miércoles, 23 de diciembre de 2009


Un 'mileurista' en España puede comprar una vivienda de hasta 61 metros cuadrados,

Un 'mileurista' en España puede comprar una vivienda de hasta 61 metros cuadrados, según fotocasaFotocasa, vivienda, inmobiliario, mileurista

Un 'mileurista' en España sólo puede asumir la compra de una vivienda de 61 metros cuadrados, con un hipoteca media de 144.000 euros, según un análisis realizado por el portal inmobiliario fotocasa.es.
Para obtener la superficie máxima a la que puede optar una 'mileurista', el estudio considera el precio medio de la vivienda en España en noviembre, a partir de los datos del Índice Inmobiliario fotocasa.es, que lo sitúa en 2.356 euros por metro cuadrado.

Además, el análisis toma como referencia una persona con unos ingresos netos de 12.000 euros anuales y con unos ahorros previos de 10.000 euros. De esta manera, la hipoteca que necesitaría el comprador, teniendo en cuenta el Euríbor actual (1,235%), sería de 144.000 euros a pagar en 30 años, con una cuota mensual de 480 euros.

"La situación ha mejorado notablemente respecto a hace un año, cuando una persona con un sueldo de 1.000 euros al mes sólo podía aspirar a una vivienda de 32 metros cuadrados", indica el portal.

Los principales motivos que explican esta mejora son el descenso del precio de los inmuebles, un -10,4% en el último año, según el Índice que maneja fotocasa.es, y la caída del Euríbor hasta mínimos históricos, que se situó en noviembre en el 1,235%, mientras que el mismo mes del año pasado estaba en el 4,350%.

Una pareja puede aspirar a 107 metros cuadrados

En el caso de una pareja de 'mileuristas', la vivienda a adquirir podría tener una superficie de 107 metros cuadrados y el valor de su hipoteca sería de 252.000 euros, con una cuota mensual de 840 euros durante 30 años.

Además del precio medio de la vivienda (2.356 euros por metro cuadrado), el portal toma como referencia en este caso a una pareja que cuenta con unos ingresos netos totales de 24.000 euros al año y unos ahorros previos de 20.000 euros.

En 2008, con el Euríbor por encima del 4%, la misma pareja de 'mileuristas' sólo podía adquirir una vivienda de 56 metros cuadrados y hacer frente a una hipoteca de 148.000 euros.

cuidado al vender lotería premiada para blanquear

Los técnicos de Hacienda alertan: cuidado al vender lotería premiada para blanquear dineroLotería, blanqueo de dinero, técnicos de Hacienda

Cotizalia.com - 21/12/2009 13:39h

Mañana 22 de diciembre, miles de españoles, como cada año, estarán pendientes de la televisión o la radio ante la celebración del Sorteo Extraordinario de Navidad. También como cada año, los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) vuelven a alertar a los ciudadanos de los riesgos que pueden derivarse para aquellos que vendan sus billetes de lotería premiados a posibles defraudadores, interesados en lavar y blanquear capitales.

Gestha explica que determinadas bolsas de dinero negro de difícil justificación y control por parte de Hacienda --como las derivadas de operaciones de compra-venta de inmuebles o tramas relacionadas con el narcotráfico o la prostitución- pueden tener su salida mediante la compra de boletos cuyo premio se encuentra exento de tributación.

Según los Técnicos de Hacienda, los defraudadores suelen ofrecer por estos billetes de lotería un leve sobreprecio -que oscila entre el 10% y 20% del importe premiado-, de manera que suponga un aliciente atractivo añadido al premio ya de por sí obtenido.

Este colectivo afirma que esta operación representa una grave infracción tributaria para Hacienda y un auténtico engaño para el agraciado, ya que difícilmente podrá acreditar ante una Inspección Tributaria el origen de esos fondos, pudiendo terminar con un acta de inspección que supere, entre la deuda y la sanción, más de la mitad del importe ganado.

Los Técnicos de Hacienda señalan que el adquiriente, en cambio, podrá acreditar el carácter exento de esos fondos, sin pagar un solo euro y blanquear así un dinero negro de origen incierto y que no siempre proviene de actividad lícitas, tal y como ha venido denunciando Gestha en sus informes sobre el incremento de billetes grandes en circulación.

De esta forma, a modo de ejemplo, un contribuyente con unos ingresos brutos anuales de 30.000 euros, que resulta agraciado con un premio de 300.000 euros y que, movido por su ambición, decida vender su billete a un defraudador por 350.000 euros, si Hacienda descubre la ganancia patrimonial no justificada, puede acabar pagando al Fisco más de 175.000 euros, incluyendo la cuota más la sanción impuesta.

Por el contrario, el comprador-defraudador del billete, que probablemente tributaría al 43% por la cantidad lavada, simplemente pagará el sobreprecio de compra, y podrá en todo momento acreditar el carácter exento y lícito de esos fondos sin pagar un solo euro de penalización por el fraude cometido. De conformidad con la Ley, los agraciados por el Gordo y demás premios están exentos de tributación, por lo que no deben abonar cuantía alguna a Hacienda, pudiendo disfrutar íntegramente su premio.

Con objeto de evitar situaciones engañosas, Gestha recomienda a los agraciados por el sorteo que depositen los premios en una entidad financiera, de manera que sea ésta la encargada de gestionar su cobro. Asimismo, sugiere que rechacen cualquier transmisión del billete premiado por mucha seguridad y garantía que aparentemente pueda ofrecer el comprador.

¿Cotiza el paro para la jubilación?

¿Cotiza el paro para la jubilación?
Mientras la prestación por desempleo cotiza para la pensión, el subsidio no se tiene en cuenta


Los interrogantes más comunes que asaltan la mente de quienes están en paro giran en torno a cuándo se volverá a trabajar, la cuantía y la duración de la prestación por desempleo. Pero la preocupación e incertidumbre propias de estas personas se agravan cuando su edad cruza el horizonte de los 50. ¿La razón? La jubilación cercana y el requisito imprescindible de cotizar durante los 15 años previos, como mínimo, para cobrar una pensión. Es entonces cuando se plantea una cuestión: ¿mientras se cobra el paro se cotiza a la Seguridad Social?

Cerca de 900.000 desempleados se encuentran en la franja de edad próxima al retiro profesional. Tienen entre 50 y más de 60 años y, para jubilarse, el sistema público de pensiones les exige tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años. De estos, al menos dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha del cese de la actividad profesional. En total, las listas de parados registran a más de cuatro millones de personas. Una de sus preocupaciones habituales, en especial entre quienes se quedan en paro poco antes de la edad de jubilación, es la forma en que este retiro afectará al cobro de la pensión.

Cuando una persona percibe una ayuda por desempleo, además de ingresar cada mes la cantidad que le corresponde por derecho, continúa de alta en la Seguridad Social y, por tanto, cotiza por las contingencias comunes. Entre ellas se incluye, además de la jubilación, la protección a la familia, invalidez permanente, prestación por muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad, asistencia sanitaria y farmacéutica. Sin embargo, mientras que una parte del abono de las cuotas a la Seguridad Social de las personas en activo y asalariadas corre a cargo de la empresa contratante, en el caso de los desempleados la responsabilidad recae sobre el propio Servicio Público de Empleo (INEM). Abona el 35% de la cuota, mientras que el resto (65%) lo asume el desempleado: se descuenta de forma directa de la prestación, como ocurre con las retenciones del IRPF.

De los más de cuatro millones de desempleados españoles, cerca de 900.000 tienen entre 50 y 65 años
Si la persona en situación de desempleo cotizaba al Régimen Agrario, los porcentajes que ambas partes deben asumir cambian. El INEM abona la mayor parte de la cuota, el 72%, y el trabajador soporta el 28% restante.

La base de cotización es otro de los aspectos fundamentales, ya que la base reguladora de la pensión se obtiene al dividir entre 210 las bases de cotización del trabajador durante los 180 meses anteriores al retiro profesional. Cuando se está en paro, éstas apenas se alteran, puesto que son el promedio de los últimos seis meses de ocupación.

Subsidios, las condiciones cambian
Además de la reciente ayuda de 420 euros aprobada para los parados que agoten sus prestaciones, la acción protectora de la Seguridad Social cuenta con un subsidio por desempleo al que se accede por diversas causas: haber agotado el paro y tener cargas familiares o ser emigrante retornado, liberado de prisión o mayor de 52 años. Es una ayuda asistencial que desde el pasado 1 de enero no incluye las cotizaciones por jubilación. Por tanto, durante los períodos en los que se percibe este subsidio, se mantiene el derecho a la asistencia sanitaria y a las prestaciones familiares, pero el derecho de cotización sólo se conserva en determinadas circunstancias:

Para trabajadores mayores de 52 años.
Para trabajadores fijos discontinuos que sobrepasan los 52.
En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, en general, que acrediten 180 días o más de cotización, se cotizan los primeros 60 días de cobro del subsidio.
Cuando se percibe un subsidio no hay que cotizar por la contingencia de jubilación. Desaparece la obligación que tienen quienes perciben una prestación por desempleo.

Cuando el paro se agota
Muchos trabajadores que engrosan las listas del paro en la recta final de su vida laboral desconocen que hay una fórmula para cotizar de forma individual y, de esta manera, mantener su nivel de aportaciones con el fin de cobrar la pensión. Para ello, es necesario suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Es un acuerdo voluntario entre los trabajadores y la Tesorería General. La mecánica es sencilla: el trabajador desempleado abona cada mes las cuotas que le corresponden y, a cambio, sus periodos de cotización continúan en aumento.

Cuando una persona percibe una prestación por desempleo permanece de alta en la Seguridad Social y cotiza por las contingencias comunes
Pueden suscribir un convenio especial: los trabajadores asalariados, con contrato fijo o autónomos, que sigan de alta en el sistema de la Seguridad Social una vez cumplidos los 65 años y acrediten 35 o más años de cotización efectiva; los empleados por cuenta propia o ajena que cesen en su trabajo y son contratados de nuevo con remuneraciones que originen una base de cotización inferior a la de los días cotizados en los doce meses anteriores al cese; los pluriempleados que pierdan uno de sus puestos de trabajo y deseen completar su cotización.

En cualquier caso, la Seguridad Social exige a los trabajadores, como requisito imprescindible para tramitar el convenio, tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores.

Las cuotas del convenio especial
Las cuotas que abonan quienes suscriben el convenio especial, que se ingresan todos los meses hasta que el trabajador se jubila, se calculan según la base de cotización que el beneficiario elija -entre un máximo y un mínimo que cambia cada año-. Esa cifra se multiplica por un tipo único de cotización (28,3% para el año 2009) y por un coeficiente del 0,94.

Mientras el desempleado percibe un subsidio, se mantiene el derecho a las prestaciones familiares, pero no el de cotización
La cantidad depende de la base de cotización por la que se opte. El trabajador la escoge en función de la categoría profesional en la que estaba encuadrado en el momento de dejar su empleo, siempre que haya cotizado por ella al menos durante 24 meses consecutivos en los últimos cinco años.

Una persona que en la última etapa de su vida profesional haya sido auxiliar administrativo y, por diversas circunstancias, deba suscribir un convenio especial, tiene que ingresar al mes una cuota mensual de 191,56 euros. En ese caso, la base de cotización elegida es la mínima, 728,10 euros, y se tendrá en cuenta en el momento de calcular la cuantía de la futura pensión. En cambio, si opta por la máxima, la cantidad asciende a 842,27 euros mensuales.

Al igual que ocurre con otros sistemas de previsión o de ahorro para la pensión, los convenios especiales, más cuando se tramitan si el trabajador ha agotado todas las prestaciones por desempleo, tienen una contrapartida añadida. Se sustentan en la capacidad de ahorro anterior del trabajador ya que éste sí cotiza pero no trabaja y, por tanto, no ingresa dinero.

El wifi no funciona: ¿cómo recuperar la conexión?

El wifi no funciona: ¿cómo recuperar la conexión?
La señal de las redes inalámbricas puede perderse por varias causas, pero hay soluciones prácticas para recuperarla

Las señales wifi domésticas permiten a los usuarios disponer de acceso a Internet de banda ancha en cualquier rincón de la casa sin necesidad de cables. Como consecuencia, en muchos hogares se acumulan los dispositivos capaces de conectarse a la Web con independencia del ordenador: teléfonos móviles, videoconsolas, centros multimedia, marcos de fotografías digitales e, incluso, discos duros. Pero esta ventaja puede convertirse en un problema cuando el acceso se altera o se pierde, ya que el usuario queda privado de múltiples servicios. Las causas pueden ser varias, por lo que es recomendable seguir un protocolo para descartarlas hasta dar con la solución.

Empezar por el servicio técnico

Es habitual que mientras un usuario está conectado a la Red se produzcan alteraciones en la conexión inalámbrica contratada con su operador. Problemas como desconexiones de forma regular e inexplicable, falta de potencia en la llegada de datos o fluctuaciones en el ancho de banda disponible en cada momento son susceptibles de convertir el acceso wifi en un martirio. Los motivos pueden ser varios y no siempre cabe culpar a posibles deficiencias técnicas del proveedor, ya que hasta la ionización atmosférica interviene en la calidad de la señal.

Hay que llamar al servicio técnico para descartar que es un problema ajeno, soluble por parte de un experto
Si después de llamar al servicio técnico del operador contratado se confirma que no es un problema ajeno, que pueda solucionar un experto de la compañía, hay que pensar alternativas. Desde el propio servicio técnico es posible que se asesore al usuario para solucionar la deficiencia o, al menos, se abrirá una incidencia en caso de que se reconozca y localice dentro de la central o redes del operador.

Si el proveedor asegura que el fallo, o el funcionamiento irregular, no le compete, se debe pensar en alteraciones de "competencia doméstica". En este caso, se pueden probar una serie de estrategias que permitan identificar el problema y solucionarlo.

El "tramo doméstico"
Si los demás vecinos también tienen problemas con el acceso inalámbrico, es posible que la incidencia se deba al cableado del edificio
Es posible que la alteración esté relacionada con la infraestructura de acceso dentro del propio edificio, es decir, con los cables que enganchan a la red del operador en la calle y reparten la señal a las casas. Para saber si ése es el fallo, conviene averiguar si el resto de los vecinos también tiene problemas con el acceso inalámbrico. Si es así, la solución requiere una obra de mejora estructural que resulta muy cara y, según la ley, es responsabilidad de la comunidad de propietarios.

En caso de que las alteraciones no se detecten en el "tramo doméstico", es probable que estén motivadas por interferencias de ondas, tanto externas como propias del hogar, o bien por un exceso de dispositivos conectados a la misma red wifi. En este caso, es posible que la señal llegue con poca potencia y que, al apagar los posibles aparatos conectados, ésta aumente. Si ocurre así, basta con administrar el acceso de manera racional, de modo que cuando se quiera trabajar con el ordenador no haya más aparatos conectados.

Obstáculos físicos

En otras ocasiones, la falta de potencia en la señal se debe a que entre el punto donde está situado el router emisor y el equipo del usuario se detectan objetos físicos que interfieren. Según el tipo de conexión inalámbrica, las paredes, puertas y objetos voluminosos debilitan la señal.

Es recomendable hacer una prueba con el equipo situado a una distancia menor y comprobar la velocidad de acceso a Internet. Se pueden aprovechar varios test gratuitos, como el Test de Velocidad de la Asociación de Internautas. Si tras esta prueba la velocidad de conexión aumenta, se confirmará la influencia de los obstáculos físicos.

No conviene colocar el router cerca de una ventana, ante el riesgo de que la señal se disperse. Una opción para solucionar de forma sencilla el problema de los obstáculos físicos es adquirir una antena unidireccional de mayor tamaño, que lleve la señal a un rango mayor que la antena del router.

Saturación de los canales
En el centro de una gran ciudad, la señal wifi puede debilitarse debido a las interferencias de otras redes que colapsen la zona
Las interferencias de la señal wifi producidas por la proximidad de otras redes inalámbricas son uno de los mayores problemas para los usuarios que estén situados en zonas céntricas de grandes ciudades, ya que en un hogar pueden estar operativas más de medio centenar de redes wifi que saturen el espacio y dejen poco ancho para la señal propia. El resultado son fluctuaciones salvajes en la recepción de datos y caídas repetidas.

Cada red inalámbrica dispone de una serie de canales de conexión que determina el rango de frecuencias acotadas por el que pueden emitir la señal wifi. Por defecto, los modelos de router disponibles en el mercado operan dentro de un canal predeterminado. Esta circunstancia provoca que si se instala un mismo modelo en varios hogares cercanos al domicilio del usuario, pueden generarse interferencias al saturar todos estos puntos de emisión el mismo canal.

En tal caso, es conveniente cambiar el canal de emisión predeterminado. En España se pueden utilizar los canales wifi numerados del 1 al 13 y, lo más lógico, es probar con un margen de cinco canales arriba o abajo. Si por defecto el router inalámbrico utiliza el canal 6, se puede probar con el canal 1 o el 11 para huir de los más saturados. Las pruebas deben realizarse hasta que el ancho de banda de la conexión se optimice de nuevo.

Para cambiar el canal de emisión es necesario acceder a la configuración del router como administrador. Al introducir la dirección IP del mismo en la barra de direcciones del navegador, el acceso es directo. Algunos servicios de Internet proporcionan este dato. Después hay que identificarse con las claves que haya proporcionado el operador. Suele facilitar un disco con las claves de configuración del router, aunque en caso de no tenerlas, se reclaman en el servicio de asistencia técnica.

En algunas páginas web se encuentran tutoriales y manuales de ayuda para acceder a la configuración de los routers más vendidos
En varias páginas web, como ADSLayuda.com y BandaAncha.eu, se encuentran tutoriales y manuales de ayuda para acceder a la configuración de los routers más vendidos por los principales operadores de telecomunicaciones. Una vez en la página de administración, se accede a la configuración inalámbrica y se elige un canal diferente al original.

Después se deberá apagar el router y volver a encenderlo para activar el nuevo canal de emisión. Este tipo de operaciones deben realizarse con conexión al router a través de cable, ya que si no se acierta con el canal de emisión, se perderá por completo la señal wifi. La operación deberá repetirse hasta comprobar que la señal se optimiza. También hay que tener en cuenta que la mayoría de las IP son dinámicas, por lo que cambiarán cada vez que se encienda y se apague el router.

Programas para controlar la saturación wifi
Es recomendable disponer de una aplicación informática que permita localizar las redes que operan dentro de la zona donde se encuentra el usuario. Por defecto, los principales sistemas operativos disponen de una herramienta básica para este cometido, pero en ocasiones carecen de suficiente información sobre cada una de las redes inalámbricas encontradas.

Para Mac OS X (hasta 10.5), la aplicación Istumbler permite encontrar redes inalámbricas y saber el canal de emisión por el cual emiten. En Windows, Inssider es una aplicación para buscar redes inalámbricas y controlar mediante un sencillo entorno gráfico la intensidad de la señal de cada una de estas redes, junto con datos técnicos como el canal en el que operan, el tipo de red y los niveles de seguridad.

Otro tipo de interferencias pueden deberse al uso de teléfonos inalámbricos DECT
Otro tipo de interferencias pueden deberse al uso de teléfonos inalámbricos DECT o a emisores y receptores de señal de televisión mediante tecnologías sin cables, ya que utilizan la misma banda de frecuencia que el wifi, alrededor de 2,4 Gigaherzios. Si un teléfono inalámbrico DECT está instalado cerca del router, las emisiones de los diversos dispositivos pueden interferir entre ellos y causar una perturbación en la señal.

Una solución sería alejar más de un metro la base del teléfono inalámbrico DECT o bien, según el modelo de teléfono, elegir un rango de frecuencias que no coincida con el empleado por el punto de acceso creado por el router.

Normativa conexión wifi
Las normas que definen a las conexiones inalámbricas wifi como una alternativa a las redes que utilizan un cableado, se desarrollaron a mitad de la década de los años noventa. La normativa IEE 802.11 se diseñó para tener un entorno de cobertura y velocidad suficiente dentro de los hogares. Los protocolos más utilizados son 802.11b, 802.11g y, en la actualidad, 802.11n. La diferencia entre ellas es la velocidad de transmisión y el alcance. 802.11n logra una velocidad hasta 10 veces mayor que la norma 802.11g.

En el ámbito empresarial, se utiliza la norma 802.11a, que transmite en un rango de frecuencias donde las interferencias por solapamiento de señales apenas se producen
En el ámbito empresarial se utiliza la norma 802.11a, que transmite en un rango de frecuencias donde las interferencias por solapamiento de señales apenas se producen, al emitir en una banda diferente. Sin embargo, es necesario una visión directa entre el punto de acceso y los equipos informáticos, cuyo coste es en general mayor.

La norma 802.11n está pensada para que pueda trabajar en dos bandas de frecuencias: 2,4 gigaherzios (donde se encuentran la norma 802.11b y 802.11g) y 5 gigaherzios (norma 802.11a), que permite emitir en una zona menos congestionada. Para poder utilizar una de estas versiones de wifi, es necesario que tanto el emisor (router) como el receptor (dispositivo con tarjeta wifi) sean compatible con la misma normativa. En consecuencia, al adquirir un nuevo dispositivo o cambiar el tipo de señal y frecuencia de la red wifi, es fundamental asegurarse de la compatibilidad de las versiones.

martes, 22 de diciembre de 2009

domingo, 13 de diciembre de 2009

Las peticiones de aplazamiento de deuda ante Hacienda se elevan un 70% por efecto de la crisis

Entre enero y octubre se han presentado más de un millón de solicitudes de prórrogas de pagos

Fecha de publicación: 6 de diciembre de 2009 Las peticiones de aplazamiento de deuda tributaria han aumentado en lo que va de año debido a la recesión económica y los problemas de liquidez que padecen miles de empresas. Entre el 1 de enero y el 31 de octubre pasados, los ordenadores de la Agencia Tributaria registraron 1.034.000 solicitudes de prórrogas de pagos, por importe de 13.134 millones de euros, según datos aportados por el secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña. Ese número de peticiones supera en un 70% a las 660.000 formuladas en el mismo período de 2008, que sumaban 8.594 millones de euros.

La mayoría de las peticiones corresponden a deudas por IVA, retenciones del IRPF e impuestos de sociedades, según la Agencia Tributaria, que señala que el importe medio de cada solicitud es de 12.700 euros. Entre los demandantes, el colectivo más numeroso lo constituyen las empresas o personas jurídicas, seguido de los autónomos. También hay una proporción mínima de personas físicas que piden prórrogas en el pago de la Renta. El porcentaje de solicitudes que se aceptan ronda el 80%.

El responsable de Hacienda admitió que el Ministerio de Economía no descarta que el déficit público supere al cierre del año el techo del 9,5% del Producto Interior Bruto (PIB) previsto por el Gobierno en su programa de estabilidad. Explicó que todas las administraciones -central, autonómica y local- sumarán a finales de 2009 un nivel de números rojos "no inferior al 9,5%". Ese desfase incluye el agujero fiscal "de las comunidades autónomas, que no controlamos", recalcó, aunque dejó claro que no todas se comportarán igual.

Ocaña calificó de "insostenible" el saldo negativo actual entre los ingresos y los gastos del Estado. Por ello, abogó por empezar ya a reducirlo mediante un aumento de los ingresos -por la vía de la subida de impuestos que entrará en vigor el próximo año-, combinado con un recorte de gastos. El objetivo es reconducir ese déficit de forma gradual, hasta situarlo en 2013 por debajo del límite del 3% que marca el pacto europeo de estabilidad. El Gobierno espera poder recortar cinco o seis puntos de déficit gracias a esa combinación de austeridad y mayor presión fiscal. Los cuatro puntos restantes confía en recortarlos mediante una retirada progresiva de los estímulos fiscales impulsados para paliar los efectos de la crisis.

lunes, 7 de diciembre de 2009

Sorpresa Fiscal

Hacienda quita obstáculos en sus embargos a las empresas
Publicado el 06-12-2009 , por E.S.Mazo / J.J. Marcos. Madrid

Las finanzas de los contribuyentes españoles sí que van a necesitar sostenerse en la nueva medida estrella de Zapatero. Y es que la Ley de Economía Sostenible guarda más sorpresas fiscales, como la modificación de la norma General Tributaria referente a las notificaciones que deben recibir los afectados por un incumplimiento tributario, y su correspondiente sanción, como es el embargo.



«En el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer los supuestos y condiciones en que los sujetos tributarios quedarán obligados a recibir las notificaciones que practique la Administración tributaria por medios electrónicos».

Este apartado que añade la norma a la Ley General Tributaria supone abrir la mano a la comunicación a través de un sinfín de medios electrónicos, que incluyen desde una página web hasta un email, lo que excluye el aviso previo al contribuyente. Hasta ahora, el «lugar de práctica» –como se conoce en el argot tributario– de todas las notificaciones de Hacienda era el domicilio fiscal del contribuyente, e incluso, su «centro de trabajo o el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin».

Cobros pendientes
Ahora, a esos supuestos se añade el inabarcable mundo virtual, por el que se comunicarán tanto requerimientos como Hacienda, ahogada por la caída de ingresos, quiera, excluyendo el aviso al domicilio. La Agencia Tributaria tiene pendientes de cobro unos 30.000 millones de euros. Esta partida ha crecido un 43% desde el año 2004 y es un motivo de preocupación cada vez mayor en la Agencia Tributaria.

La potestad que se da Hacienda para decidir a qué contribuyentes da notificaciones electrónicas viene a sumarse a los catastrazos camuflados con los que puede encontrarse el contribuyente, con el que se reducen las comunicaciones que se tienen que producir en el caso de que se vaya a producir una eventual reforma del catastro.

De este modo, la Ley de la Economía Sostenible incluye junto a las tan reiteradas reducciones en las cargas administrativas de las empresas, el peligro de que se reduzcan las garantías de los contribuyentes ante posibles requerimientos fiscales o aumentos de las tasas que se padecen.

Estas decisiones se producen en el mismo momento en el que los expertos advierten del peligro de que haya nuevas subidas tributarias para cuadrar las cuentas públicas que, al fin y al cabo, se encaminan a un déficit superior a los 100.000 millones este año.

En cualquier caso, la nueva Ley está trufada de pequeñas modificaciones fiscales de corte menor pero cuyo impacto tardará tiempo en poder valorarse. En el Congreso, varios partidos han afeado al presidente de Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, su falta de ambición fiscal en el nuevo reglamento. Sin embargo, son numerosas las modificaciones incluidas.

Por ejemplo, se cambia la ley del IRPF para, en las reducciones a los rendimientos del trabajo, establecer un tope máximo de 600.000 euros sobre la cuantía del rendimiento íntegro. Además, se modifican los mecanismos de cómputos de los periodos de generación de dichos rendimientos.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Ya no bajarán más los precios en Madrid y Barcelona

Si querías comprar en Madrid o Barcelona, ahora es el momento porque los precios no van a bajar más. Así lo vaticina un informe sobre el ajuste inmobiliario en España presentado por el Servicio de Estudios de Caixa Catalunya. En él se indica que el mercado inmobiliario residencial ya ha llevado a cabo su ajuste tanto en volumen de oferta como en empleo y en peso del sector de la construcción en el conjunto del PIB.

“Incluso nosotros, en estas zonas, estamos subiendo precios, si bien de manera leve”, ha señalado Eduard Mendiluce, director de la división inmobiliaria de Caixa Catalunya. Mendiluce, Josep Oliver, economistas de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), y los responsables del informe consideran que “la reactivación de la demanda es una realidad”.

Se trata de zonas como Madrid, Barcelona o el Baix Llobregat, donde básicamente hay muy pocas existencias de vivienda sin vender, si bien en otras partes de España, como en Murcia, todavía queda un alto volumen de parque residencial al que se tardará en poder dar salida.

Mendiluce calcula que el conjunto del sistema inmobiliario tardará unos cinco años en reducir las existencias de viviendas pendientes de ventas y que se encontrarían en 2010 en función de las diversas hipótesis entre las 639.000 y el millón de viviendas.

Estos pisos sin vender están concentrados en zonas que han apostado fuerte por la segunda residencia, como la ya mencionada Murcia, Málaga o Tarragona; y en áreas cercanas a Madrid, como es el caso de provincias como Toledo, Guadalajara o Segovia. En cambio, en otras zonas, como la cornisa cantábrica, apenas hay existencias de viviendas, según los promotores de este estudio inmobiliario.

la venta trimestral de viviendas sube por primera vez en tres años

Martes, 1 Diciembre de 2009 - 16:33 h / publicado por equipo@idealista

el sector inmobiliario español ha recibido una nueva noticia positiva: el número de ventas de casas en el tercer trimestre subió un 9,7%, con respecto al trimestre anterior, hasta un total de 110.709 operaciones, según el colegio de registradores de la propiedad

este aumento rompe la tendencia bajista que había iniciado la compraventa en los últimos 13 trimestres, es decir, es la primera vez en toda la serie histórica de los registradores (iniciada en 2006) que este índice sube trimestralmente

con respecto al tercer trimestre del año pasado, las ventas cayeron un 15,4% y durante los últimos 12 meses la compraventa de casas ha sido de 434.987, lo que supone un descenso del 28,7% interanual

de las 110.709 casas vendidas entre julio a septiembre, 60.791 correspondieron a viviendas nuevas, es decir, el 54,9%, y 49.918 a viviendas usadas, es decir, el 45,09%. con respecto al trimestre anterior, aumentaron tanto la venta de viviendas nuevas como usadas. del total de vivienda nueva, el 49,51% ha sido libre y el 5,4% protegida

al cierre del tercer trimestre, el importe medio del crédito hipotecario por vivienda se situó en 118.822 euros, el 4,56% menos que en el trimestre anterior. en este sentido, la cuota hipotecaria mensual disminuyó el 7,2% en el tercer trimestre, hasta alcanzar una media de 637,2 euros. esta bajada continúa las detectadas en los últimos trimestres y se debe a la reducción del precio de la vivienda, con la consiguiente disminución del endeudamiento hipotecario por inmueble, y al descenso de los tipos de interés

las cajas de ahorros financiaron el 46,8% del crédito hipotecario, aunque siguen perdiendo cuota de mercado frente a los bancos, que otorgaron el 41,8% del crédito hipotecario, mientras que otras entidades sumaron un 11,4%

echavarren: "dentro de 3 años nos tiraremos de los pelos por no haber invertido ahora"

Jueves, 19 Noviembre de 2009 - 09:22 h / publicado por pmartinez-almeida@idealista

mikel echavarren, consejero delegado de irea

· "la recuperación de la vivienda ya se está produciendo y los precios ya tocaron fondo"

· “las estadísticas oficiales de precios de vivienda están haciendo daño al sector”

· “cuando el precio de la vivienda suba, lo hará a razón del 10% cada año”

mikel echavarren, consejero delegado de irea, habla abiertamente en una entrevista para idealista news sobre la situación del sector inmobiliario español. cree que el mercado residencial ya ha iniciado la recuperación pero que las compañías inmobiliarias tardarán unos 3 años en ver la luz. además, critica las estadísticas oficiales de la vivienda, como factor perjudicial para el sector y opina que el precio de la vivienda ha tocado fondo

pregunta: ¿qué es irea?

respuesta: somos una boutique de asesoramiento financiero y estratégico, no una consultora inmobiliaria, especializada en los sectores inmobiliario, constructor y hotelero aunque ahora nos hemos especializado en reestructuraciones financieras de diversos sectores. no estamos interesados en gestionar la venta de cartera de suelo o pisos, pues creemos que no hay compradores para eso. lo que hacemos es vender activos inmobiliarios durante los procesos de reestructuración a las entidades financieras. llevamos ya 2.400 millones de euros de activos inmobiliarios vendidos

p: ¿cómo está sorteando irea la crisis?

r: a comienzos de 2007 lanzamos los servicios de corporate recovery, servicios de reestructuración financiera. fuimos de los primeros en entrar en este campo y llevamos ya 13.000 millones de euros de deuda reestructurada

p: ¿qué consejos dan a las inmobiliarias en problemas?

r: hasta 2007 les asesorábamos en sus planes estratégicos para los siguientes años. ahora mismo con las dificultades económicas esto no tiene sentido. lo que hacemos es una radiografía de la situación financiera de la sociedad y les aconsejamos poner en orden sus deudas financieras. les proponemos sobrevivir

p: ¿cree que hay oportunidades de inversión en el sector inmobiliario español?

r: creo que sí que hay pero arriesgadas. probablemente dentro de tres años nos tiraremos de los pelos por no haber aconsejado a inversores a invertir ahora. en el mercado de oficinas y centros comerciales no hay muchas oportunidades porque aún no se ha hecho el ajuste de las rentas de los inmuebles y hay poco producto. en cambio, en otros sectores, como el residencial, el ajuste ya se ha hecho y muy fuerte y rápido. el perfil ideal dentro del sector inmobiliario es el de inversor oportunista que compra activos con la deuda que ya tienen los bancos, una especie de capital riesgo inmobiliario

p: entonces, ¿cree que hay oportunidades en el sector residencial que ya ha sufrido un ajuste?

r: hay cientos de miles de posibles operaciones de compra pero oportunidades pocas. lo que no hay es financiación, por eso el que quiera comprar de forma oportunista en este entorno, lo que tiene que hacer es llevarse el activo con la deuda, pero hoy por hoy hay poquísima gente dispuesta a hacer esto

p: ¿el precio de la vivienda y del suelo ha tocado fondo?

r: el precio de la vivienda tocó fondo hace tiempo, ya ha bajado todo lo que tenía que bajar. y el precio del suelo ha caído más rápidamente que el de la vivienda aunque quizás pueda descender algo más. exclamamos en el desierto que las estadísticas de precios del gobierno no valen para nada y están haciendo mucho daño al sector y a la visión que tienen los analistas internacionales sobre el país porque piensan que somos idiotas. en eeuu y reino unido el precio ha caído ya en torno al 20% desde máximos y en cambio en españa sólo hemos bajado un 8%. nosotros trabajamos para cerca de 28 compañías inmobiliarias reestructuradas y ves que el tasador le ha rebajado los activos en dos años un 30% y luego el banco compra esos activos con un descuento del 10%-15% sobre el valor de tasación

p: ¿en qué fallan las estadísticas oficiales?

r: están hechas sobre el valor de tasación. es como si se hace la cotización de banco santander sobre lo que opinan los analistas en bolsa. lo que hay que hacer es ver transacciones reales de vivienda y una encuesta a los promotores para ver no sólo el precio al que venden sus inmuebles, sino ver hasta cuánto estarían dispuestos a bajar para vender. nosotros también seguimos la venta de coches porque hemos comprobado que historicamente el sector se recupera cuando repuntan las ventas de automóviles

p: ¿cree que hay activos inmobiliarios invendibles en el sector residencial?

r: sí. lo que hay es un stock de suelo que jamás se venderá, es decir, que se venderá dentro de 10 años. hay zonas en españa donde los planes urbanísticos están pensados para una invasión extraterrestre, zonas en almería, murcia o alicante. hay sobredosis de suelo y dormirá en el almacén de los bancos durante muchos años. en cambio, el stock de viviendas terminará absorbiéndose más pronto

p: ¿hay demanda real de vivienda actualmente?

r: sí, se están vendiendo bastantes viviendas. nos tendríamos que situar en algo más de 200.000 viviendas al año. lo que se vende mal es sobre plano, te arriesgas a que el promotor y constructor vayan a concurso de acreedores. es buen momento para comprar viviendas terminadas y con el euribor al 1,24%. el año que viene no estarán más baratas. y cuando empiece a subir el precio lo hará a razón del 10% al año

p: llegó a decir que los españoles somos adictos a la compra de pisos, ¿cree que lo seguimos siendo? y, ¿qué opina del alquiler en españa?

r: somos adictos a la compra porque hemos heredado la percepción de que la vivienda si la tienes en propiedad es un bien mucho más seguro que si coges el dinero y lo metes en un alquiler. eso no es del todo cierto pero está muy arraigado y no se cambia de la noche a la mañana. el mercado del alquiler irá a más pero muy lentamente. una parte importante de españoles que no puede comprar casa, se irá de alquiler pero, en cuanto tenga la oportunidad, se irá a vivir en una vivienda en propiedad

p: ¿qué deben hacer los particulares que quieran vender su casa?

r: depende de la urgencia que se tenga. lo primero, bajar los precios. yo tardé un año en vender mi casa en la crisis de los 90 y es un calvario. si lo quieren vender rápido, tiene que bajar bastante el precio. yo les recomiendo que salgan con un precio atractivo para enganchar y que pongan a los compradores una fecha límite y hacerles un descuento de un 10%. pero hay que evitar poner un precio muy alto y después ir bajando porque igual no se enganchan a los precios de compra

p: ¿y los interesados en comprar casa?

r: hay dos tipos de compradores, el que tiene la financiación segura y el que tiene suficientes ahorros para comprar a tocateja. mi consejo para el que compre es agotar al vendedor de la casa que te gusta, es crear expectativas al vendedor. el comprador también puede ganar por rapidez, es decirle al vendedor que tiene el dinero, que no necesita el préstamo y asegurarle que en muy poco tiempo están escriturando pero que tiene que bajar con fuerza el precio. y otra manera de comprar es ir a ver la casa, medirla, gastar dinero y tiempo para que el vendedor piense que es el comprador definitivo de la casa. y en el último momento, el comprador debe hacer una oferta que nunca va a rechazar el propietario. el comprador tiene que hablar con su banco para ver hasta qué importe de tasación le financiaría y ver el diferencial. ahora el banco es el primer trámite, no el último

p: ¿cómo puede reactivarse de nuevo el sector inmobiliario en españa?

r: ya se está reactivando el sector residencial pero no las compañías inmobiliarias que no verán la luz hasta dentro de tres años, lo tienen muy negro. clientes nuestros nos dicen que este verano han vendido mucho y algunos bancos nos dicen que han tenido este verano más solicitudes de hipotecas que en todo 2009. además, creemos que los promotores ya han llegado al mínimo posible en cuanto a precios de venta. hay financiación hipotecaria, poca, pero en 2008 no la había, y este año sí. y el coste de la hipoteca es bajo. y parece que el futuro no va a ir a peor. la recuperación se está produciendo ya aunque en las estadísticas oficiales comiencen a verse en el primer semestre de 2010. en cuanto haya un convencimiento generalizado de que las cosas van a mejor, los precios de las viviendas dejarán de caer y empezarán a subir

¿cómo se pueden dar 62.000 hipotecas si sólo se venden 37.000 pisos?

Jueves, 26 Noviembre de 2009 - 09:00 h / publicado por equipo@idealista


paradoja: fuerte diferencia entre las hipotecas concedidas y los pisos que se venden

los responsables del gobierno y de las empresas inmobiliarias se felicitaban ayer por el buen dato de concesión de hipotecas. el instituto nacional de estadística (ine) dice que en septiembre se concedieron 62.411 hipotecas para financiar un piso, pero también dice que sólo se vendieron 37.621 viviendas. al parecer, casi el 44% de las nuevas hipotecas se destina a refinanciar créditos antiguos, situaciones de mora y cambio de condiciones y no a la compra de viviendas

y es que, tal y como se destaca en gurusblog, llama la atención que las cifras de septiembre muestren que la venta de viviendas esté bajando a un ritmo del 17%, mientras que las hipotecas para viviendas ya sólo bajan al 4,2%

la publicación reitera que la refinanciación de créditos a familias y empresas se lleva a cabo mediante la constitución de nuevas garantías sobre los créditos pendientes o la transformación en nuevos créditos hipotecarios que cancelen los préstamos anteriores. por lo tanto, "Para calcular el porcentaje real de créditos hipotecarios que no se destinan de manera directa a la construcción, adquisición o rehabilitación de viviendas, tenemos que delimitar qué hipotecas se constituyen o modifican para estos fines y qué hipotecas no tienen relación directa con estas adquisiciones inmobiliarias"

una vez hechas las operaciones, se observa cómo en el primer trimestre del 2007, sólo 8.300 hipotecas (el 2% del total) procedía de actividades diferentes a la compra de casas, mientras que en la actualidad el porcentaje se ha multiplicado por 20 y ya supone el 44% de la actividad hipotecaria

cambios fiscales para la compra y el alquiler de vivienda

el gobierno ha aprobado el ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, que afecta en varios aspectos a la vivienda

1) Deducción por compra de vivienda habitual

- Tal y como anunció el Presidente del Gobierno en el último Debate sobre el Estado de la Nación, a partir de enero de 2011 se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual, limitándola a las rentas inferiores a 24.107,20 euros

- Cuando la base imponible sea inferior a los 17.707,20 euros, se mantiene la situación actual, lo que permite una deducción en cuota del 15% de las cantidades pagadas en un año, con un límite de 9.040 euros al año

- Entre los 17.707,20 y los 24.107,20 euros de base imponible se aplicará una reducción gradual de forma lineal

- Los contribuyentes que adquirieran su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2010 podrán continuar con las deducciones del sistema actual.

2) Equiparación fiscal del alquiler y compra de vivienda

La equiparación fiscal de la deducción por alquiler respecto de la deducción por compra de vivienda es otra de las medidas que se anunció durante el Debate del Estado de la Nación y que se han incorporado a la Ley de Economía Sostenible. hasta ahora, el arrendatario se podía deducir el 10,05% de los pagos de alquiler hasta un máximo de 9.040 euros anuales si su renta es inferior a 12.000 euros

- A partir del 1 de enero de 2011, este límite de 12.000 euros pasará a ser de 17.707,20 euros

- Entre 17.707,20 y 24.107,20 euros se reducirá gradualmente la base de la deducción, y los contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.107,20 euros no podrán aplicarse la deducción

3) cambios para los propietarios que alquilen su vivienda

Por otra parte, para impulsar el alquiler, también a partir de 2011 se mejorará el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los arrendadores de inmuebles

- se incrementándose del 50% al 60% el porcentaje de reducción en la declaración de la renta

- en cambio, se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la exención del 100% de las rentas de alquiler

Es decir, si hasta ahora se puede aplicar esta exención cuando se alquila a menores de 35 años, desde el 1 de enero de 2011, se aplicará a los alquileres a menores de 30 años, aunque aquellos propietarios que alquilen a un menor de 35 años antes del 31 de diciembre de 2010, conservarán la exención del 100% hasta que cumplan los 35 años

martes, 24 de noviembre de 2009

el fracaso en la moratoria de hipotecas lleva al congreso a pedir una mejora en su acceso

hasta la fecha sólo se han acogido 10.265 familias a la moratoria de hipotecas para desempleados mediante la moratoria del 50% de la cuota de amortización durante dos años. el congreso ha pedido que se mejore el acceso a la misma

la comisión de vivienda ha aprobado por unanimidad una proposición no de ley, planteada por el grupo parlamentario popular, con una enmienda transaccional pactada con el grupo socialista, “para permitir que llegue realmente a todas las familias que lo necesitan”

según el portavoz popular de vivienda, pablo matos, tras la puesta en marcha de la línea del ico, el índice de morosidad en la devolución de los préstamos hipotecarios se ha triplicado en el último año

por otro lado, la comisión de vivienda ha rechazado la proposición no de ley de ciu que defendía facilitar el acceso a las familias numerosas a vpo en mejores condiciones. pretendían favorecer el acceso a inmuebles de mayor dimensión en caso de ver ampliada el número de miembros de la misma

MODELO DE RECURSO CONTRA LA TASA DE BASURAS

AL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL
(MADRID)

DON _____________, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en la calle ______, núm. , provisto de DNI,…………., ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid (TEAM), comparece y como mejor proceda en derecho DICE:
(En el caso de comunidades de propietarios)
DON ____________________, mayor de edad, con D.N.I.___________ presidente de la comunidad de propietarios cuyo nombramiento tuvo lugar el día ____ según el acta cuya copia se acompaña, comparece y como mejor proceda en derecho DICE:)

Que por medio del presente escrito, dentro de plazo y en forma, interpongo reclamación económico-administrativa contra la liquidación de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid por la Tasa por prestación del Servicio de Gestión de Residuos urbanos correspondiente al año 2009, de la que resulta obligado al pago el que suscribe, sobre el piso/local sito en la C/ num. de Madrid( o la comunidad de propietarios que represento sita en Madrid calle __________________).

Dicha pretensión se basa en los siguientes:

H E C H O S
PRIMERO.- Que al que suscribe (o a la comunidad de propietarios) le ha sido notificada la liquidación nº …………… de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos del Ayuntamiento de Madrid para el año 2009 realizada por la Directora de la Agencia Tributaria de Madrid, de fecha ……………….., referida al inmueble sito en ……………………cuya referencia catastral es ………………….y cuyo uso catastral es……………………………. La cuota tributaria liquidada asciende a la cantidad de ……………….. . Se adjunta copia de la liquidación.

SEGUNDO.- Que dicha liquidación ha sido pagada (o bien no se ha pagado por hallarse la liquidación en periodo voluntario de pago), pese a no encontrar ajustada a derecho la Ordenanza Fiscal que le sirve de fundamento. La modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades Relacionadas con el Medio Ambiente, que impone la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, se encuentra recurrida ante la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, anunciopublicado en el B.O.C.M. nº 126 de 29 de mayo de 2009, página 240, anuncio 02/6.011/09.

TERCERO.- Que no ha sido interpuesto el recurso potestativo de reposición.

CUARTO.- Que se formula reclamación económico-administrativa impugnando la liquidación referida en base a los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Se impugna la liquidación, de conformidad con la regulación de procedimiento, así como en el marco del artículo 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por estimarse que la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos no es conforme a Derecho, en tanto en que, con independencia de la impugnación directa de la citada Ordenanza, resulta admisible la impugnación de los actos de aplicación de la misma motivados por su ilegalidad.

II.- La Ordenanza vulnera los artículos 9.1 y 3, 14, 31. 1 y 3, 103.1 y 133.1 de la Constitución (CE) que imponen el sometimiento de la Administración a la Ley en relación con el artículo 53.1 de la misma y el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .Igualmente se considera que también vulnera el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local (LBRL) en cuanto dispone que "el municipio ejercerá en todo caso sus competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas".

Efectivamente los artículos 31.1 y 3 y 133.1 CE determinan que únicamente puedan establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley. Por ello los elementos y esenciales de los tributos en general, y de las tasas en particular, incluido el juego que en ellos debe desempeñar los diferentes principios tributarios de aplicación, deben estar regulados en norma de rango legal,
y, en todo caso, respetar el marco regulatorio definido en la Ley o resultante de los principios constitucionales y de la Ley. Lo anterior supone que la regulación de una tasa por norma de naturaleza reglamentaria, en particular una ordenanza municipal, quede sujeta a la observancia de los indicados preceptos.

III.- En efecto, la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, modificó la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos en la que se señala, artículo 10, que el establecimiento de las tasas, así como la regulación de los elementos esenciales de cada una de ellas, deberá realizarse con arreglo a Ley. Desarrollo con arreglo a la Ley que alcanzará a la aplicación de los principios tributarios que correspondan en la definición del régimen de la tasa, en particular en cuanto a la determinación del importe que recaiga sobre cada obligado al pago.

Igualmente la misma ley, artículo 19, al regular los elementos cuantitativos de las tasas determina que el importe se fije tomando como referencia, sin poder exceder de este, el valor de mercado real o previsible por la prestación del servicio o realización de la actividad de que se trate, o, en su defecto, del valor de la prestación recibida, señalándose los extremos que para tal determinación se tomarán en consideración.

IV.- En análogo sentido se pronuncia el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, entre otros artículos 23 y siguientes. Es más en su artículo 26.3 se establece que ¨cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente¨.

La regulación de la tasa contenida en la Ordenanza desconoce y excede de la regulación de aplicación resultante de los textos legales mencionados, trascendiendo de lo que debiera ser un desarrollo de los mismos, colaborando exclusivamente en lo indispensable por motivos técnicos o para optimizar el cumplimiento de las finalidades propuestas para las tasas por el legislador, desconociendo que la colaboración citada
siempre habrá de producirse en términos de subordinación, desarrollo y complementariedad. En particular se fuerza la aplicación a una tasa de los principios de capacidad, progresividad e igualdad, tanto, en este último caso, en su concepción general, como de igualdad tributaria.

V.- Singularmente, cuando se trata de regular elementos que determinan el importe de la tasa, como el tipo de gravamen, la base imponible o cualquier otro que determine el importe a girar, en el caso de las prestaciones patrimoniales de carácter público que se satisfacen por la prestación de un servicio o actividad administrativa, la colaboración de la ordenanza no puede desconocer la obligación de tomar en consideración los costes concretos de los diversos servicios y actividades prestados, puesto que sólo el legislador posee la facultad de determinar libremente cuáles son los elementos cuantitativos que para determinar el importe de las tasas han de tomarse en consideración. Tampoco la Ordenanza en cuestión puede desconocer la aplicación de principios aptos a la naturaleza del tributo de que se trate, confundiendo aquellos que tengan naturaleza puramente impositiva, con los que sean propiamente tasas.

El importe de la tasa se distribuye en función de los usos catastrales de los inmuebles, distinguiendo:

A) Viviendas: atiende a la capacidad económica, al tener en cuenta el valor catastral de la vivienda como elemento indiciario de la generación de residuos, implicando la introducción de un principio de progresividad.
Cuota Total = Cuota Valor Catastral

B) Resto de inmuebles: se tiene en cuenta, además de la capacidad económica, la generación de residuos. Es decir:
Cuota Total = Cuota Valor Catastral+ Cuota de Generación

Además, las plazas de garaje y trasteros, a diferencia del resto de usos, solamente tributan por valor catastral:
A) Garaje y trasteros: Cuota Total = Cuota Valor Catastral
B) Resto de usos (no residencial): Cuota Total = Cuota Valor Catastral+ Cuota de Generación
En la configuración de esta tasa, conforme se ha señalado, se han introducido criterios más propios de un impuesto que de una tasa, como son la progresividad y la capacidad económica del contribuyente, por lo que el objeto y finalidad de la misma, que en última instancia debiera justificar a lo sumo el pago del servicio prestado, ha quedado desvirtuado. Dicha progresividad se ha establecido no en función del volumen de residuos, cuya gestión es el servicio a cubrir con esta tasa, sino en función del valor catastral de los inmuebles. Introducir progresividad en una tasa, (en este caso en base al valor catastral), no es una posibilidad prevista en la normativa, máxime cuando se efectúa sobre la base de un elemento, el valor catastral, que no va ligado fatalmente a la generación de residuos, siendo esto más propio de otras figuras tributarias como los impuestos.

Por lo tanto, el criterio determinante para la cuantificación de la cuota tributaria es el principio de capacidad económica, manifestado a través del valor de los inmuebles, y no el principio de equivalencia, como repercusión del coste real de prestación del servicio. Además, el valor catastral de los inmuebles no representa por sí solo, y mucho menos constituye el factor más relevante de la capacidad económica del contribuyente, dado que no refleja el valor de su renta.

En consecuencia puede afirmarse que los criterios establecidos por la Ordenanza para fijar el quantum de la prestación suponen arbitrariedad e irracionabilidad, así como falta de proporcionalidad por parte del poder público que la ha aprobado. Por tanto, no podría considerarse la liquidación fundada en Derecho, dado que la mera aplicación de la Ordenanza para girar la liquidación será tan sólo una mera apariencia de legalidad.

Conforme se ha señalado, se imponen unas cuantías de manera arbitraria, introduciendo unos principios extraños a las tasas, como elementos nucleares y centrales a la hora de determinación del importe, tales como son los que lo ligan a la capacidad económica y la progresividad. Nos encontramos ante un deslizamiento del impuesto en una tasa eludiendo el control establecido legal y jurisprudencialmente.

VI.- Por tanto, la utilización del criterio del valor catastral del inmueble para determinar las cuantías a pagar por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos es desacertado, no solo por no responder a la naturaleza del tributo, sino porque además genera situaciones injustas y desproporcionadas.

La tasa es la contraprestación de un servicio del que se beneficia el contribuyente y por tanto, deberá tender a cubrir el coste del servicio recibido. En el caso que nos ocupa, como se ha apuntado, no existe ningún tipo de conexión entre el servicio prestado por el Ayuntamiento (la gestión de los residuos urbanos) y el criterio utilizado (valor catastral del inmueble) para determinar las cuantías de la tasa con la que se pretende cubrir el coste de dicho servicio.

La configuración de la tasa lleva implícitamente la presunción de que a mayor valor catastral del inmueble, mayor volumen de residuos generados y por tanto, mayor importe de la tasa a pagar. Esto no se corresponde con el que tiene que ser el objeto principal de una tasa, que es sufragar el coste de un servicio. El no tener en cuenta, mediante la fijación de parámetros objetivos y razonables, otros factores como son la cantidad de residuos que se producen o, en el caso de inmuebles residenciales, el número de personas residentes en el mismo, puede plantear innumerables situaciones injustas y desproporcionadas, en las que el importe que tenga que pagar el contribuyente no se corresponda con el servicio que efectivamente está recibiendo. Otro elemento que se debería tener en cuenta es si el inmueble está ocupado o no.

Efectivamente basta recordar, como se ha apuntado más arriba, que en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se vincula el cobro de la tasa a la prestación al sujeto pasivo del servicio público o de la actividad administrativa de que se trate, de modo que, en otro caso, y no siendo la falta de prestación imputable al mismo, debiera procederse a la devolución del importe correspondiente.

El valor catastral de los inmuebles varía significativamente en función de su ubicación, lo que va a provocar que inmuebles de características similares y diferente localización tengan que abonar injustificadamente mayores o menores importes por la prestación de un mismo servicio.

Por lo tanto, la Tasa objeto de impugnación incurre en vulneración del derecho fundamental a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución dado que trata de manera desigual a sujetos que, en relación con la prestación del servicio de recepción obligatoria de la gestión de residuos urbanos, son iguales. Así, son numerosos los factores que, en una errónea aplicación del principio de capacidad económica a un supuesto de hecho (contraprestación de un servicio) que no lo requería, diferencian a sujetos que son esencialmente iguales.

Los elevados valores catastrales de los inmuebles de numerosos barrios de la ciudad de Madrid van a hacer que muchos de ellos se encuentren en los tramos altos de cuota a pagar, sin que ello implique necesariamente que generen más residuos que los inmuebles situados en otros barrios con valores catastrales más bajos.

Efectivamente, ni aun admitiendo a título polémico que el hecho imponible viene dado por la posibilidad efectiva del uso del servicio con abstracción del grado de uso efectivo de cada usuario, se sostiene la proporcionalidad de la tasa, ya que tal y como está configurada, y como resulta de lo expuesto en el párrafo anterior, se lesiona el más elemental principio de igualdad.

Debe reiterarse, por tanto, que las cuotas determinadas en función del valor catastral y las cuotas de generación parecen haber sido fijadas de forma arbitraria dada la ausencia de un criterio lógico y proporcionado que justifique los importes de las mismas.

El invocado fundamento de la tasa, de exigirse como contraprestación por la realización de un servicio específico por parte de la Administración, como es la contraprestación del servicio de la gestión de residuos sólidos urbanos, tiene, por ello, un carácter meramente formal.

VII.- En consecuencia, en la línea apuntada puede afirmarse con rotundidad que material y económicamente la tasa de referencia tiene naturaleza de impuesto y no de tasa, derivando ello de no haber quedado limitada por las especificaciones para las tasas contenidas en la legislación de carácter general, al desconocerse, en línea con lo señalado, para la determinación de la cuantía la debida, correcta y proporcionada toma en consideración, así como distribución, del coste de la prestación del servicio o de la realización de la actividad administrativa.
Es por ello por lo que la creación de esta nueva tasa parece tener un fin meramente recaudatorio. En efecto los madrileños ya contribuyen a través del pago de sus impuestos municipales, al sostenimiento de los servicios públicos de carácter general que reciben del Ayuntamiento, entre los que hasta ahora se encontraba la recogida de basuras. Si el Ayuntamiento tiene problemas de financiación para prestar a los ciudadanos los servicios públicos de carácter general, debería utilizar otras fórmulas alternativas de gestión de sus recursos que fueran más eficientes. Lo que nunca debiera hacer es crear un impuesto bajo la apariencia de una tasa por prestación de un servicio público.
La recogida de basuras es un servicio de carácter general como lo es el asfaltado y limpieza de las calles, la regulación semafórica, el mantenimiento de las zonas ajardinadas, etc. Por tanto, no se justifica el establecimiento de una nueva tasa que va a afectar a la inmensa mayoría de titulares de inmuebles, residenciales y no residenciales, para, supuestamente, cubrir el coste de un servicio municipal de carácter general, que el Ayuntamiento ha prestado en condiciones similares durante mucho tiempo.
En consecuencia puede afirmarse que la nueva tasa, considerada su naturaleza material y económica de impuesto, supone incurrir en un supuesto de doble imposición con el IBI, en la medida en que en línea con este cumplirá funciones asimiladas a las de un impuesto local que se exige sin contraprestación específica y que sirve para obtener ingresos genéricos para la Administración.
Al absorberse la antigua tasa de recogida de basuras en el IBI se pagaba el coste del servicio con los rendimientos del impuesto. Hoy, al revertir el proceso, en lugar de volver a los métodos de repercusión del coste anteriores
que sí que respetaban el principio de equivalencia, se ha tratado de respetar el mecanismo del IBI haciendo, más que una tasa por el servicio de gestión de residuos, un recargo del IBI, que sirve para sumar un importe equivalente al mencionado coste, pero de forma injustificada, saltándose los controles de legalidad y vulnerando los principios constitucionales en materia tributaria.

VIII.- La tasa impugnada, y su liquidación, en virtud de la configuración establecida por la Ordenanza de referencia, debe señalarse que perturba el mantenimiento de un equilibrio razonable para los ciudadanos sujetos a la misma, entre los costes y los beneficios que se derivan del uso del servicio público de gestión de residuos urbanos.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINSITRATIVO MUNICIPAL que teniendo por interpuesta esta reclamación, se sirva acordar previa la tramitación legal correspondiente, la declaración de anulación total de la liquidación impugnada en base a los fundamentos y consideraciones jurídicas indicadas, por lesionar la Ordenanza que la regula los principios y preceptos citados de la CE y de la legislación estatal de aplicación, así como la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa sobre la materia, devolviéndose, en su caso, las cantidades pagadas.

OTROSI DIGO, que se que solicita que el recurso se tramite por el procedimiento abreviado del artículo 55 y siguientes del Reglamento Orgánico del TEAM del Ayuntamiento de Madrid, por concurrir el motivo del artículo 55, apartado 1, letra b), dado que se alega exclusivamente la inconstitucionalidad e ilegalidad de las normas que sirven de base a la liquidación impugnada.

Es justicia que se espera obtener, en Madrid a...................................

Fdo.:

DOCUMENTOS ADJUNTOS:
1.- copia del acta de nombramiento( en el caso de comunidades de propietarios)
2.- copia de la liquidación

viernes, 13 de noviembre de 2009

Al particular no le resulta fácil valorar su casa con objetividad

es difícil que los particulares valoren objetivamente el precio de sus casas
Miércoles, 11 Noviembre 14:00 / publicado por equipo@idealista

Al particular no le resulta fácil valorar su casa con objetividad

la reflexión es del diario norteamericano the new york times tras comprobar cómo muchas personas se lamentan de no aceptar en el pasado ofertas por su casa y que ahora tienen que seguir rebajando el precio más allá. el diario señala que la vivienda de cada uno refleja su sentido de identidad, estilo personal y se está atado a ella de forma emocional, lo que le da más valor teórico desde el punto de vista de vendedor. esto hace más dificil poner un precio adecuado y ralentiza el ritmo de compraventa de casas en los tiempos de crisis

para concluir qué precio es lógico para una casa, el prestigioso diario recomienda "el uso de internet, investigar las tendencias del vecindario, consultar a los expertos inmobiliarios e incluso, pedir opinión a amigos brutalmente sinceros"

además, recomienda consultar los portales inmobiliarios o las viviendas en venta en ese momento en la zona, ya que son competencia directa si se quiere poner el inmueble en venta. actualmente, también hay que tener muy en cuenta los precios agresivos a los que están vendiendo las entidades financieras, ya que aunque ofrezcan precios agresivos deben ser tenidos muy en cuenta si sacamos nuestra casa al mercado. en idealista.com puedes buscar pisos de bancos en venta

sobrevaloración del particular

además del apego que se tiene por la vivienda, el particular tiene problemas para dar valor a su vivienda porque en ocasiones sobrevalora las condiciones, comodidades o mejoras de su casa. "la construcción de ellas y el diseño de una casa son subjetivos", señala el diario norteamericano. como ejemplo pone una sauna, que para unos les puede parece tremendamente atractivo, pero que para otros no aporta valor

en opinión de los expertos, lo único que aporta valor en estos días a una casa son la ubicación, la luz y el espacio. el diario recomienda también acudir a expertos inmobiliario o tasadores para conocer el valor

la publicación recuerda a los vendedores que "al final, el valor de una vivienda es el precio que el comprador está dispuesto a pagar

La Cámara de Comercio madrileña presenta un "abecedario anticrisis"

PARA EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS

La Cámara de Comercio madrileña presenta un "abecedario anticrisis"

El presidente de la entidad cameral, Salvador Santos Campano, ha presentado junto con el presidente de CEIM, Arturo Fernández, un abecedario de medidas urgentes para paliar los efectos de la crisis en el primer Congreso de Comercio y Servicios de la Comunidad de Madrid.

2009-11-12
AGENCIAS

El presidente de la Cámara de Comercio de Madrid, Salvador Santos Campano, ha presentado hoy junto con el presidente de CEIM (Confederación Empresarial de Madrid-CEOE), Arturo Fernández, un “diccionario” de las conclusiones del primer Congreso de Comercio y Servicios de la Comunidad de Madrid.
Este foro, que inauguró ayer la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, en CaixaFórum Madrid, ha sido clausurado hoy el presidente del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Javier Gómez-Navarro.
Con medidas para combatir la crisis en el sector de comercio y servicios madrileño recopiladas de la a la z, este abecedario pretende, en palabras de Santos Campano, “servir de síntesis a las ponencias realizadas a lo largo de estos dos días, con intervenciones de las instituciones y las organizaciones empresariales más representativas de la región, además de expertos de reconocido prestigio”:

Autofinanciación
Beneficiar la autofinanciación de las empresas, mediante medidas como la modificación del sistema de liquidación trimestral o mensual del IVA, de manera que se incluyan únicamente las facturas efectivamente cobradas. Además, en este Congreso se ha debatido sobre la oportunidad de la anunciada subida de la fiscalidad directa e indirecta, por sus consecuencias sobre el consumo.

Burocracia
Es necesario reducir las excesivas cargas burocráticas, que complican y encarecen de manera innecesaria la actividad comercial, si bien Santos Campano ha hecho un expreso reconocimiento a “la comprensión que está demostrando en este sentido el Gobierno de Esperanza Aguirre, que acaba de anunciar una reducción y simplificación de estos trámites, y que debería servir de ejemplo a otras Administraciones si de verdad quieren incentivar la creación de empresas y alentar a los nuevos emprendedores, que son nuestros verdaderos brotes verdes”.

Esto es especialmente importante en la situación actual del mercado internacional, ya que la Comisión Europea ha constatado que la crisis económica y financiera ha obligado a los exportadores europeos a enfrentarse a un aumento de las barreras comerciales.

Los principales socios de la UE adoptaron entre octubre de 2008 y octubre de 2009 un total de 223 medidas susceptibles de constituir “frenos” a los intercambios comerciales, según un estudio publicado este mismo mes por el Ejecutivo de Bruselas. Según sus cálculos, sólo las restricciones en frontera clásicas perjudican ya al 5,2% de las exportaciones de la UE. Aunque el volumen de intercambios internacionales comenzó a estabilizarse a partir del verano, el pasado mes de agosto seguía siendo inferior en un 18% al máximo alcanzado en abril de 2008.

Consumo
Resulta imprescindible abordar medidas políticas que frenen la caída del índice de confianza de los ciudadanos españoles, de manera que se consiga reactivar el consumo. La subida de impuestos no es precisamente una medida para incentivar el consumo.

En este sentido, el sindicato de Técnicos de Hacienda, Gestha, advierte que, considerando los impuestos que soporta un español por el consumo (IVA e Impuestos Especiales), la presión fiscal sobre el salario medio se elevaría desde el 37,8% hasta el 47,01%, y podría superar el 50% si se añaden los pagos medios de impuestos sobre sucesiones o donaciones, transmisiones patrimoniales e impuestos municipales, entre otros.

Desarrollo sostenible
Para lograr la gestión eficaz de los residuos y la extensión de las medidas de eficiencia energética en las empresas habría que fomentar desde las administraciones públicas más políticas incentivadoras y menos sancionadoras. En este sentido, la Cámara de Comercio de Madrid promueve numerosas iniciativas.
Este mismo mes, la Cámara, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de la capital y CEIM presentaron el Decálogo y la Guía de Buenas prácticas ambientales y energéticas para el comercio madrileño, que está a disposición de los establecimientos comerciales madrileños a través de la página web de la Cámara (www.camaramadrid.es), desde donde se puede descargar de forma gratuita.

Emprendedores
Fomentar el espíritu empresarial, de manera que el número de emprendedores se sitúe en línea con los países del nivel económico español. Para lograrlo será necesario abordar acciones que promuevan ese espíritu desde la escuela, la Formación Profesional y la Universidad. Entre un 10% y un 15% por ciento de los titulados universitarios crea empresa, aunque, como demuestran las encuestas de la Fundación Universidad-Empresa (FUE), son demasiado pocos los que se plantean hacerlo nada más acabar sus estudios.

Financiación
Generar instrumentos financieros que posibiliten el desarrollo empresarial, para que las empresas puedan llevar a cabo sus inversiones productivas, lo que debe ir acompañado de la creación y desarrollo de deducciones fiscales.
Desde el año pasado, ante los primeros síntomas de la crisis financiera, la Comunidad de Madrid, en colaboración con la Cámara de Comercio y CEIM, fue pionera en España en poner en marcha una estrategia financiera global para evitar y subsanar los problemas de liquidez en las empresas.
Para ello, la Administración regional y las dos organizaciones empresariales han alcanzado acuerdos con los principales bancos y cajas de ahorros para facilitar créditos en condiciones preferentes a las empresas y autónomos madrileños por un volumen cercano a los 10.000 millones de euros.

Globalización
Impulsar políticas para la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas, y que puedan compensar en otros mercados la caída de la demanda interna. En este sentido, Santos Campano ha recordado que la Cámara, junto con CEIM y con el respaldo de la Comunidad de Madrid, elevaron al Gobierno central el pasado mes de septiembre un plan con nueve propuestas de medidas fiscales para la internacionalización de las empresas madrileñas, entre las que también se incluían las referidas al estímulo fiscal a la I+D+i.

Hostelería
Ha sido y seguirá siendo el buque insignia de la economía española. Por ello es prioritario facilitar el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas hosteleras de la Comunidad de Madrid. En este sentido, el Gobierno regional, la Cámara de Madrid y CEIM continuarán con la política iniciada en 2008 de suscribir convenios financieros con las principales entidades en las condiciones más favorables para las pymes.

ICO
Simplificar las condiciones de acceso a las líneas del Instituto de Crédito Oficial (ICO) e impulsar el uso de las sociedades de garantía y avales. Para ello, la Cámara de Comercio e Industria de Madrid va a liderar nuevos proyectos con el ICO que faciliten a las pymes su acceso a la financiación.

Jóvenes
Impulsar y dar una gran relevancia a la formación profesional dentro del sistema educativo español, a lo que se ha prestado insuficiente atención hasta ahora, pero que resulta imprescindible para conseguir un empleo de calidad.

Liquidez
Impulsar y desarrollar medidas para recapitalizar las empresas, lo que llevará consigo la reducción de los problemas de liquidez que están sufriendo en la actualidad.

Morosidad
Crear un Fondo contra la Morosidad de las administraciones públicas, para que ninguna empresa, ya sea de pequeño, mediano o gran tamaño, tenga que cesar su actividad a causa de una quiebra motivada por retrasos exagerados en los pagos

Nuevas tecnologías
Es necesario un esfuerzo inversor por parte del sector comercial para aprovechar las nuevas tecnologías, la innovación en la gestión y la digitalización, pero también apoyo técnico y financiero por parte de las instituciones.

Seguridad
El Estado debe de extremar las medidas para detener el incremento de la inseguridad que están sufriendo de manera especial algunos tipos de comercios y establecimientos hoteleros y hosteleros en general, y que están viniendo a agravar las consecuencias de la complicada crisis económica actual.

Planes de estudio
La oferta educativa profesional debe de ser planteada desde las necesidades reales de las pymes y consensuada con los agentes económicos que las representan: cámaras de comercio y organizaciones empresariales. Además, tiene que producirse la exigencia de una formación permanente, que responda a las necesidades de un conocimiento tecnológico que va en aumento.

Quiebra
El círculo vicioso de las quiebras termina arrastrando a todo el tejido productivo. Para evitarlo es necesario que las empresas dispongan de la financiación necesaria para mantener su actividad, ya que toda quiebra se convierte en una amenaza de reacción en cadena.

Resolución de conflictos
Fomentar e impulsar la resolución de conflictos a través de la mediación del arbitraje mercantil, que se ha mostrado como una fórmula ágil y segura en la resolución de los conflictos que puedan surgir en el ámbito empresarial, a través de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Madrid.

Sociedad deconocimiento
Apoyar desde las administraciones públicas, a través de beneficios fiscales y ayudas directas, el esfuerzo de la pymes que apuestan por la innovación y por estar en la sociedad del conocimiento, como una inversión para fomentar la competitividad de las empresas.
Un estudio de la consultora Deloitte encargado por la Cámara de Comercio de Madrid demuestra que España ocupa el puesto 23 de entre 30 países de su entorno a la hora de demostrar su competitividad en cuanto a resultados de su inversión global en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). Además, España registra el cociente más bajo en este entorno en cuanto a eficiencia en la generación de derechos de propiedad intelectual, que alcanza el 41%. Santos Campano afirma que “de este análisis se concluye que el sistema español de I+D+i no genera el estímulo suficiente para incentivar la inversión del capital privado, que prácticamente se reduce a las grandes empresas”.

Transmisión de empresas
Favorecer la transmisión de empresas como mecanismo para impulsar su productividad y crecimiento, relacionando a los emprendedores con esos negocios en riesgo de desaparecer, para que puedan mantener su actividad.

Universidad y empresa
Apoyar la relación entre los estudiantes, profesores universitarios y las empresas, impulsando la realización de prácticas en grandes compañías y en pymes, de manera que haya un intercambio real de conocimiento.

En este sentido, la Cámara de Comercio de Madrid y la FUE presentaron en octubre la decimosexta edición de la Guía de las Empresas que Ofrecen Empleo, una actualización que incorpora la oferta del mercado laboral dirigida a universitarios (doctores, estudiantes y recién titulados) y estudiantes y titulados en Formación Profesional. Proporciona amplia información sobre los sectores que ofrecen más empleo, las titulaciones más solicitadas, los tipos de contratación, el salario a percibir el primer año de trabajo, los beneficios sociales que ofrecen las empresas, las funciones más ofertadas y el perfil del candidato que más demandan las empresas españolas este año.
En esta Guía se señala que los aspectos más valorados por las empresas al seleccionar al “candidato 10” son: dominio del inglés (94,6%), experiencia por haber realizado prácticas en empresas (94,6%) y conocimientos informáticos (92,9%). Por otra parte, el 63% de la oferta de empleo para jóvenes cualificados se concentra en los sectores de informática, telecomunicaciones, ingeniería, consultoría y auditoria, energía, agua, distribución, comercio y servicios empresariales.

Visión estratégica
Junto a las nuevas tecnologías, las empresas deben de innovar, introducir nuevos modelos de gestión que les permitan ser más competitivos.

Análisis exhaustivo del sistema fiscal que contribuya a fomentar el ahorro y la inversión, de forma que estimule la competitividad.

Yacimientos de empleo
España sigue liderando el aumento de la tasa de desempleo de las economías de la OCDE, con un 19,3%. Según la última encuesta de la EPA, el paro asciende ya a 4.123.000 personas. Para dar la vuelta a estos resultados hacen falta políticas incentivadoras para las pymes, que son las grandes creadoras de empleo

Zafarse de la crisis
Los empresarios necesitan que el modelo productivo se ajuste a la situación y a las demandas de los consumidores. Sólo ajustándose a estas demandas se reactivará el consumo.

La Cámara de Madrid ha organizado este Congreso con la colaboración de la Comunidad de Madrid y CEIM y el patrocinio de Telefónica. El sector de comercio y servicios tiene un peso fundamental en la región, ya que acapara el 76,5% del valor añadido bruto regional, más de ocho puntos porcentuales sobre la media nacional (68,3%).

miércoles, 11 de noviembre de 2009

hay morosos en el 16% de las comunidades de vecinos
Martes, 10 Noviembre 17:18 / publicado por equipo@idealista

Vivir en edificios con más de una vivienda tiene compensaciones pero también trae aparejados muchos contratiempos. hasta el 16% de las comunidades sufre el impago de cuotas o derramas por parte de uno o varios vecinos, frente al 10% que había en 2008, según arrenta (asociación para el fomento del alquiler y acceso a la vivienda)

El 65,73% de los hogares españoles comparte espacio con sus vecinos. si a ellos se suman el 19,48% que reside en adosados o pareados, suben hasta el 85,21% quienes viven las preocupaciones en comunidad. y el problema más habitual es el impago de cuotas o derramas, en concreto, representa el 59% del total. le sigue las obras no consentidas (15%) y la instalación de ascensores y aires acondicionados (6%)

Los administradores de fincas y los propios vecinos se enfrentan día a día a estos obstáculos no sólo para la buena convivencia, sino también para la resolución de otras circunstancias: comunidades que ante la falta de cobro de todas las cuotas carecen de liquidez para acometer obras, demora y complejidad de los procesos para cobrar los impagos o poner fin a los enfrentamientos

martes, 10 de noviembre de 2009

Vivienda crea una herramienta contra la corrupción urbanística

Con el objetivo de dotar de transparencia a cualquier actuación urbanística, el Ministerio de Vivienda ha diseñado una herramienta web denominada Sistema de Información Urbana (SIU). Cualquier ciudadano, a través de ella podrá conocer, de forma libre y gratuita, dónde hay suelo disponible, en qué cantidades y para qué uso.

El subsecretario de Vivienda, Marcos Vaquer, presentó la semana pasada el Sistema de Información Urbana (SIU), “una herramienta que nos ayudará a conocer mejor cómo se están transformando nuestro territorio y nuestras ciudades, dónde hay suelo disponible, en qué cantidades y para qué usos porque cuanta más y mejor información urbanística podamos ofrecer a todos, menos espacio quedará para la información privilegiada y la opacidad en procesos tan importantes desde un punto de vista económico, social y ambiental”.

Marcos Vaquer ha expresado que los mercados de suelo y el urbanismo aparecen asociados de forma recurrente a procesos de corrupción y especulación con el suelo. A su juicio, el deber de los poderes públicos es el de investigar, perseguir y sancionar estas procesos así como el de “poner en marcha instrumentos eficaces de prevención de estas malas prácticas pensando en el futuro. Y la mayoría de los expertos coinciden en que un buen instrumento de prevención de la corrupción es la transparencia”.

El subsecretario de Vivienda ha recordado que el SIU cumple un mandato incluido en la Ley de Suelo de 2007, que “sienta las bases para una mayor sostenibilidad y transparencia en la ordenación y gestión del suelo”. Así, entre las diversas medidas incluidas en la Ley, destaca la obligación de las Administraciones públicas de poner a disposición de los ciudadanos por medios telemáticos tanto el texto en vigor de los planes urbanísticos como el anuncio de sometimiento a información pública y otros trámites relevantes para su aprobación o alteración.

Asimismo, según ha resaltado Vaquer, la Ley establece que el Gobierno debe formar y actualizar permanentemente un sistema público general e integrado de información sobre suelo y urbanismo desarrollado en colaboración con las Comunidades Autónomas y compatible con el resto de sistemas de información ya existentes.

