viernes, 13 de agosto de 2010

Las cinco novedades de la reforma laboral

ABC / MADRID
Día 30/07/2010 - 12.58h

Se elimina la ayuda de 425 euros a los autónomos desempleados
y habrá menos tiempo de baja, entre otros cambios

Despido más barato
El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores queda así: La empresa podrá indemnizar sólo con 20 días por año trabajado, en lugar de los 45 actuales, si acredita «pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingreso, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva (de los contratos) para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado».

Menos tiempo de baja
Los inspectores de la Seguridad Social podrán forzar el alta de un enfermo a partir del cuarto día de baja, no a partir del día 14, como ocurre ahora, con el fin de reducir el alto grado de absentismo laboral. Los inspectores serán los únicos competentes, previo informe del médico de la Sanidad pública, no del de la Mutua, para dar una nueva baja, si esta se produce dentro de los 180 días de una baja anterior, y deriva de la misma o de una patología similar.
Negociación colectiva

Representación de los trabajadores:
En empresas sin representación legal de los trabajadores, éstos podrán elegir entre negociar a través de una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa elegidos «democráticamente» o mediante una comisión de igual número de componentes designados por los sindicatos más representativos del sector.

Recolocación
El Gobierno impulsará un plan, en colaboración con las Comunidades autónomas, para recolocar parados de la construcción, a través de programas específicos de formación y seguimiento que les permitan ser contratados en sectores como rehabilitación, instalación energética, seguridad, turismo y dependencia.
Autónomos sin ayuda
El PSOE, con los votos de IU y PNV, sacó de la reforma el subsidio de 425 euros a autónomos en situación de desempleo, sin otras ayudas, que había introducido CiU con apoyo del PP durante la tramitación parlamentaria de la reforma laboral.

gastos compra vivienda: ¿qué más tengo que pagar al comprar un piso? (tablas)

Martes, 27 Julio de 2010 - 09:19 h / publicado por equipo@idealista

el portal de ofertas hipotecarias helpmycash.com recuerda que los gastos financieros al comprar una casa son relevantes y siempre hay que tenerlos en cuenta. la situación suele ser la siguiente: ya hemos elegido la que será nuestra casa, hemos dado la señal y/o entrada (variable según pactemos) al vendedor y estamos a punto de firmar la hipoteca con el banco. el día de la firma, nos reuniremos con la entidad, el vendedor y un gestor. pero el cheque por valor de la hipoteca que nos ha concedido el banco no bastará para cubrir todo el coste de la operación. ¿qué nos falta?

principalmente, debemos aportar la diferencia entre el valor total (100%) de compra-venta de la vivienda y el préstamo (que suele ser del 80%), es decir, tendremos que cubrir, en general, un 20% del valor de la vivienda con nuestros ahorros. además, hay un coste adicional al total de la vivienda que debemos tener previsto, formado por impuestos de la compra-venta + gastos de la compra-venta + gastos de la hipoteca que a continuación explicamos:

1) impuestos asociados a la compra-venta de un inmueble:

-IVA (impuesto sobre el valor añadido):
Tras la reciente subida supone el 8% del importe de la escritura de compra-venta. este impuesto se abona al promotor solo cuando la vivienda es nueva

-ITP
(impuesto de transmisiones patrimoniales):
Oscila entre el 7% y el 8% del importe escriturado, según la comunidad autónoma, y tiene que abonarse a la delegación de hacienda. este impuesto solo se aplica a viviendas de segunda mano, que no pagan iva

-IAJD (impuesto sobre actos jurídicos documentados):
Generalmente asciende al 1% del importe que consta en la escritura, aunque varía según la comunidad autónoma y el importe de la vivienda. también ha de abonarse en la delegación de hacienda correspondiente. además del iajd de la compra-venta de vivienda (nueva y usada), existe el iajd de la hipoteca, que es calculado por el banco sumando: capital prestado + intereses ordinarios + intereses de demora + costas + gastos. el total debería oscilar entre el 0,75% y el 1% del valor de la hipoteca (el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria) aunque puede haber diferencias dependiendo del banco y de la comunidad autónoma

2) gastos asociados a la compra-venta de un inmueble y a la hipoteca:


los gastos (de gestor, notario y registro) de la hipoteca y la compra-venta son bastante similares. a través de un ejemplo veremos claro qué cantidad en euros conlleva cada uno de estos gastos y también qué peso del importe supone en total:
tipo de vivienda: piso nuevo
localidad: barcelona
precio de compra-venta: 150.000 euros entrada aportada: 30.000 euros
hipoteca: 138.000 euros
- notario compra-venta:
Entre el 0,1% y el 0,5% del préstamo. está determinado por el valor de la compra-venta, y también influyen otros factores como la extensión de la escritura o el número de copias, aunque las tarifas de los notarios (aranceles) son aprobadas por el gobierno y son las mismas para todos. notario hipoteca. se abona un porcentaje de la responsabilidad hipotecaria (cantidad máxima de la que responde la vivienda en caso de impago) que varía según la entidad

- registro compra-venta:
Comprende 2 tipos de gastos. por un lado, pagaremos (unos 30 euros) para verificar la titularidad y cargas de la vivienda (si tiene asociada una hipoteca que se está pagando, si hay impuestos impagados, etc.). por otro, se paga al registrador para que compruebe la legalidad del documento y lo inscriba en el registro de la propiedad. el coste está asociado al valor del inmueble y del préstamo, y en la mayoría de los casos no supera el 0,2% de cada uno. registro hipoteca. los gastos generados al inscribir la hipoteca en el registro de la propiedad también son un porcentaje de la responsabilidad hipotecaria

- gestor compra-venta:
Pagaremos a un gestor para que realice la inscripción de la propiedad y la liquidación de impuestos. este gestor suele ser seleccionado por el banco y sus honorarios no están regulados por ley. lo normal es pedir una previsión del gasto para que después proceda a su liquidación aportando justificantes de los pagos realizados. las tarifas son independientes del importe de la hipoteca, pero generalmente oscilan entre los 150 y los 300 euros. gestor hipoteca. tiene unos honorarios de entre 150 y 300 euros, aunque sus tarifas no están reguladas por ley, por lo que también se aconseja pedir una previsión

- tasación:
Es necesario que una empresa tasadora homologada certifique el valor de la propiedad. por eso, además de la hipoteca, los gastos y los impuestos, el comprador ha de hacerse cargo de la tasación de la vivienda, que supone un coste de entre 100 y 300 euros. las tasaciones tienen una vigencia de 6 meses y han de abonarse independientemente de la aprobación o no de la hipoteca
(en este ejemplo, los impuestos representan casi 80% de los gastos totales)

En resumen, teniendo en cuenta que los bancos suelen conceder hasta el 80% de financiación en sus préstamos, debemos ser conscientes de que, si buscamos casa, necesitaremos unos ahorros de alrededor del 30% en efectivo de su valor (el 20% que nos falta para llegar al 100% + otro 10% aproximadamente para cubrir gastos e impuestos)
En total, debemos prever que el coste de la hipoteca más los gastos supondrá entre el 107% y el 110% del precio de compra-venta

Embargo de sueldo: nuevo baremo para deudas hipotecarias

La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil eleva de 633 euros a 696,6 euros la base inembargable de los hipotecados

Medida judicial ante impagos:

-Frente a la falta de pago persistente de una deuda contraída con una entidad financiera, por un acuerdo económico particular o por una multa de tráfico -entre otros- la legislación española contempla como medida judicial el embargo del sueldo para saldar el monto adeudado. Pero establece un baremo que preserva la cantidad del sueldo correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado hoy en 633,20 euros por mes (o 21,11 euros por día).

El Pacto de Zurbano distingue al insolvente hipotecario entre el resto de los deudores
Hasta el momento, la cuantía del SMI como parámetro quedaba sin efecto sólo en dos casos:

• Cuando los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones están gravadas con descuentos permanentes o transitorios de carácter público debido a la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social.

• Cuando se tratara de un juicio de prestación alimentaria. Aquí es el juez quien determina la cantidad embargable, pudiendo incluso comprender parte del SMI.
Desde la firma reciente del denominado "Pacto de Zurbano", que establece 55 medidas para la recuperación económica y el empleo, una mayor porción del sueldo queda protegida. Además, se distingue al deudor hipotecario entre el resto de los insolventes que contemplaba la Ley de emjuiciamiento Civil.

Límite de los embargos:
En 2009, las ejecuciones judiciales de viviendas por incumplimiento en los pagos de los créditos hipotecarios aumentaron un 59%. Este 2010, el nivel de morosidad se mantiene por encima del 5% según las cifras del Consejo General del Poder Judicial. Las nuevas medidas para la recuperación económica incluyen conceptos variados, como beneficios fiscales para las reformas de vivienda, reducción del IVA en determinadas obras o nuevos créditos para Pymes por parte del Instituto de Crédito Oficial (ICO). En este contexto, también se han endurecido los criterios de inembargabilidad de las hipotecas, con el fin de proteger a las familias sobreendeudadas (cuyas deudas son tres veces superiores a su renta y representan el 75% del patrimonio neto de su hogar). Por primera vez desde la aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, se ha elevado el límite mínimo de los embargos hasta 696,6 euros de base, cifra que equivale a un 10% más del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Cantidad, además, a la que habrá que sumar otro 20% adicional por cada miembro del núcleo familiar a cargo que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión.

En qué casos se aplica:
El secretario de un juzgado que sigue la demanda por una hipoteca impagada puede intervenir con un embargo tras más de un año y medio desde de la primera notificación, cuando quede todavía un saldo a favor del banco. Si la venta del piso no cubre la cantidad del préstamo, éste podrá seguir con la reclamación del dinero adeudado, y solicitar el embargo del resto de posesiones del deudor, entre los que se encuentra su nómina, antes de recurrir a los avalistas del préstamo.

Según la Agencia Tributaria (AEAT), los requerimientos del banco podrán darse en el siguiente orden:
• Dinero en efectivo o cuentas abiertas en entidades de depósitos.
• Créditos, valores y derechos sobre productos financieros corto plazo.
• Sueldos, salarios y pensiones.
• Bienes e inmuebles. En este apartado puede entrar por ejemplo el coche.
• Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
• Frutos y rentas de toda especie.
• Bienes muebles y semovientes.
• Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.

En suma, tras la ejecución hipotecaria, en los casos en que el precio de remate de la vivienda ejecutada no alcance para pagar la deuda el deudor no podrá ver embargados sus ingresos por una cantidad igual al 110% del salario mínimo interprofesional (SMI). El resto será embargado en favor del acreedor para sufragar la deuda aún pendiente, según el mismo baremo de la Ley de enjuiciamiento Civil.

Efectos sobre el mercado de crédito:
Además de una ayuda mínima para familias sobreendeudadas, las nuevas medidas pretenden significar un aliento para la apretada economía española. El nuevo límite de los ingresos embargables en las deudas hipotecarias puede tener repercusiones sobre el mercado de crédito: los perjudicados serán los que en el futuro pretendan acceder al crédito hipotecario, ya que van a encontrar que las condiciones serán aún más restrictivas de lo que ya son.

Por la misma nómina, y para una vivienda de igual precio, las entidades estarán dispuestas a financiar una cantidad menor, por lo que los compradores o bien tendrán que tener más dinero ahorrado para hacer frente a la adquisición de su vivienda, o bien plantearse la adquisición de una vivienda más barata.

jueves, 8 de julio de 2010

Dos de cada diez comunidades de vecinos tiene vecinos morosos

Miércoles, 7 Julio de 2010 - 16:12 h / publicado por equipo@idealista

el número de comunidades de vecinos que sufren impagos de cuotas o de derramas por parte de uno o varios vecinos va 'in crescendo'. en el primer semestre del año el 18% de las comunidades tenían morosos, lo que supone un aumento de dos puntos porcentuales con respecto al año pasado.

el principal problema de las comunidades es el impago que ha pasado de representar el 58% de las reclamaciones hace un año al 64% en la actualidad, según la la asociación para el fomento del alquiler y acceso a la vivienda. al mismo tiempo que la crisis económica ha disparado los impagos, también ha reducido el número de quejas por obras no consentidas

muchos casos de morosidad llegan a los tribunales, en un intento de las comunidades por obligar al moroso a pagar su deuda y forman parte de esos 255.000 procesos monitorios (reclamación de deudas inferiores a 250.000 euros) registrados durante el primer trimestre de 2010, según datos del consejo general del poder judicial (cgpj)

jueves, 17 de junio de 2010

SUBIDA DEL IVA A PARTIR DE 1-7-2010

La Ley 26/2009 eleva los tipos impositivos del IVA regulados en los artículos 90.Uno, 91.Uno y 130.Cinco de la Ley 37/1992, con efectos desde el 01 de Julio de 2010.

El tipo general del 16% se eleva hasta el 18%.
El tipo reducido del 7% se eleva hasta el 8%.
El tipo superreducido del 4% se mantiene inalterado.

Para la aplicación de la subida del tipo general y el reducido es importante tener en cuenta que la fecha que determina el tipo impositivo aplicable a una operación es la fecha del DEVENGO del IVA de esa operación.

En general, la fecha del devengo del IVA es la fecha en que se entregan los bienes o se prestan los servicios.

Por lo tanto, para las operaciones cuyo devengo del IVA se produzca antes del 01 de Julio de 2010, el tipo impositivo será el 16%, el 7% o el 4%, con independencia de la fecha en que se expida la factura correspondiente o se realice el pago de la operación. Y para todas las operaciones que se entiendan realizadas, conforme a las reglas del DEVENGO del IVA, desde el 01 de Julio de 2010, se les aplicarán los nuevos tipos del 18% y del 8%, o el 4%, según corresponda.

lunes, 14 de junio de 2010

"los pisos no se venden en los precios que vemos en los anuncios"

Lunes, 14 Junio de 2010 - 08:51 h / publicado por equipo@idealista
inmobiliaria barreras mete el dedo en la llaga sobre dos ideas preconcebidas por el mercado. por un lado asegura que "los pisos no se venden en los precios que vemos en los anuncios" y también critica que "el que compró carísimo en los máximos de la burbuja tiene la errónea sensación de que los pisos en su zona no han bajado". además, estima que los bancos sacarán a la venta mejores viviendas
la inmobiliaria cree que las entidades financieras podrían poner en el mercado mejores viviendas aunque tendría consecuencias negativas. por un lado, estima que los compradores preferirían pagar un poco más por un piso mejor ubicado o en mejores condiciones, con lo que los inmuebles de peor calidad serían “imposibles de vender por mucho que bajaran los precios”. por otro lado, considera que las viviendas de mejor calidad saldrían al mercado con precios rebajados, con lo que hipotecados que compraron viviendas similares durante el boom verían injusto este recorte de precios, mientras ellos estarían pagando cuotas hipotecarias elevadas. la salida que tomarían estos hipotecados sería “dejar de pagar sus hipotecas, con lo que la tasa de morosidad de los bancos se dispararía sin remedio”, asegura la compañía
inmobiliaria barreras hace hincapié en que pese a los suculentos descuentos que cuelgan en los anuncios, los pisos no se venden en los precios que se ven en los mismos. es más, estima que las ventas de viviendas se efectúan sólo a un precio “sensiblemente inferior”
la compañía alerta de el fenómeno que se está dando entre los hipotecados y es que el que compró caro durante la burbuja inmobiliaria tiene la “errónea sensación de que los pisos en su zona no han bajado lo que en realidad han bajado y sigue pensando que merece la pena los esfuerzos para pagar la hipoteca”
con todo, inmobiliaria barreras confía en que la necesidad de liquidez y el aumento de provisiones por mandato del banco de españa obliguen a las entidades financieras a aplicar descuentos en sus pisos y a que saquen al mercado los inmuebles “que hasta ahora escondían a los potenciales compradores”. recuerda que en la crisis del 92 pasó algo similar y que en 1994 aparecieron poco a poco casas en zonas medias y altas con precios rebajados

martes, 8 de junio de 2010

La comunidad de propietarios quiere instalar un ascensor, pero los vecinos del primero quieren abonar según alturas y bloquean cualquier avance

PREGUNTA:
En mi comunidad de propietarios queremos instalar un ascensor, pero no llegamos a un acuerdo. Los vecinos del primer piso se oponen a todos los presupuestos, no avanzamos y no sabemos cómo actuar. Lo que quieren los propietarios del primero es pagar según alturas, y parece que hasta que los demás no cedamos no se avanzará. ¿Qué se puede hacer?

RESPUESTA:
Para instalar el servicio de ascensor en un edificio se tiene que adoptar el acuerdo en junta de propietarios. En la convocación se debe citar a todos los propietarios, y en el orden del día tiene que constar un punto relativo al acuerdo para la instalación del ascensor. Sólo será válido si lo aprueban las 3/5 partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. No es necesario aprobar en el mismo momento el presupuesto de una empresa concreta.

Si no se tienen en cuenta otras consideraciones, en este caso concreto sería de aplicación el último párrafo del art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Señala que un acuerdo adoptado conforme a lo anterior, obliga a todos los propietarios. Todos deben contribuir al establecimiento del servicio según señalen sus estatutos ?si tienen- o los criterios legales de distribución de los gastos (de acuerdo a la cuota o el coeficiente de participación).

Si la oposición no impide alcanzar una mayoría de tres quintos, el acuerdo es válido
Es probable que los propietarios de los pisos bajos estén en contra de la instalación, y condicionen su voto a un sistema de pago más favorable a sus intereses particulares. Pero si esta oposición no impide alcanzar la mayoría de tres quintos, el acuerdo sería válido.

Si los vecinos partidarios del ascensor no alcanzan la mayoría requerida deben valorar otras opciones. A veces es posible aplicar la mayoría simple, como en el caso de que residan en el edificio personas con movilidad reducida o mayores de 70 años, y la instalación se haga con el fin de suprimir barreras arquitectónicas. En este supuesto, el acuerdo vincula a todos, incluidos los disidentes.

Si la instalación se hace para suprimir barraras arquitectónicas, es suficiente la mayoría simple
La comunidad de propietarios debería, además, plantearse las cuestiones relativas a la ubicación del ascensor, si afecta o no a elementos privativos, solicitar al menos dos presupuestos a empresas distintas, contemplar alternativas según las características del inmueble y solicitar licencia de obras al ayuntamiento. Si la obra e instalación del servicio afectan a elementos privativos hay que acordar el presupuesto que menos perjudique a los afectados, y la modalidad o cuantía de la indemnización que se les dará.

Si no se llega a un acuerdo o se ponen obstáculos para lograrlo, lo más conveniente es acudir a un abogado que medie en la comunidad.

Los parados, divorciados y empresas en quiebra, en el punto de mira de Hacienda

Los Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda (GESTHA) advirtieron hoy de que la Agencia Tributaria tiene en su punto de mira a 2,65 millones de desempleados, divorciados y empresas en quiebra (los grupos tradicionalmente más perseguidos), a pesar de que la crisis se está cebando con estos colectivos.


Según Gestha, se trata de una situación "disparatada" con la Hacienda Pública que, en lugar de cambiar su 'modus operandi' para adaptarlo a la crisis, "sigue investigando a los colectivos más perjudicados en su economía mientras descuida otras vías de recaudación más eficaces y justas como la lucha contra la economía sumergida y los grandes defraudadores".

En el caso de los parados, los técnicos de Hacienda ponen como primer ejemplo la situación de la mayoría de los más de 2,5 millones de desempleados que en 2009 cobraron prestaciones por desempleo, aquellos que percibieron más de 1.500 euros en el conjunto del año, normalmente, sin retenciones. En estos casos, el límite para no estar obligado a declarar el Impuesto sobre la Renta baja a los 11.200 euros de ingresos íntegros, desde los 22.000 euros si hay sólo un pagador.

En segundo lugar, Gestha se refiere a los casos de las personas que pierden su vivienda al no poder pagar la hipoteca, a pesar de la moratoria de dos años en el pago de la mitad de su cuota hipotecaria, hasta un máximo de 500 euros mensuales, aprobada a partir del 1 de enero de 2009 para los parados y trabajadores autónomos que hayan cerrado su negocio o reduzcan sus ingresos.

En estas situaciones, si el precio de la subasta o la deuda, incluidos los intereses moratorios, indemnizatorios y costas, supera el precio escriturado de la vivienda, Hacienda considerará que el desalojado ha obtenido una ganancia patrimonial, y le exigirá entre un 19% y un 21%.

Gestha denuncia igualmente que Hacienda ha encontrado "un filón" en los casi 119.000 casos de separaciones y divorcios, dado que en España se producen más de 13 rupturas por hora, -entre 2001 y 2006 crecieron más de un 277%, lo que nos situó entonces al frente de la Unión Europea, según el Instituto de Política Familiar-.

En los casos en que el principal bien de la pareja es la vivienda hipotecada, el cónyuge que se adjudica la vivienda solicitará un préstamo para pagar a su ex pareja la mitad correspondiente. Realizada esta liquidación, Hacienda considerará que "el ex cónyuge, que ha vendido la mitad, ha obtenido una ganancia patrimonial", y le reclamará entre un 19% y un 21%.

Por último, los ténicos denuncian que estas paradojas también afectan a más de 15.000 empresas. Así, concretan que aquellas sociedades que entran en proceso concursal padecen situaciones "absurdas" en las que, en caso de llegar a un acuerdo con quita a los acreedores --ya que se supone que no puede pagar--, Hacienda les imputa un beneficio a distribuir en varios ejercicios "que tributará en el Impuesto sobre Sociedades.

Esta situación se reproduce en las daciones en pago de deudas, que son operaciones en las que el deudor que no tiene liquidez entrega un bien para pagar una deuda, y en las disoluciones societarias provocadas por una insolvencia definitiva.
Publicado el 04-06-2010 , por Expansión.com

domingo, 16 de mayo de 2010

la responsabilidad hipotecaria debería recaer también en el banco y no sólo en el hipotecado, dicen los notarios

Viernes, 14 Mayo de 2010 - 09:44 h / publicado por equipo@idealista

esta noticia fue seleccionada para el resumen semanal del 14 de mayo de 2010


la responsabilidad hipotecaria debería recaer también en los bancos

josé ignacio navas olóriz, coordinador del observatorio de la vivienda del consejo general del notariado, no ve razonable que un inmueble “sobretasado” por una empresa dependiente del banco pierda el 50% de su valor en caso de ejecución hipotecaria por una deuda que “jamás debió constituirse por ese importe”. el experto considera un abuso para el hipotecado que tenga que "pagar la tasación que no controla, que tampoco puede elegir la tasadora y que le perjudica". por ello, pide que la responsabilidad hipotecaria también recaiga sobre la entidad financiera

en nuestro país las hipotecas garantizan el pago de la deuda no sólo con el bien hipotecado (vivienda), sino con todos los bienes presentes y futuros del deudor. por este motivo, navas olóriz ve un abuso que resulte perjudicado sólo el deudor en caso de subasta, pues el banco pide la adjudicación del inmueble sólo por el 50%del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, con lo que el deudor se ve obligado a pagar la deuda hipotecaria, más los intereses y las costas del proceso de ejecución

con estos mimbres, el experto cree que la responsabilidad debe recaer también en la entidad financiera y en el tasador que “fijó un valor tan oportuno a las viviendas”. y recuerda que las tasaciones que tanto se han inflado durante el boom se habrían hecho de forma más justa si las entidades financieras se hubieran acogido al artículo 140 de la ley hipotecaria que posibilita que la obligación garantizada se haga sólo efectiva sobre los bienes hipotecados

“hay un desequilibrio manifiesto entre las obligaciones que asumimos los deudores hipotecarios y los derechos que ostentan nuestros bancos acreedores”, asegura el experto, para añadir que para que no vuelva a suceder, habría que tomar medidas como responsabilizar e independizar a las tasadoras; garantizar la libertad de elección de tasador y notario; aplicar el artículo 140 de la ley hipotecaria a la financiación de la vivienda habitual, y atribuir al ico competencias en materia aseguradora que dinamicen y abaraten el sector

lunes, 10 de mayo de 2010

viernes, 7 de mayo de 2010

Prestación por desempleo para autónomos

Su cuantía oscila entre un mínimo de 583 euros mensuales y un máximo de 1.383 euros, con una cobertura límite de seis meses

El proyecto de ley aprobado en diciembre de 2009 establece que algunos trabajadores autónomos podrán cobrar a partir del próximo año la cobertura por desempleo ante el cese involuntario de la actividad. La cuantía del paro oscila entre 583 y 1.383 euros mensuales. Este importe se puede cobrar hasta un máximo de seis meses.

La prestación por desempleo es una antigua reivindicación de los profesionales autónomos y un asunto pendiente desde la aprobación de su estatuto en 2007. En su versión original, la nueva normativa reconocía el derecho a algún sistema análogo a la prestación por desempleo prevista para los trabajadores por cuenta ajena, pero delegaba en el Gobierno la obligación de desarrollarlo en función de las características personales y de la actividad ejercida por los trabajadores independientes.

Con el proyecto aprobado por la Administración central en diciembre del pasado año y elevado al Congreso a principios de éste, la cuestión del paro para los trabajadores por cuenta propia ha dado un paso importante, aunque estos profesionales todavía demandan cambios que podrían aprobarse para el nuevo sistema. A partir de 2011, se garantizan hasta seis meses de paro para algunos trabajadores del sector, en determinadas circunstancias de cese de su actividad. La cuantía es del 70% de la base, por lo que oscilará entre 583,38 y 1.383,9 euros mensuales.

Están cubiertos los trabajadores que perciban al menos el 75% de sus ingresos de una sola empresa y quienes desempeñan su labor en sectores de riesgo
Es un sistema mixto, voluntario u obligado, para los trabajadores que quieran beneficiarse de la prestación. Es de carácter obligatorio para quienes perciban al menos el 75% de sus ingresos de una sola persona o empresa y quienes desempeñen su labor en la construcción, algunos sectores industriales y el transporte.

No obstante, también pueden disfrutar de prestación por cese involuntario de actividad los trabajadores por cuenta propia que paguen por la cobertura de accidentes y de enfermedad profesional, aunque su actividad no les demande cubrirse ante esas contingencias.

La cantidad que se paga para acceder al beneficio es de treinta céntimos al día por riesgos de accidentes y de enfermedad profesional. Esto se debe a que el sistema establece un tipo de cotización inicial del 1% de la base: sobre la base mínima de 833,40 euros, supone 8,33 euros al mes. Es el cálculo propuesto por el Ministerio de Trabajo para el primer año de cotización.

Tiempos mínimos
La duración del beneficio es el aspecto más controvertido. Ahora, el paro requiere un periodo mínimo de cotización de 12 meses para acceder a la prestación, pero a cambio ésta se abona entre dos y seis meses como máximo. Las percepciones se establecen de la siguiente manera:

•Dos meses de paro: los autónomos que hayan cotizado de 12 a 17 meses.

•Tres meses: quienes hayan cotizado entre 18 y 23 meses.

•Cuatro meses: de 24 a 29 meses de cotización

•Cinco meses: de 30 a 35 meses cotizados.

•Seis meses: quienes hayan cotizado 36 meses o más.

La duración de la prestación dependerá de los periodos de cotización en los 36 meses anteriores a la interrupción de la actividad, si bien serán obligatorios al menos 12 meses de cotización, continuados e inmediatamente anteriores al cese, para acceder al mínimo de dos meses.

La duración de la ayuda se amplía hasta un máximo de nueve meses para las personas de 60 a 64 años
El periodo de beneficio se extiende en el caso de los autónomos que tengan entre 60 y 64 años. Para estas personas, se eleva la duración entre tres y nueve meses, en las mismas condiciones de cotización. No obstante, tanto la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) como la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA) y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) han solicitado un aumento de las cotizaciones desde los 9 euros mensuales que propone el Gobierno hasta 18 para mejorar las prestaciones por cese de actividad.

Se calcula que más del 85% de los trabajadores por cuenta propia defienden la posibilidad de extender el periodo de cobertura por desempleo y algunos grupos parlamentarios ya han avanzado su intención de reclamar que el beneficio se eleve a un año. Por lo tanto, el sistema podría redefinirse en lo referente a su duración.

Requisitos para cobrar la prestación
Para que se haga efectivo el derecho a la prestación, son necesarios algunos requisitos mínimos:

•Estar afiliado al RETA o en situación de alta.

•Haber cotizado de manera ininterrumpida durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad.

•Estar disponible para la reincorporación al mercado de trabajo.

•No haber cumplido la edad para acceder a una pensión contributiva.

•Estar al día en el pago de las obligaciones.

El régimen de seguro de desempleo para los autónomos se da en los casos de "cese involuntario de la actividad". Esto quiere decir que, al solicitar el beneficio, la Seguridad Social pedirá que se acredite que la finalización de la actividad es ajena a la decisión del trabajador. De esta manera, se accederá al beneficio por interrupción del trabajo en determinados supuestos, que el autónomo deberá acreditar con la documentación correspondiente:

•Por pérdidas económicas en la actividad superiores al 40% durante un año consecutivo y completo o por encima del 30% durante dos años. En este caso, es necesario presentar las facturas y balances de la actividad. No se contempla el primer año de actividad.

•Por fuerza mayor: comprende casos de enfermedad y todas las circunstancias acreditadas que impidan el mantenimiento de la actividad.

•Por pérdida de licencia administrativa, para las actividades que lo requieran.

•Por situaciones de violencia de género, en el caso de trabajadoras autónomas.

•Por extinción del contrato con la empresa o persona que garantice más del 75% de los ingresos, en el caso de trabajadores autónomos dependientes (TRADE).

viernes, 30 de abril de 2010

los 20 errores más frecuentes al comprar casa

fallos que conviene evitar

el mercado inmobiliario ha dado un vuelco en los últimos años y se ha demostrado que los riesgos que antes se pasaban por alto pueden llegar a costar caro y conviene evitarlos por prudencia

cotizalia.com ha elaborado una lista de 20 errores comunes al comprar una casa con ayuda de fernando encinar, jefe de estudios de idealista.com, Juan Fernández-Aceytuno, director general de Sociedad de Tasación y Miguel Hernández, experto inmobiliario y profesor del IE Business School

los errores mencionados son:

1) no hacer números ya que muchos no tienen cultura financiera ni se asesoran sobre toda la operación de compra

2) olvidar que al precio de la casa hay que sumarle aproximadamente un 10% entre iva ó itp y papeleos

3) desconocer el funcionamiento de la hipoteca, así como sus gastos e impuestos

4) obviar los gastos adicionales recurrentes, ya que los desembolsos no se acaban en el momento de la firma sino que después hay luz, agua, comunidad, seguros, mantenimiento, ibi...

5) dedicar todo el dinero a la casa y no contar que hay que amueblarla y nos tiene que sobrar siempre un dinero para imprevistos como pueden ser un problema de salud o simplemente la reparación de un coche

6) no solicitar una tasación previa del inmueble o propiedad para constatar no sólo su valor, sino que toda la propiedad está en orden

7) ignorar que el euribor está ultra bajo y que lo lógico es que suba. mucha gente no sabe cuánto tendrá que pagar si el euribor se coloca en el 3, 4 o 5%

8) abrir hipotecas a plazos muy largos, más allá de 25 años que suelen ser un buen negocio para el banco y uno malo para el propietario

9) Endeudarse por encima del 30% de los ingresos no sólo es una recomendación del banco de españa (bde), sino que es un criterio de prudencia por si los ingresos familiares diminuyen

10) Pedir un aval a padres, familiares o amigos con lo que corres el riesgo de que en caso de impago no sólo haya un problema, sino dos

11) no buscar estadísticas para ver si una vivienda está cara o barata comparándola con datos de portales inmobiliarios, ministerio de vivienda...

12) pensar que la vivienda siempre sube y planificar las finanzas personales alrededor de ese mantra

13) ignorar a las agencias inmobiliarias, que hoy en día son una buena herramienta para conseguir precios económicos

14) No negociar el precio o no hacerlo hasta el máximo por miedo a que el vendedor se enfade

15) Dejarse llevar por los sentimientos y comprar una casa con el corazón y no con la cabeza

16) Empeñarse en comprar una VPO sin que vaya a ser para muchos años y que luego sea un inconveniente para cambiar de casa

17) Dejarse influir por alguna presión, como una subida del iva, el fin de una cuenta vivienda o de la desgravación, que pueden hacerte tomar una decisión precipitada al comprar

18) Pensar que los precios han tocado suelo y que, por tanto, es el mejor momento para comprar, ya que no todo el mundo piensa lo mismo de todas las zonas

19) No valorar si merece la pena vivir de alquiler porque la cultura española es de comprar

20) no tener una visión a largo plazo y comprar una casa sin estimar que dentro de unos años podemos necesitar otra vivienda por cambio de trabajo o del número de personas de una familia

Publicado por Cotizalia

martes, 27 de abril de 2010

el arbitraje, incapaz de solucionar todos los conflictos del alquiler

los procedimientos arbitrales no son aplicables al alquiler en cuestiones como la resolución de un contrato o el desahucio por impago. así lo entiende la justicia, que en sus sentencias diferencian entre las normas negociables entre las partes y las que no lo son, sino que deben ajustarse exactamente a lo dispuesto en la ley. por ello, para cuestiones como expulsar a un inquilino moroso por la fuerza es necesario acudir a los tribunales

la juez fernández alcalde explica que cuando se redactó la ley de arrendamientos urbanos (lau), “el legislador parecía proclive a la posibilidad del arbitraje en la materia”, pero el artículo 39 – que en su punto 5 señala que las partes podrán pactar el sometimiento de los litigios a los tribunales arbitrales, de conformidad con lo establecido en la ley 36/1988, de 5 de diciembre - fue derogado por la ley de enjuiciamiento civil, por lo que “actualmente no existe precepto legal que ampare el sometimiento a arbitraje de cuestiones relativas a arrendamientos urbanos”

así, el arbitraje como mucho puede servir para demostrar un impago y declarar la obligación del inquilino de desalojar la vivienda, pero para poder expulsarlo por la fuerza será necesario recurrir a los tribunales de justicia

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arrenta, la asociación para el fomento del alquiler y acceso a la vivienda, explica a idealista.com/news los casos en los que el arbitraje si es aceptado:

"es cierto que los jueces no aplican o no aceptan el arbitraje para el alquiler cuando se da una de las dos circunstancias siguientes:

