/04/2010, 16:38 h

La convivencia entre vecinos no siempre es todo lo fácil y cordial que debería. Ponerse de acuerdo para instalar un ascensor, alquilar la vivienda vacía del portero o reformar la escalera o querer acristalar una terraza son situaciones que pueden derivar en auténticas luchas campales.

Eso sin contar con que la morosidad vecinal está al orden del día, y siempre es complejo para un vecino exigir a otro que salde sus deudas con la comunidad de propietarios.

Y no sólo es cuestión de evitar malos rollos. También hay que saber para poder estar a cargo de una comunidad: conocer a fondo la Ley de Propiedad Horizontal que rige las comunidades, saber en caso necesario iniciar los trámites legales necesarios para conseguir el dinero adeudado, gestionar ayudas para reformas... Por todo eso ser presidente o secretario de la comunidad de vecinos suele suponer un quebradero de cabeza.

Aunque haya buena disposición y capacidad es difícil. Pero es que muchas veces falta una de las dos cosas, o ambas. No es raro encontrar que le toca llevar las cuentas a una persona mayor que se siente incapaz o a un vecino que decide escaquearse de sus obligaciones.

Sólo hay una forma de lograr hacer la gestión de la comunidad más llevadera, y es contar con un profesional que se encargue de ello. Por eso cada vez es más frecuente encontrar en las comunidades la figura del administrador de fincas rústicas y urbanas.

Las tareas del administrador de fincas

Sus funciones son muchas a priori: gestionan los patrimonios inmobiliarios, asesoran en distintos temas (laborales, fiscales, técnicos...), median en caso de conflicto y hacen las veces de secretario y contable. Incluso pueden ejercer de representantes inmobiliarios a la hora de hacer valoraciones, traspasos, contratos de arrendamiento...

No es obligatorio contar con un administrador, pero es algo aconsejable. Sobre todo en las comunidades de más complejo mantenimiento, por su gran tamaño, por contar con empleados o por tener inmuebles en alquiler.

No es un servicio especialmente costoso. Aunque los precios varían mucho en función de la ciudad, el tamaño de la comunidad y sus responsabilidades, por poner un ejemplo, una comunidad con agua caliente y calefacción central, seguro multirriesgo, piscina, ascensor y jardín, saldría de media por unos 80 euros al mes.

Los problemas más frecuentes

Entre los problemas más frecuentes con los que tienen que batallar, destacan:

* La utilización o alteración de elementos comunes: patios, descansillos, terrazas...
* La instalación de ascensores, fuente habitual de duros conflictos, ya que se trata de una obra costosa y los primeros y bajos no suelen estar por la labor.
* Perseguir la morosidad de los vecinos.

Pero ojo al elegir. Como en todo, es importante dar con un buen profesional.

No es algo que todo el mundo sepa: para ser administrador no es obligado estar colegiado, pero contratar a uno que lo está es garantía de contar con un profesional cualificado y de tener detrás una organización a la que recurrir en caso de que incumpla sus obligaciones.

viernes, 9 de abril de 2010

Condenado a seis meses de carcel por negarse a abandonar un piso hasta que no le pagasen el alquiler los inquilinos

Fecha: 08/04/2010 (EFE).- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a una mujer a seis meses de cárcel por negarse a abandonar el piso que su madre tenía alquilado hasta que le pagase el inquilino.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, considera hechos probados que el 5 de octubre de 2009 sobre las 16:21 horas, la acusada E.F.C.M. de 47 años, se personó en una vivienda propiedad de su madre, y que ésta había alquilado a un hombre en 2006.

La acusada decidió permanecer en el domicilio, "pese a ser requerida por el inquilino para que lo abandonara" hasta el punto que éste solicitó auxilio de la policía que la detuvo, y en cuya presencia la acusada aseguraba que no abandonaba el domicilio mientras que no le pagase la deuda que le debía y que no se movía de allí hasta que no la sacasen arrastrándola de los pelos, porque el piso era suyo.

Por estos hechos, y tras llegar a una conformidad el día del juicio, la acusada ha sido condenada por un delito de allanamiento de morada a seis meses de

martes, 6 de abril de 2010

¿Quién paga la TDT en un piso en alquiler?

El apagón analógico trae de cabeza a inquilinos y caseros. ¿A quién le toca pagar la TDT en un piso en alquiler? La respuesta, como siempre que tocas cuestiones legales, es larga y llena de supuestos, pero voy a intentar simplificarla ayudada por los expertos de La Comunidad, Pedro Hernández del Olmo y Juan.

