miércoles, 10 de marzo de 2010

El cambio del administrador de fincas

Si usted no está satisfecho con el servicio de Gestión y Administración de su Comunidad, ha perdido la confianza en el administrador o simplemente quiere conocer otras posibilidades y ofertas, no pasa nada, usted puede cambiar de administrador sin ningún problema, tan sólo hay que respetar, si así está estipulado en el contrato, alguna pequeña formalidad o plazo.

Cambiar de administrador de fincas es sencillo. Siga leyendo, por favor.

Lo primero que hay que hacer, es comprobar si tiene la Comunidad firmado un contrato con el Administrador, ya que puede establecer el periodo de vigencia y habría que respetar en principio lo establecido en el mismo, salvo si la causa de resolución es tan evidente que no cabe ninguna duda de la necesidad en la urgencia de la decisión de cambio.

El Presidente (o en su caso y sin necesidad de la conformidad de este, podrían convocarla directamente la cuarta parte de los propietarios o los que representen el 25% de cuotas) debe convocar debidamente una Junta extraordinaria, donde se notifique expresamente que el orden del día es el cambio del administrador. No es preciso convocar al interesado. Incluso sería preferible esta opción, para que así los vecinos opinen y decidan en total libertad y en ausencia de cualquier presión o prejuicio.

¿Puede el Presidente de una Comunidad cambiar al Administrador sin llevar el tema a la reunión de la junta de vecinos?: En caso de urgencia, el Presidente puede contratarlo provisionalmente, y someter este nombramiento a ratificación en la primera Junta que se celebre, que debería ser en un plazo breve. En la Junta de Propietarios, el acuerdo debe ser adoptado con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que asistan a la reunión.

Lo normal es que, la decisión de la Comunidad, se comunique al administrador por escrito con un mes de antelación. Al Administrador hay que comunicarle de modo fehaciente, que, reunidos los propietarios en Junta extraordinaria han decido prescindir de sus servicios para tal fecha, que se ha designado a la persona que lo sustituirá, los datos del nuevo Administrador y que este se pondrá en contacto con él para recogerle toda la documentación.

Lo mas recomendable es que la entrega de documentación se haga entre el Administrador saliente y el entrante, haciéndose ellos responsables de la información que se traslada. Debiendo siempre el administrador entrante firmar la entrega de la documentación, anotando, junto a su firma, un "pendiente de comprobación" eso le deja margen para en caso de que falte documentación, reclamarla posteriormente al antiguo Administrador. También puede recoger la documentación personalmente el Presidente, haciendo la misma advertencia.

¿Qué pasa si el administrador saliente se niega a entregar las cuentas?. El nuevo administrador deberá reflejar en un acta que, por esta causa, toma posesión de su cargo sin poder conocer el estado de las mismas.

Para elegir a un nuevo administrador, contacten con varios profesionales del sector, soliciten presupuesto con una descripción detallada de los servicios que ofrecen y el precio de los mismos y, finalmente, opten por la oferta que mas les interese o mas confianza les transmita.

5 comentarios:

  1. Muchas gracias Sr. José María, por explicarse tan bien y decir las cosas claras, sin rodeos o callando detalles.
    Estamos a punto de cambiar de administrador y al fin hemos encontrado una información profesional en la red.
    Un saludo muy cordial desde Santander-España
    Ángel

    ResponderEliminar
  2. Gracias Jose, ha sido usted muy amable, si algun dia viene por tenerife que sepa que le debo una.

    Daniel.

    ResponderEliminar
  3. Tengo una pregunta ¿ qué porcentaje de los vecinos debe estar de acuerdo con el cambio de administrador ? Lo digo por que se dice que es necesario las dos terceras partes . ¿ es así ? ¿ o basta con mayoría simple?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tres quintas partes se necesitan para dicha aprobacion. Tened presente que los vecinos con al menos 3 cuotas impagadas no tienen derecho a voto.

      Eliminar
  4. Buenos dias, soy presidente de una comunidad de propietarios, llavamos muchos años con el administrador, La circustancias economicas, del bloque nos obliga a cambiar este servicio, del cual no estamos muy satisfechos con el administrador debido a los proveedores de servicios que nos mandan y su minutas, tambien un poco de dejadez por parte del administrador, en la preocupación del bloque, hemos combocado una reunion y hemos cambiado de administracion, sin problemas, se hizo el traslado de documentacion, y todo bien. ahora recibi del juzgado una reclamacion de honorarios del anterior administrador, reclamando 2.500 € mas las costas, ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 7-3-2013, a salio Votos a Favor: 7-2, 5-1, 4-3, 8-2, 9-1, 5-2, 4-4, 1-3, 7-1, 6-4, 3-4, 3-2, 10-2, 11-2, 10-4, 3-1,
    Total 16
    Abstenciones: 6-1, 11-3.
    Total 2
    Votos en contra: 9-3.
    Total 1
    Asistentes:
    7-2; 5-1; 4-3; 8-2; 9-1; 5-2
    4-4; 2-4; 1-3; 6-1; 11-3; 9-3
    7-1; 6-4; 3-4; 3-2; 10-4; 10-2
    11-2
    El vecino del piso 3-2 tiene la delegación de voto de los pisos:
    6-4 y 7-1.
    Es posible esa citacion al juzgado,

    ResponderEliminar