jueves, 17 de junio de 2010

SUBIDA DEL IVA A PARTIR DE 1-7-2010

La Ley 26/2009 eleva los tipos impositivos del IVA regulados en los artículos 90.Uno, 91.Uno y 130.Cinco de la Ley 37/1992, con efectos desde el 01 de Julio de 2010.

El tipo general del 16% se eleva hasta el 18%.
El tipo reducido del 7% se eleva hasta el 8%.
El tipo superreducido del 4% se mantiene inalterado.

Para la aplicación de la subida del tipo general y el reducido es importante tener en cuenta que la fecha que determina el tipo impositivo aplicable a una operación es la fecha del DEVENGO del IVA de esa operación.

En general, la fecha del devengo del IVA es la fecha en que se entregan los bienes o se prestan los servicios.

Por lo tanto, para las operaciones cuyo devengo del IVA se produzca antes del 01 de Julio de 2010, el tipo impositivo será el 16%, el 7% o el 4%, con independencia de la fecha en que se expida la factura correspondiente o se realice el pago de la operación. Y para todas las operaciones que se entiendan realizadas, conforme a las reglas del DEVENGO del IVA, desde el 01 de Julio de 2010, se les aplicarán los nuevos tipos del 18% y del 8%, o el 4%, según corresponda.

lunes, 14 de junio de 2010

"los pisos no se venden en los precios que vemos en los anuncios"

Lunes, 14 Junio de 2010 - 08:51 h / publicado por equipo@idealista
inmobiliaria barreras mete el dedo en la llaga sobre dos ideas preconcebidas por el mercado. por un lado asegura que "los pisos no se venden en los precios que vemos en los anuncios" y también critica que "el que compró carísimo en los máximos de la burbuja tiene la errónea sensación de que los pisos en su zona no han bajado". además, estima que los bancos sacarán a la venta mejores viviendas
la inmobiliaria cree que las entidades financieras podrían poner en el mercado mejores viviendas aunque tendría consecuencias negativas. por un lado, estima que los compradores preferirían pagar un poco más por un piso mejor ubicado o en mejores condiciones, con lo que los inmuebles de peor calidad serían “imposibles de vender por mucho que bajaran los precios”. por otro lado, considera que las viviendas de mejor calidad saldrían al mercado con precios rebajados, con lo que hipotecados que compraron viviendas similares durante el boom verían injusto este recorte de precios, mientras ellos estarían pagando cuotas hipotecarias elevadas. la salida que tomarían estos hipotecados sería “dejar de pagar sus hipotecas, con lo que la tasa de morosidad de los bancos se dispararía sin remedio”, asegura la compañía
inmobiliaria barreras hace hincapié en que pese a los suculentos descuentos que cuelgan en los anuncios, los pisos no se venden en los precios que se ven en los mismos. es más, estima que las ventas de viviendas se efectúan sólo a un precio “sensiblemente inferior”
la compañía alerta de el fenómeno que se está dando entre los hipotecados y es que el que compró caro durante la burbuja inmobiliaria tiene la “errónea sensación de que los pisos en su zona no han bajado lo que en realidad han bajado y sigue pensando que merece la pena los esfuerzos para pagar la hipoteca”
con todo, inmobiliaria barreras confía en que la necesidad de liquidez y el aumento de provisiones por mandato del banco de españa obliguen a las entidades financieras a aplicar descuentos en sus pisos y a que saquen al mercado los inmuebles “que hasta ahora escondían a los potenciales compradores”. recuerda que en la crisis del 92 pasó algo similar y que en 1994 aparecieron poco a poco casas en zonas medias y altas con precios rebajados

martes, 8 de junio de 2010

La comunidad de propietarios quiere instalar un ascensor, pero los vecinos del primero quieren abonar según alturas y bloquean cualquier avance

PREGUNTA:
En mi comunidad de propietarios queremos instalar un ascensor, pero no llegamos a un acuerdo. Los vecinos del primer piso se oponen a todos los presupuestos, no avanzamos y no sabemos cómo actuar. Lo que quieren los propietarios del primero es pagar según alturas, y parece que hasta que los demás no cedamos no se avanzará. ¿Qué se puede hacer?

RESPUESTA:
Para instalar el servicio de ascensor en un edificio se tiene que adoptar el acuerdo en junta de propietarios. En la convocación se debe citar a todos los propietarios, y en el orden del día tiene que constar un punto relativo al acuerdo para la instalación del ascensor. Sólo será válido si lo aprueban las 3/5 partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. No es necesario aprobar en el mismo momento el presupuesto de una empresa concreta.