Juan ya contestó en La Comunidad hace unos meses: “Según los artículos 4. 3 y 10 del Real Decreto-ley 1/1998, la instalación de la TDT se considera una obra de mejora, sometida al régimen del artículo 19 de la LAU, que permite elevar la renta anual aplicando al dinero gastado por el propietario el interés legal en el momento de terminar la obra más 3 puntos. 



La repercusión mensual de esa subida es tan pequeña que no merece la discusión. Sin embargo, si la instalación la ha pedido el arrendatario, será este el que deba correr con todos los gastos. 



Por el contrario, si el arrendatario no quiere la nueva televisión, no se le podrá repercutir ningún coste, pero el propietario podrá interrumpir la señal. Hasta aquí lo referenta a la instalación. 



En cuanto al receptor de televisión digital o al decodificador necesario para ver la televisión en un antiguo receptor analógico, habrá que considerar varias posibilidades. Si la antigua señal analógica se puede seguir recibiendo, nadie está obligado a nada. Si la antigua señal no se puede seguir recibiendo y del contrato se deduce que está incluida en la renta, el arrendatario habrá perdido un servicio pagado, por lo que el arrendador tendrá que asumir el coste de la solución más barata, el decodificador. Pero, considerando su bajo precio, tampoco merece mucha discusión. Si el arrendador se negara a asumir su coste, lo más sensato y barato para el arrendatario es comprarlo y llevárselo cuando abandone la vivienda, pues no forma parte de la instalación. “

Y Pedro acaba de hacer un esquema muy bueno en su post: El apagón analógico, la TDT y los inquilinos. La cosa va así:

>> 1.- Si se tiene que poner un adaptador en la tele

A.- Piso alquilado sin muebles: Se entiende que el receptor es propiedad del inquilino que correrá con los gastos de su puesta al día.

B.- Piso alquilado con muebles en el que se incluye la tele: Si la recepción de la señal digital puede resolverse con un adaptador, se puede considerar que, por su bajo coste, debe correr de cuenta del inquilino (art. 21.4 Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos). Si se hace preciso sustituir el aparato de TV por su antigüedad dicha sustitución debe pagarla el arrendador

>> 2.- Si se tiene que adaptar la antena

A.- Si la comunidad de propietarios decide hacer la adaptación: el acuerdo habrá de ser aprobado, en junta de propietarios, por un tercio de sus integrantes que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes, emitiendo con cargo al presupuesto ordinario de ingresos y gastos. Esta situación no genera problema alguno.

B.- Si la comunidad decide hacer la adaptación y emitir un recibo de derrama para pagarlo:

B.1.-Sin consentimiento del propietario o, en su caso, del arrendatario de un piso o local: la comunidad de propietarios o, en su caso, el propietario no podrán repercutir en ellos su coste. No obstante, si, con posterioridad, aquéllos solicitaren el acceso a servicios de telecomunicaciones cuyo suministro requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles, siempre que abonen el importe que les hubiere correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

B.2.- Si el propietario aprueba el acuerdo de instalación: la repercusión del coste de la nueva infraestructura o de la adaptación de la preexistente por el propietario de un edificio o parte de él en los arrendatarios se realizará, desde el mes siguiente al que se lleven a cabo, en la cuantía y proporción previstas en el art. 19 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.

C.- Si es el inquilino quien solicita la adaptación de la antena, tendrá que pagarlo él. Al concluir el arrendamiento, la infraestructura instalada o adaptada quedará en el edificio a disposición de su propietario.

D.- Si la comunidad decide no adaptar las antenas a la TDT: En tal caso hay que tener en cuenta en primer lugar los dos supuestos en que es obligatoria la adecuación: a) Que el número de antenas instaladas, individuales o colectivas, para la prestación de servicios, sea superior a un tercio del número de viviendas y locales. En este caso, aquéllas deberán ser sustituidas, por una infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicaciones. b) Que la Administración competente, de acuerdo con la normativa vigente que resulte aplicable, considere peligrosa o antiestética la colocación de antenas individuales en un edificio.

Si no se dan estos supuestos cualquier copropietario de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, cualquier arrendatario de todo o parte de un edificio tendrán derecho a instalar su antena con TDT pagándola él.

Normativa aplicable:

1.- Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

2.- Ley de Propiedad Horizontal

3.- Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación