martes, 27 de octubre de 2009

DESCORAZONADOR


Más de 562.000 jóvenes de entre 20 y 29 años ni estudian, ni trabajan, ni buscan empleo.

El mercado laboral se desangra. Pero no sólo en términos cuantitativos. También cualitativos. Lo dicen los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), que revelan una cifra singular. Nada menos que 562.100 jóvenes con edades comprendidas entre 20 y 29 años son considerados inactivos por las estadísticas oficiales. O lo que es lo mismo, son inactivos porque no cumplen ninguno de los requisitos exigidos para ser considerados población activa: ni estudian, ni trabajan, ni buscan de forma activa un empleo, lo que obligaría al INE a catalogarlos como parados.

La cifra total de inactivos (incluyendo a los estudiantes) es, en realidad, superior. Según la EPA, 1,33 millones de jóvenes son inactivos, pero lo que sorprende es que nada menos que 562.100 no curse ningún tipo de estudios: ni reglado ni cualquier otra formación fuera de los planes oficiales.

En concreto, y según la Encuesta de Población Activa, 241.300 jóvenes con más de 20 años y menos de 24 han dejado totalmente los estudios pese a no disponer de ningún empleo, mientras que lo mismo ocurre con otros 320.800 con más de 24 años y menos de 29 años que además de no estudiar tampoco buscan de forma activa un puesto de trabajo. Sorprende, igualmente, el hecho de las dos terceras parte de los inactivos sean mujeres, lo que refleja un claro problema de inserción en el mercado de trabajo.

¿Y por qué un número tan elevado de jóvenes tiene dificultades para incorporarse al mercado laboral? Entre las respuestas que ofrece la EPA la más sorprendente es la que indica que 114.500 jóvenes son activos potenciales, es decir que están en condiciones de buscar un trabajo pero no lo hacen. Pero ocurre que 51.600 han dejado incluso de hacerlo porque creen que “no lo va a encontrar”, como reza la pregunta que formulan los encuestadores de la EPA. A este grupo el INE los denomina ‘desanimados’.

Labores de atención personal

Las otras causas que explican la alta tasa de inactividad española tienen que ver situaciones de enfermedad o incapacidad propia. Pero también con el hecho de que los jóvenes económicamente inactivos se dediquen al cuidado de niños o adultos enfermos.
Otra información extraída de la última EPA sorprende de una manera significativa. Al contrario de los que podría pensarse a priori, los jóvenes inactivos no responden al clásico perfil de exclusión social o de bajo nivel educativo. Todo lo contrario. Nada menos que la tercera parte de los inactivos (332.600) han cursado estudios superiores, excepto los de doctorado. Otros 609.300 han finalizado estudios de formación e inserción laboral con título de secundaria.

En la inmensa mayoría se trata de jóvenes que continúan viviendo en casa de sus padres, En concreto, de los 1,3 millones de inactivos, casi un millón tienen una relación de parentesco de hijo/a con la persona de referencia del hogar (lo que antes se denominaba cabeza de familia). Otros 175.100 son cónyuges o parejas y el resto tiene otro parentesco.

La inactividad de los jóvenes entre 20 y 29 años no puede vincularse, en ningún caso, a su estado civil, lo que pudiera favorecer que uno de los miembros se quedara en casa para atender las faenas del hogar. La EPA refleja que el 85% de los inactivos está soltero o no convive con su pareja. Proporción que se mantiene para las mujeres.

Los datos de inactividad son relevantes porque afectan de forma decisiva sobre la actividad económica. Sobre todo en un país como España, cuya tasa de actividad se sitúa todavía -pese al fuerte ritmo de creación de empleo entre 1996 y 2007- por debajo de la media de la Unión Europea: alrededor de tres puntos. Esto se debe, básicamente, a la todavía reducida incorporación de la mujer al trabajo. De hecho, y con datos de la EPA del segundo trimestre, la tasa de inactividad entre los jóvenes alcanza el 34,4%, pero mientras que en el caso de los hombres se sitúa en el 30,8%, en el de las mujeres alcanza el 38,2%.

lunes, 26 de octubre de 2009

Cómo desgravar por la compra de una vivienda

Las deducciones por la adquisición de una casa deben valorarse para que la factura fiscal resulte más beneficiosa

La compra de vivienda es una de las principales posibilidades que tienen los contribuyentes españoles para desgravar en su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPR). Una rebaja que, en general, no se limita al año en el que se realiza la compra, sino que se extiende mientras se paga la hipoteca. Se puede desgravar durante 20 ó 25 años, según la legislación actual. La mayoría de los contribuyentes conoce esta posibilidad, pero no todos saben con detalle su alcance real. ¿Cuáles son las principales dudas que se plantean?

La desgravación por la compra de una vivienda tan sólo es posible cuando ésta es el domicilio habitual del contribuyente. En ningún caso se contempla con una segunda vivienda. Además, para obtener esta condición, el hogar debe ser ocupado de forma efectiva en un plazo máximo de un año a partir del momento de la adquisición, y durante un periodo mínimo de tres años. Esta etapa puede ser menor en una serie de casos, siempre que se justifiquen ante la Administración.

Se entenderá que la vivienda tiene el carácter de habitual cuando, pese a no haber transcurrido el plazo estipulado, el contribuyente fallezca. También cuando concurran otras circunstancias que exijan el cambio de domicilio, tales como la celebración de una boda, las separaciones matrimoniales, los traslados laborales, la obtención del primer empleo o un cambio de trabajo. Una última circunstancia es que la casa anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del contribuyente, de su cónyuge o de un pariente (hasta el tercer grado) que conviva con él.

Sólo se puede desgravar por la compra de la vivienda que constituye la residencia habitual del contribuyente
A efectos de la deducción, también se consideran vivienda habitual los siguientes espacios:

Las plazas de garaje adquiridas con la vivienda, con un máximo de dos, siempre y cuando se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario y se entreguen en el mismo momento que la casa. Deben haberse comprado en el mismo acto y ser usadas por el contribuyente (no es posible si se alquilan o ceden a una tercera persona).
Los anexos o cualquier otro elemento ajeno a la vivienda (trasteros, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas), siempre que se adquieran a la vez que ésta.
Modalidades de deducción
En la práctica, hay cuatro modalidades para beneficiarse: la adquisición o rehabilitación de la vivienda, su construcción o ampliación, la inversión en una cuenta específica para comprarla y los gastos derivados de las obras o la instalación de mejoras para adecuarla a las necesidades de personas con discapacidad. Se puede desgravar por los siguientes conceptos:

Cantidades ingresadas en una cuenta vivienda.
Pagos al vendedor, constructor o promotor de la vivienda. No hay que olvidar indicar el NIF de estos en la declaración de Hacienda.
Gastos e impuestos pagados al formalizar la escritura de compraventa: notaría, registro, IVA, ITP o Actos Jurídicos Documentados.
Gastos abonados por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda.
Recibos del préstamo y gastos de la escritura del crédito hipotecario.
Primas de seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca.
Ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual.
En ningún caso tienen la consideración de vivienda habitual:

Los gastos periódicos de conservación para mantener en buen estado los bienes materiales: pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
Los gastos de reparación o sustitución de elementos, tales como instalaciones de calefacción, ascensores, puertas de seguridad, etc.
Las mejoras en general.
Las plazas de garaje adquiridas con la vivienda que excedan de dos.
Las plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda habitual, cuando su adquisición se efectúe independientemente de ésta.
LAS RENTAS ALTAS NO PODRÁN DESGRAVARSE LA HIPOTECA
El pasado 12 de mayo el Gobierno anunció la puesta en marcha, a partir del 1 de enero de 2011, de una medida fiscal que impedirá a las rentas más altas desgravarse la hipoteca en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Hasta la citada fecha, la deducción vigente se aplicará a los nuevos compradores de vivienda, que mantendrán sus derechos con posterioridad, igual que quienes ya los disfrutan. A partir de 2011, el régimen actual regirá en su integridad para las rentas más bajas. Para quienes ingresen menos de 17.000 euros anuales, se mantendrá la deducción vigente, con un límite en la base deducible de 9.015 euros. En total, cerca del 50% de los asalariados aplicará la deducción. Para rentas superiores a 17.000 euros, ésta disminuirá de manera lineal hasta desaparecer, cuando lo declarado supere los 24.000 euros anuales.

Cantidades que se pueden deducir
El importe máximo de las inversiones con derecho a deducción en la compra de una vivienda es de 9.015 euros anuales. El exceso eventual en las cantidades invertidas no puede trasladarse al ejercicio siguiente. El porcentaje que se puede deducir es del 15% sobre la base de la desgravación, por lo que en la práctica la cantidad máxima para esta operación asciende a 1.352,25 euros. La única excepción a este límite de 9.015 euros se contempla cuando se realizan obras o instalaciones para adaptar la casa a las necesidades de una persona discapacitada. En este caso, el límite es de 12.020 euros anuales.

El importe máximo de las inversiones con derecho a deducción es de 12.020 euros si se realizan obras para adaptar la casa a las necesidades de personas discapacitadas
Respecto a las obras de rehabilitación, para que se puedan deducir en la Declaración de la Renta es necesario que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

Tener por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas, cubiertas u otras partes análogas. No obstante, para desgravar estas obras han de tener un coste global superior al 25% del precio de compra de la casa.
Una segunda posibilidad es que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación. Las condiciones están recogidas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda o en algunos de los reales decretos anteriores que regulan esta misma materia.
Construcción y ampliación de la vivienda habitual
La construcción de la futura vivienda habitual también desgrava. Tienen derecho a deducción los contribuyentes que satisfagan los gastos derivados de la ejecución de las obras. También si entregan cantidades a cuenta al promotor, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión. No obstante, este periodo puede ampliarse, sin perder el derecho de la deducción, en los siguientes supuestos:

Cuando, por hallarse en situación de concurso, el promotor finalice las obras de construcción antes de transcurrir el plazo de cuatro años o no pudiera efectuar la entrega de las viviendas en el mismo plazo. En estos casos, quedaría ampliado a otros cuatro años, siempre que el contribuyente adjunte en la declaración los documentos que justifican las inversiones realizadas y las circunstancias que han motivado el incumplimiento.
Cuando se den circunstancias excepcionales que no puedan ser imputadas al contribuyente y tengan como consecuencia la paralización de las obras. El contribuyente puede solicitar a la Administración la ampliación del plazo de hasta cuatro años más. La solicitud debe gestionarse ante la delegación o administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que le corresponda conforme a su domicilio fiscal. Para ello, cuenta con un plazo de 30 días a partir de la fecha en la que se incumple el plazo.
La entrega de cantidades a cuenta al promotor dan derecho a deducción, si las obras finalizan en menos de cuatro años
También se puede desgravar la ampliación de la vivienda habitual. Este concepto consiste en el aumento de la superficie habitable de la casa, mediante el cerramiento de una parte descubierta de la misma o por cualquier otro medio.

Deducción por ingresos en cuenta vivienda
Las cantidades depositadas en una cuenta vivienda durante un ejercicio fiscal también dan derecho a deducción si se cumplen varias condiciones:

Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda, que deberá identificarse en la declaración del IRPF mediante el código cuenta cliente (CCC). Además, hay que indicar el titular y la fecha de apertura de la misma.
Los saldos de la cuenta deben dedicarse en exclusiva a la primera adquisición o construcción de la vivienda habitual del contribuyente o a la rehabilitación de la misma. No tienen derecho a deducción las cantidades depositadas por contribuyentes que ya sean, o hayan sido, propietarios de una vivienda habitual, salvo que el dinero se destine a obras de rehabilitación.
Los saldos de la cuenta han de materializarse en el plazo de cuatro años desde el momento de apertura de la misma.
Dos situaciones concretas
Cuando se ha sido propietario de una vivienda habitual, para deducir una segunda casa es necesario invertir en ésta, al menos, la misma cantidad de dinero que se haya deducido en la anterior. Además, si se vende la primera y se reinvierten las ganancias, la plusvalía está exenta de tributación.

Cuando el contribuyente adquiere la vivienda al contado, sólo podrá desgravarse en cada ejercicio el 15% sobre el límite de 9.015,18 euros, un máximo de 1.352 euros. Ante este tipo de situaciones, es recomendable negociar con el vendedor la posibilidad de realizar el pago en dos ejercicios fiscales distintos: el primero en el año que se realice la compra y el segundo, al año siguiente. De esta manera, es posible beneficiarse de la desgravación en dos ejercicios.

Alquiler de habitaciones: también desgravan

Si el huésped es menor de 35 años y su sueldo supera el IPREM, las rentas obtenidas por el arrendamiento se deducen al 100%


"Se alquila habitación soleada en piso céntrico para compartir con una pareja y con derecho a cocina. Precio: 200 euros negociables". Éste es uno de los miles de anuncios que se publican a diario en los portales inmobiliarios de Internet. El cuarto de los trastos, la habitación de invitados o la de los hijos que se han independizado son una solución improvisada para obtener unos ingresos extras que alivian la maltrecha economía doméstica de muchas familias. Esta práctica es conocida en nuestro país, ya que proliferó en los años cuarenta con las casas de pupilos como su mayor exponente. La bonanza económica había condenado esta opción al olvido, pero se ha recuperado y ya no es exclusiva de universitarios o inmigrantes. Trabajadores mileuristas, recién divorciados, e incluso familias enteras, se refugian en esta fórmula. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, ¿cómo afecta a los propietarios ingresar estas rentas?

La edad del huésped influye

El alquiler de habitaciones se ha disparado con la crisis. Abundan las ofertas y las personas interesadas en apostar por esta fórmula. Las dudas de los propietarios sobre cómo llevarla a cabo no son pocas. Los primeros temores asaltan cuando se reflexiona sobre cómo organizar la convivencia en el hogar. Es habitual que los huéspedes tengan derecho a utilizar su habitación, además del salón, la cocina, la terraza y, por supuesto, el baño. Formalizar la relación entre arrendador y huésped en un contrato por escrito es otra de las dudas. ¿Pero qué hay de la fiscalidad de esta práctica? Es un aspecto en el que muchos propietarios no reparan.

A efectos fiscales, haya o no contrato de arrendamiento, las rentas que se ingresen por tener alquilada una habitación se deben declarar, como aconseja Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Estas rentas tributan de dos formas diferentes en la declaración anual del IRPF. El aspecto que determina que se haga de una manera u otra es la edad del huésped. Si el inquilino tiene entre 18 y 35 años, trabaja y recibe un salario neto superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para este año es de 6.326,86 euros al año o 527,24 euros al mes, el propietario puede deducirse el 100% de las rentas obtenidas al alquilar una habitación. El efecto en su declaración del IRPF es como si no las hubiera tenido. En cambio, si el huésped no reúne esas condiciones, el propietario sólo debe declarar la mitad del dinero ingresado porque disfruta de una deducción del 50%.

En la mayoría de los casos, esta opción de alojamiento se formaliza sin contrato y sin que las rentas que se obtienen sean declaradas. No es un comportamiento aconsejable, ya que si Hacienda lo descubre obliga al infractor a tributar por el 100% del dinero conseguido por el alquiler.

Documentación acreditativa
El alquiler de habitaciones está excluido de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se rige por el Código Civil
El artículo 23 de la Ley del IRPF recoge que el inquilino debe presentar al arrendador un documento en el que confirme su edad, para que pueda deducirse el 100% de los ingresos del alquiler. En estos casos, es habitual que sea el propietario quien elabore la comunicación y el huésped, quien la firme tras revisarlo. El arrendador tiene que presentarla, junto con el resto de documentación necesaria, en el momento de realizar la declaración del IRPF. Los datos que se tienen que incluir son los siguientes:

Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del huésped.
Referencia catastral, o en su defecto, dirección completa del inmueble arrendado.
Reconocimiento de tener una edad comprendida entre 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior.
Manifestación de haber obtenido unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al IPREM.
Fecha y firma del arrendatario.
Identificación de la persona destinataria de la comunicación, en este caso, del propietario del piso.
¿Cuánto pagan los huéspedes?
Un total de 252 euros. Ésa es la cifra que, según la Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda (ARRENTA), se corresponde con el precio medio de una habitación alquilada durante el pasado mes de agosto en nuestro país. Por zonas, Madrid es el lugar más caro junto a País Vasco, Barcelona y Baleares, donde el arrendamiento de una habitación cuesta de media 374 euros. En el otro extremo, Orense, Zamora, Lugo y Huelva son las ciudades más baratas para alquilar un cuarto. La renta ronda en estas zonas los 150 euros.

No se rige por la LAU
Al igual que las viviendas que emplean los porteros o conserjes de un edificio, y las de propiedad militar, el alquiler de habitaciones está excluido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Tanto si la vivienda en la que se arriendan los cuartos es la habitual de los propietarios, como si no, la relación entre arrendador y huésped se rige por el Código Civil y por la voluntad de las partes. Es una opción de alojamiento que, de forma mayoritaria, se realiza entre particulares y sin un correspondiente contrato, una práctica que genera riesgos. Sin un documento que recoja el acuerdo, el propietario queda desamparado ante malos pagadores de rentas y el inquilino, al no constar por contrato el depósito realizado, puede tener problemas para recuperar su fianza cuando llegue el momento de abandonar la habitación.

La periodicidad del pago del alquiler determina las posibles renovaciones del contrato una vez cumplida la duración pactada
Es imprescindible redactar un contrato en el que queden plasmadas por escrito todas las condiciones. El documento debe incluir los datos del arrendador, el nombre del arrendatario, el domicilio de la vivienda, la habitación o habitaciones que se alquilan y una descripción del mobiliario del que dispone. Además, el documento debe dejar claro cuáles son las estancias o servicios que el huésped compartirá, la duración del contrato, el precio del arrendamiento, la forma y la periodicidad del pago.

Es un dato importante porque, al ser un contrato que se rige por el Código Civil, la frecuencia de abono de las rentas determina las posibles renovaciones del contrato una vez cumplida la duración pactada. Esto quiere decir que si el alquiler se paga por meses, se renovará cada mes hasta que alguna de las dos partes lo dé por concluido.

Antes de poner en alquiler una habitación
Para mayores garantías, conviene elaborar un contrato en el que la relación entre propietario y huésped quede formalizada por escrito. Además de los datos de identificación de ambas partes, en el documento debe constar que el contrato se rige por el Código Civil y no por la LAU. Antes de firmarlo, la dos partes deben acordar el precio del alquiler, los gastos extras, si los hubiera, el periodo de vigencia del contrato y la frecuencia del pago del alquiler. Aunque la ley fije que la periodicidad del pago de la renta determina las renovaciones del contrato, no está de más pactarlo por escrito o llegar a un acuerdo con plazos de renovación diferentes. El tiempo de antelación para avisar a la otra parte en caso de dejar la habitación se debe pactar antes de formalizar la relación. Hay que organizar la convivencia: normas sobre limpieza, turnos, uso de lugares comunes, ruido, mascotas, si se admiten visitas que se queden a dormir, etc.

Los desempleados españoles podrán gestionar el paro a través de Internet

Los Servicios Públicos de Empleo han diseñado una página web que dará servicio a más de 20 millones de posibles usuarios

Desde el martes, más de 20 millones de ?potenciales usuarios? contarán con una página web que permitirá gestionar, ente otros servicios, la prestación de paro, buscar y exponer ofertas de trabajo o colgar currículos. Con www.redtrabaja.es, el Ejecutivo central pretende que los Servicios Públicos de Empleo (antiguo INEM) se equiparen en contenidos y tecnología a los servicios similares europeos.

Durante la presentación de la página, la secretaria general de Empleo, Maravillas Rojo, destacó el cambio tecnológico y cultural que representa esta nueva herramienta, "que se convertirá en la web de referencia para personas y empresas usuarias de los Servicios Públicos de Empleo".

El objetivo de la web es evitar largas colas, ahorrar tiempo y papel, agilizar los trámites burocráticos y, sobre todo, incorporar las tecnologías avanzadas a los sistemas españoles. Para poder acceder a los servicios bastará con el DNI electrónico o certificado digital. Si no se tiene el nuevo DNI, hay que acudir a la oficina correspondiente del Servicio Público Estatal de Empleo para solicitar un código de usuario y contraseña, que permitirán realizar los trámites desde el domicilio. Esa visita es también obligada para darse de alta como desempleado.

Entre las novedades de www.redtrabaja.es, destaca la posibilidad de casar ofertas y demandas de puestos de empleo, el reconocimiento y cobro en internet de la prestación de desempleo (de momento solo el contributivo), con conocimiento en tiempo real del estado de su solicitud y de la cantidad a percibir; y una amplia gama de contenidos y recursos multimedia que permiten al ciudadano informarse y formarse sobre distintos aspectos relacionados con el empleo.

La nueva herramienta está configurada en cinco grandes áreas: inicio, trabajo, autoempleo, empresa e información. La primera presenta una guía de uso y permite el acceso directo a las ofertas de trabajo, la solicitud de prestaciones y la propuesta formativa. En el resto es posible desde conocer trámites hasta encontrar ayuda al autoempleo o buscar los profesionales que necesitan las empresas.

los treinteañeros chocan de bruces con la hipoteca

Lunes, 26 octubre 09:40 / publicado por equipo@idealista

sueños rotos entre muchos treinteañeros
españa tiene casi 8 millones de treintañeros, nacidos al final del 'baby boom'. los treinteañeros, la generación x o aquellos que constituían la generación mejor preparada se han dado de bruces con un mundo que ha cambiado repentinamente ante sus narices y que les mantiene hipotecados al heredar el objetivo de emanciparse con un piso de propiedad
kidults -del inglés kid (niño) y adult (adulto)-, adultescentes, treintañeros bajo el síndrome de Peter Pan o Generación X son apelativos para denominar al segmento de población mayoritario en España procedente del final del baby boom de los setenta. jóvenes que rompieron esquemas, que abrieron nuevos caminos a base de luchas sociales, que masificaron las aulas de las escuelas, después las del instituto, las de la Universidad pero que de golpe ven como están atados a una hipoteca o incluso condenados a regresar al nido familiar tras volver a otro sitio masificado: las oficinas del paro
uno de sus pecados fue nacer con el objetivo de emanciparse con un piso de propiedad. y es que en España de siempre ha existido una gran presión para comprar pese a que muchos vivían con un contrato temporal y sin estabilidad laboral
firmaron hipotecas a 35 y 40 años vista y seguían las directrices de un entornos que pensaba que "alquilar es tirar el dinero", algo que los bancos exprimieron al máximo para dar unas hipotecas que han resultado imposibles de pagar para muchos y que les ha otorgado una nueva etiqueta, la de la Generación H, por la hipoteca

viernes, 23 de octubre de 2009

El Gobierno crea un «facilitador» para revisar los créditos rechazados por las entidades

23 Octubre 09 - Lucía Puig Compártelo:

madrid- El Gobierno pondrá en marcha antes de fin de año un nuevo instrumento financiero o «facilitador» para que vuelva a estudiar las peticiones de crédito denegadas a autónomos y pymes. El instrumento con el que se dota al Instituto de Crédito Oficial (ICO) tendrá un coste inicial de 10 millones de euros y se extenderá hasta 2012 «aunque se puede prolongar», según anunción ayer la ministra de Economía, Elena Salgado.

Asesores prejubilados

Para el funcionamiento del «facilitador» se contratará a través de las Cámaras de Comercio como asesores a entre 60 y 70 personas que podrían ser prejubilados o jubilados. Los gestores tendrán que revisar unas 200.000 peticiones de crédito denegadas por un importe máximo de 2 millones de euros, según Salgado. El ICO pondrá además a disposición de pymes y autónomos una red territorial de asesores financieros que analizarán la solicitud de crédito, asesorarán a los demandantes sobre su expediente e intermediarán entre éstos y las entidades para que revisen el caso. Estos asesores se ubicarán en las instalaciones colaboradoras en todo el país, como la ventanilla única de las Cámaras de Comercio, aunque también se habilitará una línea telefónica para resolver dudas. Estos servicios no tendrán ningún coste para los autónomos o pymes que soliciten sus servicios.

Salgado aseguró que las entidades financieras «no tienen problemas de liquidez» que les impidan dar créditos a pymes y autónomos, y consideró que el problema está en el «coste asociado» al estudio de las peticiones.

martes, 20 de octubre de 2009

La 'Red Trabaja.es', que permitirá tramitar el paro por Internet, empezará a funcionar en unos días

Economía/Laboral
La 'Red Trabaja.es', que permitirá tramitar el paro por Internet, empezará a funcionar en unos días
MADRID, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, presentó hoy al Consejo de Ministros un informe sobre la 'Red Trabaja.es', que entrará en funcionamiento en los próximos días y que, entre otras cosas, ayudará a los ciudadanos a buscar empleo y permitirá que por primera vez pueda tramitarse la prestación por desempleo a través de Internet.

Así lo avanzó la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

De la Vega destacó que la prioridad del Gobierno en la actual coyuntura económica es la recuperación del empleo y recordó que la 'Red Trabaja.es' servirá además de punto de encuentro entre quienes ofrecen empleo y quienes lo demandan.

La vicepresidenta cifró en más de 20 millones los usuarios potenciales de esta red, que dispondrá de una "extensa gama de contenidos, recursos y servicios en línea para desempleados, empresas, trabajadores y empresarios".

"Con esta red, España apuesta por la modernización de los servicios públicos de empleo. Pretendemos, sobre todo, facilitar a los ciudadanos la búsqueda de trabajo", subrayó De la Vega.