Si no se tienen en cuenta otras consideraciones, en este caso concreto sería de aplicación el último párrafo del art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Señala que un acuerdo adoptado conforme a lo anterior, obliga a todos los propietarios. Todos deben contribuir al establecimiento del servicio según señalen sus estatutos ?si tienen- o los criterios legales de distribución de los gastos (de acuerdo a la cuota o el coeficiente de participación).

Si la oposición no impide alcanzar una mayoría de tres quintos, el acuerdo es válido
Es probable que los propietarios de los pisos bajos estén en contra de la instalación, y condicionen su voto a un sistema de pago más favorable a sus intereses particulares. Pero si esta oposición no impide alcanzar la mayoría de tres quintos, el acuerdo sería válido.

Si los vecinos partidarios del ascensor no alcanzan la mayoría requerida deben valorar otras opciones. A veces es posible aplicar la mayoría simple, como en el caso de que residan en el edificio personas con movilidad reducida o mayores de 70 años, y la instalación se haga con el fin de suprimir barreras arquitectónicas. En este supuesto, el acuerdo vincula a todos, incluidos los disidentes.

Si la instalación se hace para suprimir barraras arquitectónicas, es suficiente la mayoría simple
La comunidad de propietarios debería, además, plantearse las cuestiones relativas a la ubicación del ascensor, si afecta o no a elementos privativos, solicitar al menos dos presupuestos a empresas distintas, contemplar alternativas según las características del inmueble y solicitar licencia de obras al ayuntamiento. Si la obra e instalación del servicio afectan a elementos privativos hay que acordar el presupuesto que menos perjudique a los afectados, y la modalidad o cuantía de la indemnización que se les dará.

Si no se llega a un acuerdo o se ponen obstáculos para lograrlo, lo más conveniente es acudir a un abogado que medie en la comunidad.

Los parados, divorciados y empresas en quiebra, en el punto de mira de Hacienda

Los Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda (GESTHA) advirtieron hoy de que la Agencia Tributaria tiene en su punto de mira a 2,65 millones de desempleados, divorciados y empresas en quiebra (los grupos tradicionalmente más perseguidos), a pesar de que la crisis se está cebando con estos colectivos.


Según Gestha, se trata de una situación "disparatada" con la Hacienda Pública que, en lugar de cambiar su 'modus operandi' para adaptarlo a la crisis, "sigue investigando a los colectivos más perjudicados en su economía mientras descuida otras vías de recaudación más eficaces y justas como la lucha contra la economía sumergida y los grandes defraudadores".

En el caso de los parados, los técnicos de Hacienda ponen como primer ejemplo la situación de la mayoría de los más de 2,5 millones de desempleados que en 2009 cobraron prestaciones por desempleo, aquellos que percibieron más de 1.500 euros en el conjunto del año, normalmente, sin retenciones. En estos casos, el límite para no estar obligado a declarar el Impuesto sobre la Renta baja a los 11.200 euros de ingresos íntegros, desde los 22.000 euros si hay sólo un pagador.

En segundo lugar, Gestha se refiere a los casos de las personas que pierden su vivienda al no poder pagar la hipoteca, a pesar de la moratoria de dos años en el pago de la mitad de su cuota hipotecaria, hasta un máximo de 500 euros mensuales, aprobada a partir del 1 de enero de 2009 para los parados y trabajadores autónomos que hayan cerrado su negocio o reduzcan sus ingresos.

En estas situaciones, si el precio de la subasta o la deuda, incluidos los intereses moratorios, indemnizatorios y costas, supera el precio escriturado de la vivienda, Hacienda considerará que el desalojado ha obtenido una ganancia patrimonial, y le exigirá entre un 19% y un 21%.

Gestha denuncia igualmente que Hacienda ha encontrado "un filón" en los casi 119.000 casos de separaciones y divorcios, dado que en España se producen más de 13 rupturas por hora, -entre 2001 y 2006 crecieron más de un 277%, lo que nos situó entonces al frente de la Unión Europea, según el Instituto de Política Familiar-.

En los casos en que el principal bien de la pareja es la vivienda hipotecada, el cónyuge que se adjudica la vivienda solicitará un préstamo para pagar a su ex pareja la mitad correspondiente. Realizada esta liquidación, Hacienda considerará que "el ex cónyuge, que ha vendido la mitad, ha obtenido una ganancia patrimonial", y le reclamará entre un 19% y un 21%.

Por último, los ténicos denuncian que estas paradojas también afectan a más de 15.000 empresas. Así, concretan que aquellas sociedades que entran en proceso concursal padecen situaciones "absurdas" en las que, en caso de llegar a un acuerdo con quita a los acreedores --ya que se supone que no puede pagar--, Hacienda les imputa un beneficio a distribuir en varios ejercicios "que tributará en el Impuesto sobre Sociedades.

Esta situación se reproduce en las daciones en pago de deudas, que son operaciones en las que el deudor que no tiene liquidez entrega un bien para pagar una deuda, y en las disoluciones societarias provocadas por una insolvencia definitiva.
Publicado el 04-06-2010 , por Expansión.com

domingo, 16 de mayo de 2010

la responsabilidad hipotecaria debería recaer también en el banco y no sólo en el hipotecado, dicen los notarios

Viernes, 14 Mayo de 2010 - 09:44 h / publicado por equipo@idealista

esta noticia fue seleccionada para el resumen semanal del 14 de mayo de 2010


la responsabilidad hipotecaria debería recaer también en los bancos

josé ignacio navas olóriz, coordinador del observatorio de la vivienda del consejo general del notariado, no ve razonable que un inmueble “sobretasado” por una empresa dependiente del banco pierda el 50% de su valor en caso de ejecución hipotecaria por una deuda que “jamás debió constituirse por ese importe”. el experto considera un abuso para el hipotecado que tenga que "pagar la tasación que no controla, que tampoco puede elegir la tasadora y que le perjudica". por ello, pide que la responsabilidad hipotecaria también recaiga sobre la entidad financiera

en nuestro país las hipotecas garantizan el pago de la deuda no sólo con el bien hipotecado (vivienda), sino con todos los bienes presentes y futuros del deudor. por este motivo, navas olóriz ve un abuso que resulte perjudicado sólo el deudor en caso de subasta, pues el banco pide la adjudicación del inmueble sólo por el 50%del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, con lo que el deudor se ve obligado a pagar la deuda hipotecaria, más los intereses y las costas del proceso de ejecución

con estos mimbres, el experto cree que la responsabilidad debe recaer también en la entidad financiera y en el tasador que “fijó un valor tan oportuno a las viviendas”. y recuerda que las tasaciones que tanto se han inflado durante el boom se habrían hecho de forma más justa si las entidades financieras se hubieran acogido al artículo 140 de la ley hipotecaria que posibilita que la obligación garantizada se haga sólo efectiva sobre los bienes hipotecados

“hay un desequilibrio manifiesto entre las obligaciones que asumimos los deudores hipotecarios y los derechos que ostentan nuestros bancos acreedores”, asegura el experto, para añadir que para que no vuelva a suceder, habría que tomar medidas como responsabilizar e independizar a las tasadoras; garantizar la libertad de elección de tasador y notario; aplicar el artículo 140 de la ley hipotecaria a la financiación de la vivienda habitual, y atribuir al ico competencias en materia aseguradora que dinamicen y abaraten el sector

lunes, 10 de mayo de 2010

viernes, 7 de mayo de 2010

Prestación por desempleo para autónomos

Su cuantía oscila entre un mínimo de 583 euros mensuales y un máximo de 1.383 euros, con una cobertura límite de seis meses

El proyecto de ley aprobado en diciembre de 2009 establece que algunos trabajadores autónomos podrán cobrar a partir del próximo año la cobertura por desempleo ante el cese involuntario de la actividad. La cuantía del paro oscila entre 583 y 1.383 euros mensuales. Este importe se puede cobrar hasta un máximo de seis meses.

La prestación por desempleo es una antigua reivindicación de los profesionales autónomos y un asunto pendiente desde la aprobación de su estatuto en 2007. En su versión original, la nueva normativa reconocía el derecho a algún sistema análogo a la prestación por desempleo prevista para los trabajadores por cuenta ajena, pero delegaba en el Gobierno la obligación de desarrollarlo en función de las características personales y de la actividad ejercida por los trabajadores independientes.

Con el proyecto aprobado por la Administración central en diciembre del pasado año y elevado al Congreso a principios de éste, la cuestión del paro para los trabajadores por cuenta propia ha dado un paso importante, aunque estos profesionales todavía demandan cambios que podrían aprobarse para el nuevo sistema. A partir de 2011, se garantizan hasta seis meses de paro para algunos trabajadores del sector, en determinadas circunstancias de cese de su actividad. La cuantía es del 70% de la base, por lo que oscilará entre 583,38 y 1.383,9 euros mensuales.

Están cubiertos los trabajadores que perciban al menos el 75% de sus ingresos de una sola empresa y quienes desempeñan su labor en sectores de riesgo
Es un sistema mixto, voluntario u obligado, para los trabajadores que quieran beneficiarse de la prestación. Es de carácter obligatorio para quienes perciban al menos el 75% de sus ingresos de una sola persona o empresa y quienes desempeñen su labor en la construcción, algunos sectores industriales y el transporte.

No obstante, también pueden disfrutar de prestación por cese involuntario de actividad los trabajadores por cuenta propia que paguen por la cobertura de accidentes y de enfermedad profesional, aunque su actividad no les demande cubrirse ante esas contingencias.

La cantidad que se paga para acceder al beneficio es de treinta céntimos al día por riesgos de accidentes y de enfermedad profesional. Esto se debe a que el sistema establece un tipo de cotización inicial del 1% de la base: sobre la base mínima de 833,40 euros, supone 8,33 euros al mes. Es el cálculo propuesto por el Ministerio de Trabajo para el primer año de cotización.

Tiempos mínimos
La duración del beneficio es el aspecto más controvertido. Ahora, el paro requiere un periodo mínimo de cotización de 12 meses para acceder a la prestación, pero a cambio ésta se abona entre dos y seis meses como máximo. Las percepciones se establecen de la siguiente manera:

•Dos meses de paro: los autónomos que hayan cotizado de 12 a 17 meses.

•Tres meses: quienes hayan cotizado entre 18 y 23 meses.

•Cuatro meses: de 24 a 29 meses de cotización

•Cinco meses: de 30 a 35 meses cotizados.

•Seis meses: quienes hayan cotizado 36 meses o más.

La duración de la prestación dependerá de los periodos de cotización en los 36 meses anteriores a la interrupción de la actividad, si bien serán obligatorios al menos 12 meses de cotización, continuados e inmediatamente anteriores al cese, para acceder al mínimo de dos meses.

La duración de la ayuda se amplía hasta un máximo de nueve meses para las personas de 60 a 64 años
El periodo de beneficio se extiende en el caso de los autónomos que tengan entre 60 y 64 años. Para estas personas, se eleva la duración entre tres y nueve meses, en las mismas condiciones de cotización. No obstante, tanto la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) como la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA) y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) han solicitado un aumento de las cotizaciones desde los 9 euros mensuales que propone el Gobierno hasta 18 para mejorar las prestaciones por cese de actividad.

Se calcula que más del 85% de los trabajadores por cuenta propia defienden la posibilidad de extender el periodo de cobertura por desempleo y algunos grupos parlamentarios ya han avanzado su intención de reclamar que el beneficio se eleve a un año. Por lo tanto, el sistema podría redefinirse en lo referente a su duración.

Requisitos para cobrar la prestación
Para que se haga efectivo el derecho a la prestación, son necesarios algunos requisitos mínimos:

•Estar afiliado al RETA o en situación de alta.

•Haber cotizado de manera ininterrumpida durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad.

•Estar disponible para la reincorporación al mercado de trabajo.

•No haber cumplido la edad para acceder a una pensión contributiva.

•Estar al día en el pago de las obligaciones.

El régimen de seguro de desempleo para los autónomos se da en los casos de "cese involuntario de la actividad". Esto quiere decir que, al solicitar el beneficio, la Seguridad Social pedirá que se acredite que la finalización de la actividad es ajena a la decisión del trabajador. De esta manera, se accederá al beneficio por interrupción del trabajo en determinados supuestos, que el autónomo deberá acreditar con la documentación correspondiente:

•Por pérdidas económicas en la actividad superiores al 40% durante un año consecutivo y completo o por encima del 30% durante dos años. En este caso, es necesario presentar las facturas y balances de la actividad. No se contempla el primer año de actividad.

•Por fuerza mayor: comprende casos de enfermedad y todas las circunstancias acreditadas que impidan el mantenimiento de la actividad.

•Por pérdida de licencia administrativa, para las actividades que lo requieran.

•Por situaciones de violencia de género, en el caso de trabajadoras autónomas.

•Por extinción del contrato con la empresa o persona que garantice más del 75% de los ingresos, en el caso de trabajadores autónomos dependientes (TRADE).