- que se trate de arbitraje de equidad, y no arbitraje de derecho: el árbitro, en el caso de “equidad” puede ser cualquier persona mayor de 18 años; en el de “derecho”, debe ser un abogado en ejercicio. además, en el de “derecho”, los laudos deben ser motivados conforme a derecho, es decir, a la legislación vigente

- que se dicten laudos en lugares distintos del lugar de situación (o partido judicial) de la finca, lo que supone vulnerar la ley

los jueces consideran –con razón- inaplicable el arbitraje de equidad para el alquiler. no obstante, eso no afecta a todas las formas de arbitraje. el arbitraje de derecho sí es aplicable para alquiler. más de 2.000 jueces lo han avalado en españa, los profesionales lo respaldan, el consejo general del poder judicial lo recomienda y las leyes lo ratifican. así, las leyes 60/2003 de arbitraje y la 19/2009 de fomento y agilización procesal del alquiler (la conocida como de “desahucio exprés”) validan explícitamente el arbitraje como método para resolver conflictos en alquileres. el vicepresidente del cgpj, fernando rosa, lo recomienda en el último informe del organismo. las instituciones públicas lo utilizan. jueces, abogados y profesionales jurídicos lo recomiendan y desde arrenta también lo recomendamos. es el que utiliza la asociación europea de arbitraje (aeade) y es el que está aportando soluciones reales y rápidas a propietarios e inquilinos"

Comprar un piso antes de 2011 conlleva un ahorro fiscal medio de 27.500 euros

¿Es buen momento para lanzarse a comprar una vivienda? El Gobierno y los promotores aseguran que sí, mientras que algunos expertos aconsejan esperar porque, a su juicio, la caída de los precios aún no ha tocado fondo. Pero dejando a un lado las opiniones, es posible disipar las dudas echando mano de la calculadora. Desde el 1 de enero de 2011 los contribuyentes que ganen más de 24.107 euros al año perderán el derecho a la desgravación fiscal en el IRPF por compra de vivienda y, haciendo números, dirán adiós a un ahorro fiscal medio de 27.575 euros a lo largo de toda la vida de la hipoteca. Sólo los que ingresen 17.700 euros o menos conservarán íntegra la deducción, que se irá reduciendo linealmente hasta los citados 24.107 euros.

Calculadora en mano, y tomando como referencia la hipoteca media registrada por el INE en enero, para un importe de 123.673 euros a un tipo de interés del 4,05% y un plazo de amortización de 21 años, el tomador del préstamo aportará en 252 cuotas 729,48 euros al mes. El desembolso durante toda la vida de la hipoteca ascenderá a 183.828 euros. Al año, suponen 8.753,76 euros. Actualmente, y con carácter general, es posible deducirse un 15% de la cantidad anual abonada hasta un máximo de 9.015 euros. Así, siguiendo el ejemplo del hipotecado medio, la desgravación anual en el IRPF se situaría en 1.313 euros, y la reducción fiscal total ascendería a 27.575 euros.

domingo, 25 de abril de 2010

El 85% de los alquileres de pisos contratan seguros ante impagos

Redacción fotocasa.es , 15/04/2010, 10:59 h

El 85% de los propietarios que pretenden alquilar sus viviendas sólo lo hacen en caso de contar con coberturas adicionales que les aseguren ante riesgos de impagos o desperfectos, frente a la tasa del 68% registrada un año antes, según la Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso de la Vivienda (Arrenta).

Arrenta atribuye este incremento al aumento de la morosidad y de los retrasos de, según sus datos, se perciben en los hogares a la hora de abonar los gastos relacionados con su vivienda principal.

Por ello, la asociación considera que "cada vez son menos los propietarios que se atreven a arrendar sus pisos sin unos mínimos de seguridad". Según sus datos, los seguros más solicitados son los relacionados con las garantías de cobro de renta, los seguros de actos vandálicos y los de avales bancarios, entre otros.

Por comunidades, Andalucía, Cataluña y Madrid son las que registran el mayor porcentaje de propietarios que buscan garantías a la hora de alquiler, con un 87%, 86% y el 84% de los propietarios, respectivamente.

En el lado contrario, las regiones donde se contabilizan las tasas más bajas son La Rioja y Navarra, con un 38% cada una, y Cantabria, con un 42%.

Arrenta calcula que más de 50.000 arrendadores solicitarán servicios de cobertura de alquileres en 2010, lo que, en su opinión, contribuirá a "mantener en el mercado de alquiler más viviendas y más accesibles por esa doble vertiente de seguridad y facilidad para propietarios e inquilinos".

domingo, 11 de abril de 2010

EL ADMINISTRADOR DE FINCAS


La figura del administrador de fincas
Redacción 20 Minutos , 06/04/2010, 16:38 h

La convivencia entre vecinos no siempre es todo lo fácil y cordial que debería. Ponerse de acuerdo para instalar un ascensor, alquilar la vivienda vacía del portero o reformar la escalera o querer acristalar una terraza son situaciones que pueden derivar en auténticas luchas campales.

Eso sin contar con que la morosidad vecinal está al orden del día, y siempre es complejo para un vecino exigir a otro que salde sus deudas con la comunidad de propietarios.

Y no sólo es cuestión de evitar malos rollos. También hay que saber para poder estar a cargo de una comunidad: conocer a fondo la Ley de Propiedad Horizontal que rige las comunidades, saber en caso necesario iniciar los trámites legales necesarios para conseguir el dinero adeudado, gestionar ayudas para reformas... Por todo eso ser presidente o secretario de la comunidad de vecinos suele suponer un quebradero de cabeza.

Aunque haya buena disposición y capacidad es difícil. Pero es que muchas veces falta una de las dos cosas, o ambas. No es raro encontrar que le toca llevar las cuentas a una persona mayor que se siente incapaz o a un vecino que decide escaquearse de sus obligaciones.

Sólo hay una forma de lograr hacer la gestión de la comunidad más llevadera, y es contar con un profesional que se encargue de ello. Por eso cada vez es más frecuente encontrar en las comunidades la figura del administrador de fincas rústicas y urbanas.

Las tareas del administrador de fincas

Sus funciones son muchas a priori: gestionan los patrimonios inmobiliarios, asesoran en distintos temas (laborales, fiscales, técnicos...), median en caso de conflicto y hacen las veces de secretario y contable. Incluso pueden ejercer de representantes inmobiliarios a la hora de hacer valoraciones, traspasos, contratos de arrendamiento...

No es obligatorio contar con un administrador, pero es algo aconsejable. Sobre todo en las comunidades de más complejo mantenimiento, por su gran tamaño, por contar con empleados o por tener inmuebles en alquiler.

No es un servicio especialmente costoso. Aunque los precios varían mucho en función de la ciudad, el tamaño de la comunidad y sus responsabilidades, por poner un ejemplo, una comunidad con agua caliente y calefacción central, seguro multirriesgo, piscina, ascensor y jardín, saldría de media por unos 80 euros al mes.

Los problemas más frecuentes

Entre los problemas más frecuentes con los que tienen que batallar, destacan:

* La utilización o alteración de elementos comunes: patios, descansillos, terrazas...
* La instalación de ascensores, fuente habitual de duros conflictos, ya que se trata de una obra costosa y los primeros y bajos no suelen estar por la labor.
* Perseguir la morosidad de los vecinos.

Pero ojo al elegir. Como en todo, es importante dar con un buen profesional.

No es algo que todo el mundo sepa: para ser administrador no es obligado estar colegiado, pero contratar a uno que lo está es garantía de contar con un profesional cualificado y de tener detrás una organización a la que recurrir en caso de que incumpla sus obligaciones.

viernes, 9 de abril de 2010

Condenado a seis meses de carcel por negarse a abandonar un piso hasta que no le pagasen el alquiler los inquilinos

Fecha: 08/04/2010 (EFE).- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a una mujer a seis meses de cárcel por negarse a abandonar el piso que su madre tenía alquilado hasta que le pagase el inquilino.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, considera hechos probados que el 5 de octubre de 2009 sobre las 16:21 horas, la acusada E.F.C.M. de 47 años, se personó en una vivienda propiedad de su madre, y que ésta había alquilado a un hombre en 2006.

La acusada decidió permanecer en el domicilio, "pese a ser requerida por el inquilino para que lo abandonara" hasta el punto que éste solicitó auxilio de la policía que la detuvo, y en cuya presencia la acusada aseguraba que no abandonaba el domicilio mientras que no le pagase la deuda que le debía y que no se movía de allí hasta que no la sacasen arrastrándola de los pelos, porque el piso era suyo.

Por estos hechos, y tras llegar a una conformidad el día del juicio, la acusada ha sido condenada por un delito de allanamiento de morada a seis meses de

martes, 6 de abril de 2010

¿Quién paga la TDT en un piso en alquiler?

El apagón analógico trae de cabeza a inquilinos y caseros. ¿A quién le toca pagar la TDT en un piso en alquiler? La respuesta, como siempre que tocas cuestiones legales, es larga y llena de supuestos, pero voy a intentar simplificarla ayudada por los expertos de La Comunidad, Pedro Hernández del Olmo y Juan.

Juan ya contestó en La Comunidad hace unos meses: “Según los artículos 4. 3 y 10 del Real Decreto-ley 1/1998, la instalación de la TDT se considera una obra de mejora, sometida al régimen del artículo 19 de la LAU, que permite elevar la renta anual aplicando al dinero gastado por el propietario el interés legal en el momento de terminar la obra más 3 puntos. 



La repercusión mensual de esa subida es tan pequeña que no merece la discusión. Sin embargo, si la instalación la ha pedido el arrendatario, será este el que deba correr con todos los gastos. 



Por el contrario, si el arrendatario no quiere la nueva televisión, no se le podrá repercutir ningún coste, pero el propietario podrá interrumpir la señal. Hasta aquí lo referenta a la instalación. 



En cuanto al receptor de televisión digital o al decodificador necesario para ver la televisión en un antiguo receptor analógico, habrá que considerar varias posibilidades. Si la antigua señal analógica se puede seguir recibiendo, nadie está obligado a nada. Si la antigua señal no se puede seguir recibiendo y del contrato se deduce que está incluida en la renta, el arrendatario habrá perdido un servicio pagado, por lo que el arrendador tendrá que asumir el coste de la solución más barata, el decodificador. Pero, considerando su bajo precio, tampoco merece mucha discusión. Si el arrendador se negara a asumir su coste, lo más sensato y barato para el arrendatario es comprarlo y llevárselo cuando abandone la vivienda, pues no forma parte de la instalación. “

Y Pedro acaba de hacer un esquema muy bueno en su post: El apagón analógico, la TDT y los inquilinos. La cosa va así:

>> 1.- Si se tiene que poner un adaptador en la tele

A.- Piso alquilado sin muebles: Se entiende que el receptor es propiedad del inquilino que correrá con los gastos de su puesta al día.

B.- Piso alquilado con muebles en el que se incluye la tele: Si la recepción de la señal digital puede resolverse con un adaptador, se puede considerar que, por su bajo coste, debe correr de cuenta del inquilino (art. 21.4 Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos). Si se hace preciso sustituir el aparato de TV por su antigüedad dicha sustitución debe pagarla el arrendador

>> 2.- Si se tiene que adaptar la antena

A.- Si la comunidad de propietarios decide hacer la adaptación: el acuerdo habrá de ser aprobado, en junta de propietarios, por un tercio de sus integrantes que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes, emitiendo con cargo al presupuesto ordinario de ingresos y gastos. Esta situación no genera problema alguno.

B.- Si la comunidad decide hacer la adaptación y emitir un recibo de derrama para pagarlo:

B.1.-Sin consentimiento del propietario o, en su caso, del arrendatario de un piso o local: la comunidad de propietarios o, en su caso, el propietario no podrán repercutir en ellos su coste. No obstante, si, con posterioridad, aquéllos solicitaren el acceso a servicios de telecomunicaciones cuyo suministro requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles, siempre que abonen el importe que les hubiere correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

B.2.- Si el propietario aprueba el acuerdo de instalación: la repercusión del coste de la nueva infraestructura o de la adaptación de la preexistente por el propietario de un edificio o parte de él en los arrendatarios se realizará, desde el mes siguiente al que se lleven a cabo, en la cuantía y proporción previstas en el art. 19 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.

C.- Si es el inquilino quien solicita la adaptación de la antena, tendrá que pagarlo él. Al concluir el arrendamiento, la infraestructura instalada o adaptada quedará en el edificio a disposición de su propietario.

D.- Si la comunidad decide no adaptar las antenas a la TDT: En tal caso hay que tener en cuenta en primer lugar los dos supuestos en que es obligatoria la adecuación: a) Que el número de antenas instaladas, individuales o colectivas, para la prestación de servicios, sea superior a un tercio del número de viviendas y locales. En este caso, aquéllas deberán ser sustituidas, por una infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicaciones. b) Que la Administración competente, de acuerdo con la normativa vigente que resulte aplicable, considere peligrosa o antiestética la colocación de antenas individuales en un edificio.

Si no se dan estos supuestos cualquier copropietario de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, cualquier arrendatario de todo o parte de un edificio tendrán derecho a instalar su antena con TDT pagándola él.

Normativa aplicable:

1.- Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

2.- Ley de Propiedad Horizontal

3.- Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación

miércoles, 10 de marzo de 2010

El cambio del administrador de fincas

Si usted no está satisfecho con el servicio de Gestión y Administración de su Comunidad, ha perdido la confianza en el administrador o simplemente quiere conocer otras posibilidades y ofertas, no pasa nada, usted puede cambiar de administrador sin ningún problema, tan sólo hay que respetar, si así está estipulado en el contrato, alguna pequeña formalidad o plazo.

Cambiar de administrador de fincas es sencillo. Siga leyendo, por favor.

Lo primero que hay que hacer, es comprobar si tiene la Comunidad firmado un contrato con el Administrador, ya que puede establecer el periodo de vigencia y habría que respetar en principio lo establecido en el mismo, salvo si la causa de resolución es tan evidente que no cabe ninguna duda de la necesidad en la urgencia de la decisión de cambio.

El Presidente (o en su caso y sin necesidad de la conformidad de este, podrían convocarla directamente la cuarta parte de los propietarios o los que representen el 25% de cuotas) debe convocar debidamente una Junta extraordinaria, donde se notifique expresamente que el orden del día es el cambio del administrador. No es preciso convocar al interesado. Incluso sería preferible esta opción, para que así los vecinos opinen y decidan en total libertad y en ausencia de cualquier presión o prejuicio.

¿Puede el Presidente de una Comunidad cambiar al Administrador sin llevar el tema a la reunión de la junta de vecinos?: En caso de urgencia, el Presidente puede contratarlo provisionalmente, y someter este nombramiento a ratificación en la primera Junta que se celebre, que debería ser en un plazo breve. En la Junta de Propietarios, el acuerdo debe ser adoptado con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que asistan a la reunión.

Lo normal es que, la decisión de la Comunidad, se comunique al administrador por escrito con un mes de antelación. Al Administrador hay que comunicarle de modo fehaciente, que, reunidos los propietarios en Junta extraordinaria han decido prescindir de sus servicios para tal fecha, que se ha designado a la persona que lo sustituirá, los datos del nuevo Administrador y que este se pondrá en contacto con él para recogerle toda la documentación.

Lo mas recomendable es que la entrega de documentación se haga entre el Administrador saliente y el entrante, haciéndose ellos responsables de la información que se traslada. Debiendo siempre el administrador entrante firmar la entrega de la documentación, anotando, junto a su firma, un "pendiente de comprobación" eso le deja margen para en caso de que falte documentación, reclamarla posteriormente al antiguo Administrador. También puede recoger la documentación personalmente el Presidente, haciendo la misma advertencia.

¿Qué pasa si el administrador saliente se niega a entregar las cuentas?. El nuevo administrador deberá reflejar en un acta que, por esta causa, toma posesión de su cargo sin poder conocer el estado de las mismas.

Para elegir a un nuevo administrador, contacten con varios profesionales del sector, soliciten presupuesto con una descripción detallada de los servicios que ofrecen y el precio de los mismos y, finalmente, opten por la oferta que mas les interese o mas confianza les transmita.

viernes, 5 de marzo de 2010

Errores que hay que evitar para vender un inmueble

Cómo vender un piso en dos días
Viernes, 5 Marzo de 2010 - 09:31 h / publicado por equipo@idealista

Esta noticia fue seleccionada para el resumen semanal del 5 de Mar de 2010

Para vender rápido no hay que cometer errores

El equipo comercial de ………. presume de vender viviendas en una promoción de las rozas en tiempo record, mientras que hay alrededor de 100 viviendas anunciadas en idealista.com que llevan más de cinco años a la venta. ¿en qué se diferencian? ¿qué aciertos o errores cometen sus dueños?

Desprenderse de una casa de forma rápida no es imposible, sólo es cuestión de no cometer errores y transformarlos por aciertos. aquí van algunos errores que debemos evitar extraídos del último artículo de el país en el que se ha consultado a expertos de …………………………………………………………………………………………

1) Precio

Ser realista y poner un precio que permita la venta en el menor tiempo posible es la gran clave. muchos dicen que no hay más secreto y alertan que en un entorno bajista de precios cada día que la vivienda pasa a la venta, vale menos

2) ser pasota

En este mercado, la paciencia cuesta dinero. los primeros 15 días a la venta son los que más eficacia tiene la publicidad de un inmueble y cuando más interés despierta. aprovecharlos es clave y "jugar" a la antigua estrategia de "no tengo prisa por vender y por eso pongo el precio alto" no funciona ahora

3) Cerrarse en banda a rebajar

Nadie obliga a un vendedor a bajar el precio de su vivienda, pero si se quiere vender una casa conviene ser competitivos en precio. ver que tu casa es de las más caras del barrio y cerrarte a rebajar el precio no es la mejor forma de vender. de hecho, algunos aconsejan poner el precio adelantado, es decir, poner el precio que podría tener esa casa dentro de seis meses en un mercado bajista como el actual

4) No dejarse asesorar

Calcular el precio de tu casa puede ser complicado en un entorno como el actual. además, los propietarios siempre suelen aportar un valor "sentimental" a la casa que los compradores no tienen por qué tenerlo. ponerse en manos de un profesional o alguna tasadora que ayude a poner un precio adecuado y catalice las visitas a la vivienda suele ser una buena idea. ahora hay mucha competencia por vender y toda ayuda "contra el vecino" que también vende su casa es poca

5) Rechazar ofertas

En un mercado bajista rechazar ofertas puede ser sinónimo de lamento posterior. eso sí, hay que diferenciar entre los que realmente hacen una oferta coherente y los que hacen una oferta temeraria a sabiendas que se va a rechazar, es decir, hay que saber diferenciar un posible comprador de un cotilla

6) Nervios al enseñar la casa


No conviene dar sensación de desesperación al vender la vivienda ni tampoco exagerar en exceso los aspectos positivos de la vivienda

7) Firmar papeles con quien no debe

Los expertos también recomiendan no firmar un contrato de arras ni recoger la señal sin estar seguros de que el comprador va a conseguir una hipoteca. la tentación de firmar algo es elevada, ya que supone un paso ante la ansiada venta, pero también supone paralizar la venta de tu vivienda un par de meses hasta la firma. si el comprador no consigue la hipoteca puede quedarse con la señal si el contrato está bien hecho, pero si ésta es baja, probablemente se haya perdido más dinero y quizás algún comprador serio por quitar el cartel de se vende al estar comprometido

8) Evitar los profesionales

A veces se huye de los agentes inmobiliario, pero si no se quiere complicar la vida ni que la venta del piso supongo un quebradero de cabeza es recomendable ponerse en manos de expertos, ya que nos ayudarán y facilitarán todo el proceso. no tendremos ni que enseñar la casa, ni que atender llamadas de cotillas, ni preparar más papeles que los necesarios ni que pelear cara a cara con el vendedor el precio

9) Poner precio diferente en varios sitios

Si el particular pone un precio en un anuncio y la inmobiliaria pone otro genera desconfianza. tu vivienda tiene que estar al mismo precio en todos los sitios en los que se venda, independientemente de quien gestione la venta

10) Hacer un anuncio poco atractivo


Se puede poner el anuncio en diferentes idiomas si está en una zona propicia para los extranjeros y sobre todo hay que hacer un anuncio atractivo. un anuncio con foto se ve un 203,9% más que uno sin ella. Uno con vídeo casero, un 64,4% más y, con vídeo profesional, un 423,5% más. Y un anuncio con visita virtual se visualiza un 220,9% más. Los recursos gráficos son vitales

viernes, 26 de febrero de 2010

Ayudas para la instalación de ascensores

Las comunidades de vecinos que deseen instalar un ascensor o cambiar el que ya tienen cuentan con ayudas públicas para ello. Con el formato de "planes para ascensores" o actuaciones "renove", se otorgan subvenciones que cubren entre el 25% y el 35% del presupuesto de la obra, con un límite máximo fijado en 45.000 euros, como en el caso de Barcelona, y un mínimo de 6.000 euros, como en Andalucía y en Extremadura.

Subir cuatro o cinco pisos de escaleras cargados con la compra puede resultar agotador. Sobre todo, en las comunidades de vecinos compuestas por personas mayores. Por ello, cada vez es más frecuente que éstas se planteen instalar un ascensor, aunque el presupuesto asusta. Para estas situaciones, así como para renovar un ascensor antiguo o allanar espacios de difícil acceso para personas con problemas de movilidad, comunidades autónomas y ayuntamientos conceden subvenciones. Son los denominados "planes para ascensores" y las actuaciones "renove".

La duración de las ayudas es limitada y, en general, el plazo de solicitud permanece abierto entre uno y dos años
Las ayudas para instalar un ascensor cubren entre el 25% y el 35% del presupuesto, con un límite máximo que alcanza 45.000 euros, si bien la cuantía y las condiciones de las ayudas son muy heterogéneas. Varían en función de la comunidad autónoma o la ciudad en la que se resida. Su duración es también limitada, en general, el plazo de solicitud permanece abierto entre uno y dos años, hasta que se agota la partida destinada a este fin.

Acceso a las subvenciones
No todas las comunidades de vecinos que solicitan estas ayudas consiguen acceder a las mismas, ya que su concesión depende de varios factores. Entre ellos, destacan la finalidad y los ingresos de los solicitantes.

Para lograr alguna de las subvenciones, un particular o el representante de una comunidad de propietarios debe acudir a una empresa de mantenimiento de ascensores adherida a los planes de ayuda. Ésta será la encargada de realizar el presupuesto e informar sobre la posibilidad de acogerse a estos, así como de la tramitación de la subvención tras comprobar que hay fondos disponibles. En ocasiones, las condiciones para asumir la obra están supeditadas a la creación de proyectos destinados a personas discapacitadas. Es el caso de Valencia, donde se otorgan fondos a cambio de que se construyan itinerarios peatonales que posibiliten el acceso desde la calle a la vivienda a las personas con movilidad reducida.

Algunas empresas fabricantes de ascensores han lanzado una campaña para asesorar a los inquilinos sobre el proceso de instalación. También explican los trámites necesarios para solicitar las ayudas. Quienes opten por este modelo de financiación se podrán beneficiar de las siguientes ventajas:

Financiación de hasta 10 años, con intereses vinculados al Euribor. Además, condiciones excepcionales como gastos de amortización o de cancelación total cero.

Diferentes modelos en el reparto de los costes de la instalación entre los vecinos, siempre a través de acuerdos tomados entre los propietarios. El reparto inicial será mediante los coeficientes que cada propietario tiene en la comunidad, pero se pueden adoptar otros modelos, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Los costes se pueden distribuir según el tamaño de los pisos, la planta en la que están situados, con exención de pago a los propietarios que vivan en las plantas bajas, a partes iguales entre residentes, etc.

Ayudas de comunidades autónomas y ayuntamientos
Comunidad de Madrid: Plan Renove de Ascensores. Su objetivo es mejorar la eficiencia energética de estos aparatos mediante el empleo de las últimas tecnologías y de los sistemas más avanzados en ahorro de energía. Para ello, subvenciona las actuaciones que permitan una reducción anual de, al menos, un 35% del consumo de energía (por la reconversión del motor eléctrico o por la modificación o sustitución del sistema de iluminación de la cabina por otros de mayor eficiencia energética). La cuantía de las ayudas asciende al 35% de la inversión, con un límite máximo de 600 euros para la reforma de la iluminación y de 2.700 euros para la mejora del sistema tractor y de optimización de llamadas.

Comunidad Valenciana: se proporcionan ayudas personales complementarias a ciudadanos con bajos ingresos y a quienes no superen 35 años o rebasen los 65.

Castilla y León: para la instalación de ascensores, se financia hasta el 35% del gasto subvencionable, hasta un máximo de 7.500 euros.

Extremadura: concede a las comunidades de propietarios ayudas de hasta el 25% del presupuesto. La cuantía máxima por vivienda rehabilitada es de 6.000 euros. Sus beneficiarios son las personas que cumplan los siguientes requisitos:

No ser titulares del pleno dominio -o de un derecho real- del uso o disfrute sobre alguna otra vivienda sujeta a régimen de protección pública.

Estar inscritos en un registro público de demandantes.

No superar los ingresos máximos establecidos, que en ningún caso pueden exceder de 7,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Andalucía: la cuantía máxima es del 25% del presupuesto protegido, con una cuantía límite por vivienda rehabilitada de 6.000 euros.

Algunos ayuntamientos también contribuyen a sufragar los gastos que supone para una comunidad de propietarios la instalación o reforma de un ascensor.

El ayuntamiento de Barcelona contempla un importe máximo de 45.000 euros por ascensor. En el caso de que se hagan de modo simultáneo obras para conseguir un itinerario practicable, la ayuda límite será de 45.000 euros por ascensor o 6.000 euros por vivienda. El Consistorio facilitará una ayuda complementaria a las personas con ingresos familiares inferiores a dos veces el IPREM, que vivan en el edificio donde se quiere instalar el ascensor y no dispongan de ninguna otra vivienda en esta ciudad. Puede llegar a cubrir hasta el 100% de la cuota que les corresponda aportar.

En Gijón, la cuantía máxima que se subvenciona es del 50% del presupuesto, hasta un límite de 30.000 euros. Se eleva a 40.000 euros si el inmueble está incluido en el catálogo urbanístico.

Bilbao otorga una subvención de hasta 8.600 euros para colocar ascensores. Se pueden percibir hasta 9.000 euros adicionales para construir rampas o cualquier otro elemento que contribuya a la eliminación de barreras arquitectónicas en un edificio.

Créditos privados
Los miembros de una comunidad de vecinos que residan en un territorio donde no esté vigente ninguna ayuda para la instalación de un ascensor pueden solicitar un crédito. Los hay específicos para sufragar las necesidades concretas de los vecinos, pero deberán asumir el coste sin ayudas.

Estos préstamos aplican los tipos de interés que marca el mercado crediticio actual y oscilan entre un 7% y un 9%. Caja Navarra, Caja Madrid o La Caixa son algunas de las entidades con estos productos financieros.

Los vecinos pueden disponer de un importe máximo que alcanza la totalidad de lo presupuestado (impuestos y gastos derivados de la obra incluidos) y aplicar un tipo de interés fijo o variable. Respecto a la amortización, hay un periodo de entre 10 y 15 años al que es habitual añadir uno o dos años de carencia. En algunos casos, se contempla un gasto adicional de entre un 1% y un 1,5% en concepto de comisiones de apertura o cancelación total o parcial.

lunes, 15 de febrero de 2010

bernardos: "es increíble que el gobierno subvencione a otros sectores y machaque al inmobiliario"

bernardos: "es increíble que el gobierno subvencione a otros sectores y machaque al inmobiliario"
Viernes, 12 Febrero de 2010 - 16:44 h / publicado por equipo@idealista

en un encuentro digital en elmundo.es, gonzalo bernardos, profesor de la universidad de barcelona, estima que el gobierno ha hecho la peor política del mundo en materia de vivienda y ve increíble que subvencione a otros sectores y machaque a impuestos al sector inmobiliario

el experto asegura no entender cómo hasta hace muy poco el gobierno “pretendía incrementar la oferta sobrando tantísimas viviendas” ni tampoco entender cómo “la encarece a través de la subida del 1% del iva y quitar la desgravación fiscal a un elevado número de familias a partir de enero de 2011”. “si el sector de la vivienda no se recupera, el agujero de las entidades financieras no desaparecerá, el crédito no aumentará, las familias y empresas no gastarán más y el crecimiento del pib será decepcionante”, apunta

en relación con los últimos datos oficiales conocidos, la venta de viviendas en 2009, bernardos asegura que son estadísticas hechas por “pinocho, es decir más falsas que un euro falso”. cree que 2010 será un año relativamente bueno en materia de ventas y que el precio de la vivienda se estabilizará en algunos lugares aunque “en términos reales no volverá al nivel de 2006 en toda la década”

con estos mimbres, el experto estima que la banca deberá afrontar en los próximos años unas grandes pérdidas por la depreciación de los activos inmobiliarios y “si no entra nuevo capital en ellos tendrán algunos importantes problemas de solvencia y supervivencia. el sector no volverá a ser lo que fue y la construcción de viviendas será muy baja”, añade

la recomendación que da para vender casa es poner un precio un 30% inferior al de 2006, hacer una buena publicidad y no aceptar ninguna contra-oferta. eso sí, puntualiza que hay que ver bien cuál es la ubicación de la vivienda. así, asegura que hay tres zonas, la primera son grandes ciudades y medianas bien ubicadas donde el precio de la vivienda dejará de bajar este año (pero no volverá a subir); la segunda son las zonas turísticas, donde el precio debe bajar un 15% o 20% adicional, y la tercera es la “ciénaga de shrek”, donde el precio “prácticamente no importa y la bajada será brutal ya que no existe demanda alguna”, sostiene

viernes, 12 de febrero de 2010

Los jóvenes mileuristas que cobran la RBE, obligados a hacer la declaración de renta - Los que no han cumplido con esta obligación han dejado de perci

ALQUILER Ayuda estatal de 210 euros mensuales

Los jóvenes mileuristas que cobran la RBE, obligados a hacer la declaración de renta
Formularios de solucitud de la Renta Básica de Emancipación. Elmundo.es

Los que no han cumplido con esta obligación han dejado de percibirla
Vivienda enviará una circular a las CCCAA para que recuerden este deber fiscal
Además, la Renta Básica de Emancipacion tributa en la declaración del IRPF
A los beneficiarios de la subvención les tocará devolver alrededor de 300 €
Jorge Salido Cobo Madrid

La Renta Básica de Emancipación (RBE), ayuda estatal de 210 euros al alquiler, no sólo animará a los jóvenes a irse del hogar familiar. También les hará madurar fiscalmente. La inmensa mayoría de los beneficiarios, por no decir todos, independientemente de que sus ingresos anuales no superen los 22.000 euros -curiosamente, el mismo techo que se exige para poder acceder a la RBE-, están obligados a hacer la declaración de la renta si quieren seguir percibiendo la subvención pese a que por sus ingresos no estén obligados a ello.

'Llevaba ya meses recibiendo los 210 euros y en noviembre dejé de cobrarlos'Este hecho ha sorprendido a muchos, que han visto cómo perdían inesperadamente este privilegio económico a finales de año sin, en principio, motivo aparente. "Llevaba ya meses recibiendo los 210 euros y en noviembre dejé de cobrarlos. Pensé que se trataba de un retraso más, pero después me dijeron que era por no estar al corriente con la Agencia Tributaria", afirma un afectado en un foro de internet que echa chispas bajo el título Me han cortado la ayuda por no hacer la Declaración de la Renta.

Por ley, los contribuyentes que sólo tienen un pagador y cobran menos de 22.000 euros no están forzados a rendir cuentas ante Hacienda, aunque esta norma queda anulada si reciben cualquier ayuda del Estado. En este caso, sólo quedan exentos de declarar los subvencionados que cobren menos de 9.000 euros -sumados los ingresos y el subsidio-. Según los últimos datos oficiales, apenas un 25% de los 167.000 beneficiarios de los 210 euros ganaba, a fecha 31 de diciembre, menos de 10.000 euros. Por ello, la mayoría, incluidos los mileuristas, están obligados a picar billete en la Agencia Tributaria.

Ministerio: 'Como con cualquier otra ayuda del Estado, el beneficiario adquieren el deber de hacer la declaración del IRPF'"Todo esto no es ninguna novedad. Como con cualquier otra ayuda del Estado, como por ejemplo la destinada a compra de automóviles, que supone un ingreso patrimonial, los beneficiarios adquieren la obligación de presentar la declaración del IRPF. De no hacerlo, además de poder ser sancionados por cometer una infracción tributaria, también dejarán de cobrar la RBE por no estar al día de sus obligaciones fiscales", confirman fuentes del departamento de Beatriz Corredor a SU VIVIENDA.

En este sentido, y a raíz de la consulta realizada por este suplemento, el Ministerio de Vivienda aplicará varias medidas para subsanar un problema que estaría afectando a cientos de jóvenes. Estas decisiones ministeriales consistirán en mandar una circular a todas las comunidades autónomas para que lo comuniquen a los perceptores y en incluir un aviso en la web www.alquilerjoven.es recordando a los beneficiarios su obligación de realizar la declaración del IRPF.

¿Desinformación o dejadez?
'El incumplimiento de la letra 'd' del apart. 3 del art. 3º del Real Decreto el que motiva esta obligación fiscal'Pero, ¿por qué esto ha pillado desapercibidos a miles de jóvenes? Entre los requisitos exigidos, como recalcan desde el Ministerio, no aparece la obligación de hacer la declaración de la renta, ni en los formularios, ni en el Real Decreto, pero sí la de estar al corriente de las obligaciones fiscales. "El incumplimiento de la letra d del apartado 3 del art. 3º del Real Decreto 1472/2007 de 2 de noviembre (modificado en abril de 2009) [Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social] es el que motiva que los beneficiarios que no hicieron su declaración en 2008 dejen de percibir la ayuda", afirma José M. Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda (GESTHA).

El ministerio, además, manda un mensaje de tranquilidad aludiendo a que, una vez solucionado el problema con Hacienda, se ingresarán con carácter retroactivo los retrasos. Algo que ratifican algunos beneficiarios que han presentando recientemente la declaración y han abonado la pertinente sanción por el retraso. Fuentes de la Agencia Tributaria, para evitar que la situación se repita, han adelantado a SU VIVIENDA que para el ejercicio de 2009 se incluirá, junto a cada borrador, una carta recordatorio dirigida a los que cobran la Renta Básica de Emancipación recordándoles su deber de rendir cuentas anuales ante Hacienda.

210 euros a repartir con Hacienda
Si se perciben más de 1.000 €, el ingreso hay que plasmarlo en la declaración ya que está sujeto a retenciónLos beneficiarios de la Renta Básica de Emancipación no sólo están obligados a hacer la declaración de la renta, sino también a plasmar estos ingresos provenientes de las arcas del Estado en su correspondiente casilla -la 312 en 2008-. Eso sí, siempre que éstos hayan superado los 1.000 euros anuales. Según el lenguaje fiscal, la RBE es una "ganancia patrimonial no sujeta a retención" no exenta de declararse. De este modo, y dependiendo de las circunstancias económicas, personales y familiares, a cada contribuyente se le aplicará una retención diferente.

Según cálculos hechos por el Ministerio de Vivienda, un joven que el pasado ejercicio percibió unos rendimientos del trabajo por importe de 15.000 euros brutos, procedentes de un pagador, tributaría un tipo medio de gravamen del 12,91%. Si a estos ingresos añade otros 2.310 euros en concepto de la RBE, el porcentaje subirá hasta el 14,72%. Por lo tanto, la repercusión de la subvención supone un 1,81% de incremento. Si el salario bruto ascendiera a 21.900 euros, el gravamen pasaría del 16,81% al 18,06% (+1,25%). Si traducimos estos porcentajes a euros, en el primer ejemplo supondría unos números negativos ante Hacienda de 313,3 euros y en el segundo, de 306,6 euros.

martes, 2 de febrero de 2010

cómo diferenciar un comprador potencial de nuestra vivienda de un cotilla

Martes, 2 Febrero de 2010 - 09:29 h / publicado por equipo@idealista


en la primera visita, los compradores suelen tomar la decisión

"la casa nos gusta. si eso ya le llamaremos". la frase se repite en numerosas ocasiones en las viviendas en venta y en ocasiones provoca que el vendedor (profesional o particular) se haga ilusiones en vano ya que la llamada nunca llega. ignacio castillo, presidente de la Asociación Expertos Formación Inmobiliaria (aefi), da una serie de recomendaciones en inmobiliarios 2.0 para identificar si las personas que visitan nuestra vivienda son potenciales compradores o si son otra visita más

para un particular esto es un problema, pero para un comercial de una agencia inmobiliaria lo puede ser más, ya que puede pasarse el tiempo enseñando viviendas sin cerrar nunguna operación

entre las preguntas o análisis que un vendedor debe hacerse para medir ante que tipo de comprador está se encuentran:

1. ¿está el comprador motivado para comprar? (calificar a cada miembro de la pareja por separado

2. ¿es el comprador realista respecto a las expectativas de precios?

3. ¿el comprador es abierto y coopera?

4. ¿el comprador comprará en el intervalo apropiado?

5. ¿el comprador es una fuente de referencias y aporta referidos?

6. El comprador ha accedido a que usted actúe como su agente en exclusiva.

7. ¿El agente o vendedor ha establecido una relación positiva con el comprador?

8. ¿El comprador ha ido a ver al banco para saber de qué financiación dispone?

9. ¿el comprador ha contestado a preguntas financieras abiertamente?

10. ¿el comprador no ha contraído compromisos con otros agentes inmobiliarios?

11. Si el comprador tiene una vivienda que vender, ¿es realista en cuanto al precio?

12. ¿dedicará el tiempo suficiente al proceso de compra?

13. ¿ambos miembros de la pareja están disponibles para ver casas?

lunes, 1 de febrero de 2010

El sector inmobiliario ya tiene un código de buenas prácticas

Publicado el 29-01-2010 , por Expansión.com
Se acabaron los abusos en el sector inmobiliario. Éste cuenta desde hoy con un código de buenas prácticas que nace para ser un icono de prestigio y garantía para el cliente, cuya adhesión por las empresas y profesionales es voluntaria.

La Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid junto con AEGI Madrid, Asociación Empresarial de Gestión Inmobiliaria de Madrid, CEIM (Confederación Empresarial de Madrid- CEOE) y la Cámara de Comercio de Madrid han presentado hoy el Código de Buenas Prácticas dirigido a las empresas del sector de la gestión e intermediación inmobiliaria.

Esta publicación recoge tanto los requisitos legales aplicables a la intermediación inmobiliaria, como los compromisos de actuación que exceden el marco normativo y cuya finalidad es la de satisfacer las demandas de los consumidores e incrementar el nivel de calidad y seguridad de las actividades desarrollada por las agencias y profesionales inmobiliarios.

Este código de buenas prácticas se caracteriza por su carácter autorregulador en armonía y respeto con los derechos y garantías de los consumidores. Además, a través del "sello de calidad" que se aprueba, el consumidor tendrá la certeza de que la empresa que le está asesorando en la operación le ofrece las garantías necesarias y cumple con todos los requisitos de solvencia técnica, comercial y financiera necesarios para llevar a buen término la operación.

Las entidades firmantes, las empresas o profesionales dedicados a la intermediación inmobiliaria que quieran adherirse a este Código tendrán que cumplir los requisitos que establece, dirigidos a garantizar la seguridad jurídica del consumidor.

10 consejos para vender tu casa con éxito (u 11)

Lunes, 1 Febrero de 2010 - 09:12 h / publicado por pmartinez-almeida@idealista
El consejo O es de Doble Vía.


en españa hay demanda de vivienda pero está a la espera de ver cómo evoluciona la economía, el empleo y, en general, el sector residencial. por eso, los vendedores tienen que saber qué estrategias emplear para captar la demanda dispuesta a comprar. el diario inglés the guardian ofrece diez consejos para que el propietario maximice sus posibilidades de venta

0.- No venda si no lo necesita

1.- elegir correctamente un agente inmobiliario:

si vendes tu casa a través de una agencia inmobiliaria, escoge con cuidado. pregunta a amigos o vecinos que conozcan a algún agente inmobiliario profesional, que conozca bien el mercado y con ganas de vender. además, anuncia tu casa en portales inmobiliarios, cuantas más opciones utilices, más posibilidades de éxito tendrás

2.- ajusta las comisiones del agente


Debes informarte de las comisiones de los agentes inmobiliarios y ajustarte el presupuesto. debes tratar de ahorrar lo máximo teniendo en cuenta que los precios de las viviendas están en plena caída

3.- pon el precio justo a tu casa


es tentador conseguir la mayor valoración para tu casa pero hay que ser realista. en un mercado bajista el precio es más importante que nunca, así que comprueba los precios de casas similares en zonas cercanas para hacerte una idea del precio de venta. y lo mejor, según los expertos, es evitar poner un precio demasiado alto pues no conseguirá llamar la atención. un precio bajo atraerá mucho más interés e incluso, luego, puedes vender por más precio

4.- organízate


crea un archivo con todos los documentos relacionados con la casa, como facturas de gas y electricidad o facturas de impuestos. así estará listo para cuando se le presente una oferta de compra

5.- elimina el desorden

prepara la casa para cuando haya cualquier visita imprevisible. mantén las habitaciones ordenadas, con la idea de demostrar que es una casa atractiva y funcional. además, el orden cobrá más importancia cuando hay más pisos en venta similares por la zona

6.- reforma la casa


no hace falta hace una reforma global de la casa, simplemente arregla lo que obviamente está estropeado. por ejemplo, si las habitaciones están pintadas con colores brillantes habría que darles una capa de pintura de color neutro. los compradores intentan imaginarse su casa y minimizan los efectos personales del propietario de esa casa, como fotos. también puedes dejar perfecta la puerta de entrada, limpiar el jardín o dejar el vestíbulo lo más acogedor posible

7.- pero no gastes demasiado dinero en adecentarla


no intentes adivinar qué le puede gustar al comprador, es cierto que todo vendedor siente que puede añadir valor a la casa pero para ello no hace falta invertir mucho dinero. no sustituyas la cocina o las alfombras, sino déjalo todo limpio

8.- mantén la mascota y los niños lejos


lo más difícil es vender una casa donde varios miembros de la familia o las mascotas están merodeando por ella. además, el comprador se siente incómodo cuando el propietario está demasiado encima, y prefiere no hablar en alto o no quiere irse demasiado deprisa de la casa. por eso, lo mejor es que estén durante la visita las personas justas

9.- mantente al corriente de su agente inmobiliario

un agente inmobiliario profesional te mantendrá al tanto de cada visita y debe ser franco sobre los cambios que debes realizar en la casa para poder venderla. si crees que el agente, que de exagerar los aspectos positivos de la casa, no está haciendo todo lo posible por venderla, entonces puede ser un buen momento para cambiar de agente

10.- si después de mucho tiempo no vende, inténtelo de nuevo

si la vivienda lleva demasiado tiempo en el mercado entonces el problema es el precio, habrá que bajarlo. tómate un descanso y vuelve a buscar un nuevo agente inmobiliario que valore la casa y asesore sobre los posibles cambios para hacerla más vistosa. tendrás que volver a hacer nuevas fotos, volver a poner el anuncio en portales inmobiliarios y, sobre todo, rebajar el precio

artículo visto en the guardian

miércoles, 27 de enero de 2010

si no puedes comprar el piso que reservaste a la promotora …

El tema que voy a tratar consiste en aquellas situaciones de compras de vivienda efectuadas sobre plano, principalmente en los años 2007 y 2008, con los edificios pendientes de ser construidos, en las cuales la promotora indicaba al comprador que primero debía firmar un contrato privado y abonar una cantidad, luego tenía que entregar otra parte del precio a cuenta en plazos mensuales, y que al final de un periodo aproximado de entre 18 y 24 meses se le entregaría la vivienda y entonces tendría que pagar el resto (normalmente un 80%) del precio, pero que para ese momento le sería fácil obtener un préstamo por ese importe, incluso que cubriese los gastos de escrituración, impuestos y registro (entre un 10% y un 12% del precio).

Y en esto llego la crisis. Y las entidades financieras empezaron a valorar las viviendas por debajo del precio que figuraba en los contratos, y además se volvieron exigentes para conceder el préstamo (ya no bastaba con presentar el abono transporte, sino que requerían buenas nóminas, contratos, avalistas), y los precios empezaron a caer, y por unas razones o por otras no se disponía del préstamo para pagar el resto del precio.

Aparte de esta situación se hallan los que compraron como inversión y a la fecha de la entrega de llaves y firma de escritura se encuentran con unas viviendas que no solamente no han subido con respecto al precio de contrato como sucedía antes, sino que ahora valen un 15% menos. En esos casos esos compradores normalmente pasan por el aro y compran al precio fijado en el contrato, o renuncian al contrato y pierden las cantidades recibidas; o las promotoras les amenazan con llevarles a juicio para obligarles a comprar. Pero estas situaciones aunque se parecen a las que son objeto de este análisis no son propiamente el núcleo del tema, aunque algunas de las conclusiones y consejos puedan servirles.

El problema que ahora nos interesa es el que acaece cuando la promotora quiere mantener los precios, el comprador no puede pagar, y no hay otros compradores que vengan a sustituir las operaciones frustradas.

El Código Civil considera que se produce un incumplimiento de contrato, puesto que el comprador citado a firma de escritura no comparece, o lo hace sin el dinero (préstamo hipotecario), y regula estos temas en los artículos 1.124 y 1.504 y concordantes. La normativa permite al vendedor obligar al comprador a comprar o resolver el contrato, siendo indemnizado en ambos casos.

La parte vendedora va a insistir en que se firme la escritura con las condiciones pactadas, pero no puede forzar la situación, a diferencia de lo que pasa con los inversores, puesto que sin un préstamo este comprador, que ha adquirido una casa para vivir allí, no va a poder formalizar la escritura. Así que el promotor se va a mostrar favorable a llegar a un arreglo, siempre que no incluya rebajar sustancialmente el precio o, mucho menos, devolver el dinero que muchas veces ya ni siquiera tiene. La propuesta consistirá en fórmulas del tipo del arrendamiento con opción de compra, o la entrega de plazas de garaje y trasteros a cambio del dinero que había sido pagado.

Lo lógico sería que el vendedor resolviera el contrato, remitiendo un burofax (ya no hace falta conciliación judicial o documento notarial tras la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2.009), aplicara la penalización por incumplimiento prevista en el contrato, y punto final. Pero ante la ausencia de otros compradores, la promotora no actúa de esa manera, y no suele hacer nada, esperando que el tiempo corrija el desastre.

Si el comprador no acepta las ofertas de arrendamiento con opción de compra o de quedarse con una plaza de aparcamiento a cambio del dinero entregado y si la promotora no le envía una carta resolviendo el contrato permitiéndole así acudir al juzgado para discutir la resposabilidad en la resolución, y por tanto la posibilidad de recuperar su dinero ¿qué puede hacer?

Hay que tener presente que el comprador no puede resolver el contrato si no hay incumplimiento previo de la promotora, por lo que salvo que ésta hubiera incumplido con anterioridad, ahora no queda otra opción que arriesgarse con un procedimiento judicial denunciando la imposibilidad sobrevenida de cumplir el contrato y confiar en que el juzgado le dará la razón y le permitirá recuperar parte o todo su dinero, pero eso depende del criterio judicial.

En definitiva, un problema arduo con una solución complicada, cuyo resultado en los tribunales es incierto.

Eduardo Llarena
Abogado

Cómo comprar un piso sin ir al banco

¿El banco te ha dicho que no a la hipoteca? ¿Ni siquiera lo intentas porque sabes que lo tienes difícil? Pues puedes probar lo que hacía todo el mundo en los sesenta y setenta: pagar a plazos al dueño del piso. Así lo explica Pedro Hernández del Olmo, abogado y experto de La Comunidad, que ante la coyuntura económica y social actual se vuelva a los viejos tiempos cuando nadie pensaba en pedir hipotecas al banco. “En el momento actual no parece que exista impedimento alguno para volver a un sistema análogo y que en una compraventa de vivienda entre particulares pueda el vendedor otorgar un aplazamiento en el precio, asegurando el cobro de ese precio mediante una garantía hipotecaria que trabe el propio bien inmueble que entrega,” afirma Pedro Hernández del Olmo.

¿Qué quiere decir esto? Que el comprador y vendedor (puedes ser particular, constructor o inmobiliaria) hacen su propio acuerdo. Pedro Hernández del Olmo, explica en su post Alternativa a la actual sequía de créditos inmobiliarios cómo hacerlo. Básicamente se trata de lo siguiente:

1.- Cómo funciona
El vendedor concede el pago aplazado al comprador y en ocasiones se aplaza el otorgamiento de la escritura de compraventa hasta el momento en que se pague la totalidad del precio, en otras se otorga esta escritura pero pactando una condición resolutoria para caso de impago.

2.- El modelo copiado de la Hipoteca
Pedro Hernández del Olmo afirma que la hipoteca sigue siendo “la garantía por excelencia en el cumplimiento de obligaciones futuras” porque:

a) La firma de escritura pública ante Notario da fe de cada uno de los puntos de la operación
b) Su inscripción en el Registro de la Propiedad, permite esgrimirla contra terceros
c) El sistema de Ejecución Judicial de la Hipoteca, la dota de una cierta celeridad en el ámbito procesal

Así que, si ya se cuenta con un método que funciona, ¿por qué no copiarlo?
En opinion de Pedro Hernández del Olmo, habría que exigir al comprador:

“1.- La contratación de un seguro de daños que incluya al menos las garantías de Incendio, explosión y rayo, por un capital igual o superior al del valor de tasación del bien, excluido la repercusión del valor del solar, como exige la normativa reguladora del mercado hipotecario (Ley 2/1981). Esta póliza deberá contener cláusulas que prohíban rescindir o modificar o reducir los capitales asegurados, sin permiso del acreedor hipotecario y que obliguen a la Aseguradora a notificar cualquier evento en tal sentido a dicho acreedor, así como la falta de pago de los recibos. Asimismo que, en caso de siniestro, corresponde al acreedor hipotecario la percepción de la indemnización hasta la cifra correspondiente al importe del préstamo no amortizado en la fecha del siniestro

2.- La contratación de una póliza de seguro de vida que en caso de fallecimiento del comprador/deudor asegure un capital suficiente para atender el importe del precio pendiente de pago, con las mismas garantías complementarias antes descritas.

3.- La prestación de un aval personal por tercero que ofrezca al vendedor garantía de solvencia suficiente.

4.- También podría tener interés que quedara pactado un procedimiento de dación en pago para el caso de que el deudor no pudiera hacer frente al precio aplazado, cuyo procedimiento debería respetar la prohibición del art. 1.859 del CC: “El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas”.

3.- ¿Cuáles son las ventajas?
Para Pedro Hernández del Olmo son evidentes:

“1.- Posibilidad de llevar a cabo operaciones de compraventa que, en la situación actual del mercado hipotecario bancario, son impensables.

2.- Abaratamiento de costes en la compraventa ya que se evitan: Comisiones de apertura, gastos de tasación, gastos de gestoría, se podrían reducir los gastos notariales y registrales si en una sola escritura de otorga la compraventa y la hipoteca etc..

Para el vendedor/acreedor hipotecario tiene la desventaja evidente de que no va a percibir la totalidad del precio en el momento de entregar el inmueble y de permanecer vinculado a una operación inmobiliaria, cuando habiéndola hecho al modo tradicional hasta ahora hubiera quedado libre de toda preocupación, esto es cierto, pero hay que valorar en cada caso concreto el punto 1.- antedicho, es decir si la operación era inviable con los criterios bancarios actuales; por el contrario como ventaja añadida para el vendedor puede ser la periodificación del gravamen fiscal sobre la ganancia patrimonial en IRPF, ahora que parece va a ser elevado.

En resumidas cuentas si esta idea se propagara la desventaja antes subrayada quedaría intensamente paliada y se produciría una auténtica revolución en el mercado inmobiliario que a lo mejor resultaba sumamente benéfica.”

domingo, 24 de enero de 2010






La renta per cápita de España vuelve a situarse por debajo de la italiana

Como en la cita bíblica, la alegría ha durado exactamente siete años. En concreto, entre 2002 y 2008. Durante todos esos ejercicios, la renta per cápita de España se ha situado por encima de la media de la Unión Europea. Pero en 2009 las cosas han cambiado. Las previsiones más recientes de la Comisión Europea estiman que el año pasado se cerró con una renta per cápita equivalente al 99,4% de la media de la UE a 27. Es decir, un nivel ligeramente superior al 98,1% alcanzado en 2001.

jueves, 21 de enero de 2010

El cartero dejará de llamar a la puerta de ciertos profesionales para entregar cartas con el membrete de Hacienda.

50 millones al año en envíos postales

Hacienda abre la puerta a relacionarse sólo por internet con los autónomos
La Agencia Tributaria se comunicará sólo a través de internet con "las personas físicas que por su dedicación profesional tengan garantizado el acceso" a la red y a las herramientas informáticas "adecuadas". La medida, introducida en un real decreto, ha cogido por sorpresa el sector, ya que no aparecía en el borrador que se publicó el pasado julio.

El cartero dejará de llamar a la puerta de ciertos profesionales para entregar cartas con el membrete de Hacienda. Un real decreto que modifica diversas normas fiscales, publicado el martes en el BOE, especifica que la administración tributaria podrá asignar una dirección electrónica a las personas físicas, siempre y cuando, "formen parte de colectivos con capacidad técnica o económica" para relacionarse sólo por internet con la Agencia Tributaria".

Aún se desconoce a quién afecta esta medida, ya que debe regularse a través de una orden ministerial. En cualquier caso, fuentes del Ministerio de Economía defienden que la relación a través de internet se restringirá a profesionales que, actualmente, ya se comunican telemáticamente con la administración. "Suponemos que no afectará al pequeño comerciante que tenga una mercería", apunta Luis del Amo, director del Registro de Economistas Asesores Fiscales. Sin embargo, considera que la medida es excesiva y que incluso podría vulnerar la ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En el borrador del real decreto ya se especificaba que Hacienda asignaría un correo electrónico a las personas jurídicas (empresas) para relacionarse con ellas sólo a través de internet, sin embargo, no se decía nada de las personas físicas, que, en principio, quedaban fuera de la norma.

En España, hay algo más de un millón de empresas que tributan por el impuesto de sociedades y tienen la consideración de personas jurídicas. Para las empresas, la nueva obligación se aplicará independientemente de los recursos informáticos y económicos que posean. Fuentes del ministerio argumentan que, actualmente, las compañías ya envían el impuesto de sociedades a través de internet y presuponen que la medida no supondrá un problema para las compañías.

Objetivo, ahorrar costes

Hacienda, con este real decreto, pretende ahorrarse parte de los cuantiosos costes laborales y económicos que supone enviar millones de cartas y notificaciones a través del correo ordinario. Además, la Agencia Tributaria se asegurará de que los comunicados que envíe llegan a su destinatario y evitará las pérdidas de documentación en Correos. El asunto no es baladí, Hacienda destina, anualmente, 50 millones de euros en envíos postales y la posibilidad de abandonar el correo ordinario supondrá agilizar todos los trámites tributarios. En este sentido, la administración tributaria es, con diferencia, la más preparada en medios informáticos.

De hecho, a partir de 2011, cualquier ciudadano tendrá derecho -que no obligación- a dirigirse a las administraciones públicas a través de internet. En este sentido, la Agencia Tributaria ya ha puesto en marcha la bautizada como sede electrónica, que sustituye a la antigua oficina virtual.

Una de las principales novedades es que a través de la red los contribuyentes podrán conocer el estado de tramitación de sus expedientes que se hayan iniciado a partir de este año. Para ello, será necesario disponer del DNI electrónico.

Por otro lado, en el ámbito interno, Hacienda también está impulsando el envío a través de internet de documentos y expedientes entre distintas oficinas tributarias, lo que permite agilizar y ahorrar costes de envío.

Ello no significa que las montañas de papeles y expedientes desaparezcan de las mesas de Hacienda. Lo primero que hace el funcionario cuando recibe un expedientes es imprimirlo para leerlo en papel. Hay hábitos muy difíciles de cambiar.

El Gobierno se cubre las espaldas
El Gobierno no ha querido dejar ningún cabo suelto y aprovechó el anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible para modificar, a su vez, la Ley General Tributaria. En concreto, se ha añadido un nuevo artículo que especifica que corresponde al "Ministerio de Economía establecer los supuestos y condiciones" en que los contribuyentes quedarán obligados a recibir las notificaciones a través de internet.

Con este cambio, el Gobierno se cubre las espaldas para evitar que la nueva obligación entre en contradicción con la normativa tributaria. En cualquier caso, los asesores fiscales temen que la exigencia de relacionarse sólo a través de internet para todas las empresas supondrá un coste añadido para aquellas compañías de menor tamaño y con menos recursos económicos.

Los expertos en fiscalidad y los pequeños empresarios defienden que la relación telemática de las compañías con la Agencia Tributaria sea opcional. Sin embargo, desde Hacienda, rechazan con rotundidad esa posibilidad.