De este modo, “el SIU es también un ejemplo de colaboración administrativa”, ha destacado Vaquer, porque ha sido diseñado y elaborado en estrecha colaboración con las CCAA así como con otros Ministerios. En este punto, ha hecho mención especial al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que lidera, a través de Red.es, la iniciativa Urbanismo en Red, que no sólo “ayudará a los Ayuntamientos a cumplir los nuevos requerimientos legales de transparencia y participación ciudadana, sino que servirá asimismo para alimentar el SIU”.

¿Qué es el SIU?
Es una herramienta digital en forma de portal libre y gratuito a través del cual los ciudadanos tendrán acceso a toda la información disponible sobre urbanismo y suelo. Actualmente está disponible en el visor del SIU la información urbanística estructural de 369 municipios que concentran a 22,6 millones de habitantes, es decir al 50% de la población total de España y al 72% de la población de las 85 Grandes Áreas Urbanas. La información del sistema se irá ampliando y actualizando progresivamente.
Al finalizar este año estará disponible la información de más de 400 municipios y a lo largo de 2010 se incluirá la de, aproximadamente, 2.000 municipios de pequeña entidad que no disponen de figura de planeamiento o, únicamente tienen proyecto de delimitación de suelo o Normas Subsidiarias provinciales y la de 85 municipios más, estos con Plan General. También hay que destacar que estarán disponibles los datos de 48 de los 50 municipios más poblados.

El SIU recoge información relativa a cuatro áreas principales:
• Planeamiento Urbanístico: planes generales, normas subsidiarias, delimitación de suelo, etc
• Ocupación y usos del suelo: tejidos urbanos, zonas industriales o comerciales, infraestructuras y transportes, zonas verdes, zonas en construcción, instalaciones deportivas o superficie agrícola y forestal.
• Clases de suelo: suelo urbano, urbanizable o no urbanizable
• Áreas en desarrollo
También incorpora datos estadísticos y censales de carácter general de ámbito estatal, autonómico y municipal tales como superficie, población, densidad de población, número de viviendas o número de hogares.

¿Cómo funciona el SIU?
El visor del Sistema de Información Urbana nace con la misión de ofrecer una interfaz interactiva, amigable e intuitiva. De este modo, el usuario visualiza y realiza operaciones simples de forma directa sobre la información urbanística, en un entorno sencillo que muestra todas las posibilidades del sistema desde el primer momento.
La búsqueda de información puede realizarse mediante parámetros geográficos (de localización espacial) usando un mapa interactivo, mediante búsqueda por categorías o mediante búsqueda de palabras clave.
Este sistema está basado en normas y estándares promulgados por la comunidad científica nacional e internacional en cuanto a la información geográfica y a las tecnologías asociadas a Internet se refiere.
Las características principales del visor son:
• Interfaz atractiva y fácil de usar
• Interfaz atractiva y fácil de usar
• Interactividad del usuario con el sistema
• Utilización de información propia y externa de forma conjunta y transparente al usuario.
• Escalabilidad (permite el crecimiento de la información accesible y del número de operaciones que el usuario puede ejecutar)

En una comunidad de propietarios desean renovar los ascensores, pero hay vecinos que se niegan

CONSULTA

En mi vivienda hay cuatro ascensores, dos en cada escalera, pero hace cinco años decidimos inhabilitar dos de ellos por el excesivo gasto que suponían. Ahora queremos volver a ponerlos en funcionamiento y renovarlos. El problema es que hay dos inquilinos de los 40 que componemos la comunidad de propietarios que están en contra. ¿Si se arreglan los antiguos, están obligados a pagar?

RESPUESTA

Tanto el establecimiento como la supresión de los servicios de ascensor requieren el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, los acuerdos adoptados (Art. 17) obligan a pagar a todos los propietarios, aunque hubieran votado en contra. Si en su día suprimieron el servicio de dos ascensores y ahora se plantean su restablecimiento, necesitarán de nuevo una mayoría de tres quintas partes favorable al acuerdo.

En cuanto a la forma de reestablecer este servicio, ya sea mediante la reparación o sustitución de los ascensores, conviene que se valore esta decisión de acuerdo a los criterios técnicos y consejos de la empresa y de la Consejería o el Ministerio de Industria. Dentro del concepto de reparación no entra sólo la corrección o subsanación de los defectos, sino también las modificaciones o sustituciones impuestas por la necesidad técnica para el funcionamiento y continuidad del servicio, y por el organismo competente de Industria, responsable de velar por la seguridad de uso. Por lo tanto, si se decide reparar los ascensores estropeados deben pagar todos los propietarios. Y si lo sustituyen también, salvo que desde el punto de vista técnico se acredite que no sea necesario para su conservación y funcionamiento.

viernes, 6 de noviembre de 2009

El precio de la vivienda frena su caída

Redacción fotocasa.es , 05/11/2009, 9:38 h

Expertos, consultores, particulares, inquilinos, economistas, compradores… cada uno tiene una visión del panorama inmobiliario español, una perspectiva que suele distar desde el punto de vista desde el que se observa. Sin embargo, los datos son objetivos. Muestran una fotografía de la realidad que vive el país, y esas cifras imparciales son las que a día de hoy dibujan un horizonte de ralentización de la caída del precio de la vivienda.

Para analizar esta situación partimos del último informe de fotocasa.es, el cual refleja un descenso del precio de la vivienda de segunda mano en España del 0,4% en el último mes, situando el coste medio en octubre en 2.365 euros por metro cuadrado.

Estas cifras reflejan una disminución del -19,9% desde que se registrara en abril de 2007 el precio medio más alto de los inmuebles de segunda mano, cuando el coste del metro cuadrado ascendía a 2.952 euros. Este significativo recorte producido en más de dos años parece haber llegado a una posición de lentificación, en la que los precios de las viviendas decrecen a un ritmo mucho más suave del registrado a principios de este año.

Asimismo, el Índice Inmobiliario de fotocasa.es revela que el 42% de los municipios analizados en el estudio (106 de un total de 251 localidades examinadas) han registrado subidas en su precio medio en el último mes, mientras que en el 55% de los municipios éste ha disminuido. En el 3% restante el precio se ha mantenido invariable. Estos datos muestran una ligera diferencia con los que se registraban a princios de año. En enero de 2009 eran sólo un 37% de los municipios los que subían de precio, mientras que el 58% bajaban y el 5% se mantenían igual.

Así, San Sebastián (5.452 €/m2), Sitges (4.900 €/m2), Getxo (4.436 €/m2), Sant Cugat (4.175 €/m2) y Barcelona capital (4.139 €/m2) son los municipios españoles con el metro cuadrado más caro de España en octubre de 2009. En el lado opuesto se sitúan Ferrol (A Coruña) con 1.351 €/m2, Fuensalida (Toledo) con 1.355 €/m2, Las Gabias (Granada) con 1.356 €/m2, Santa Lucía de Tirajana (Las Palmas) con 1.425 €/m2 y Atarfe (Granada) con 1.434 €/m2.

El metro cuadrado más caro de España

País Vasco registra el precio medio más elevado en el mes de octubre, el cual se sitúa en 3.832 €/m2. Le siguen de cerca Madrid, con 3.154 €/m2, y Cataluña con 3.046 €/m2. A pesar de ser las comunidades autónomas más caras, las tres han experimentado descensos en sus precios medios en el último mes, que van desde el -0,5%, al -0,3% y al -0,6% respectivamente.

En el extremo opuesto, como comunidades con los precios de la vivienda más económicos, se encuentran Extremadura (1.698 €/m2), Murcia (1.769 €/m2, y Castilla-La Mancha (1.790 €/m2).

Teruel, la provincia donde más cae el precio de la vivienda

La provincia aragonesa de Teruel es la que ha registrado una caída más destacada del precio de la vivienda en el último mes, con una disminución del -3,4%, lo que sitúa el valor del metro cuadrado en 1.683 euros. La segunda posición de esta clasificación es Álava, con un descenso del -2% (3.131 €/m2), mientras que el tercer puesto lo ocupa Baleares (2.331 €/m2) con una bajada del -1,8%.

Aprobada la Ley de Medidas Liberalizadoras y de apoyo a la empresa madrileña

La nueva Ley de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad, que también ha autorizado su remisión a la Asamblea de Madrid para su debate, después de que el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid -CES- lo haya valorado "muy positivamente".

El CES ha asegurado que estas medidas son las "adecuadas para estimular la actividad económica y el empleo, lo que resulta especialmente necesario en estos tiempos de crisis económica". El nuevo texto incorpora reformas administrativas para impulsar la creación de riqueza en la región con nuevos empleos, negocios e inversiones. Con él, la Comunidad prevé impulsar la creación de más de 20.000 empleos y un crecimiento adicional anual de la economía madrileña en 6 décimas del PIB. Los efectos económicos supondrán el aumento adicional de la riqueza por madrileño, el PIB per cápita, en 190 euros.

A través de esta Ley, el Gobierno regional introduce una serie de medidas liberalizadoras, simplifica los trámites administrativos con la modificación de más de 50 procedimientos de la administración y agiliza el proceso para la creación de nuevas empresas en sectores claves para el desarrollo de la región. Además, esta norma, que da cumplimiento a la Directiva de Servicios europea, moderniza la Administración regional y mejora la calidad de los servicios que ésta presta, ya que conlleva la supresión o modificación de más de 70 normas autonómicas.

Comercio, hostelería y turismo

La nueva ley facilitará la creación de nuevos centros comerciales y la ampliación de los existentes, mediante la supresión de la segunda licencia, hasta ahora necesaria, de la Administración autonómica, sustituyéndola por una comunicación una vez otorgada por el Ayuntamiento la licencia municipal. Con esta iniciativa, se reducen costes a las empresas comerciales y se elimina la tasa actual de 1.933 euros.

Por otra parte, se suprime la distancia mínima de 10 kilómetros entre áreas de servicio de carretera y se permite ofrecer servicios de hostelería y hospedaje en áreas de servicio situadas cerca de los núcleos de población, prohibido hasta ahora. Esta ley fomentará la puesta en marcha de nuevos establecimientos hoteleros y de restauración al suprimir las autorizaciones de clasificación necesarias en la actualidad por una comunicación o una declaración responsable, ahorrándose trámites de hasta seis meses de duración.

En relación con las agencias de viajes se elimina el requisito de estar en posesión del título-licencia para el ejercicio de la actividad y se sustituye por una declaración responsable. Además, los restaurantes o bares de los hoteles podrán realizar reformas para disponer de acceso directo desde la calle y podrán instalar también terrazas.



Industria y colegios profesionales

Desde el punto de vista industrial, conllevará una simplificación en los trámites administrativos que se pedían a los trabajadores de los servicios industriales y energéticos. Estos trabajadores podrán empezar su negocio de forma automática, al sustituirse el permiso de actividad de la Comunidad por una sencilla comunicación, un trámite que duraba hasta tres meses.

También se suprimirá la autorización de instaladores y mantenedores de actividades industriales por una declaración responsable y se eliminará la obligación de que empresas procedentes de otras regiones se inscriban en un registro específico, que debía actualizarse cada cuatro años.

Entre otras novedades, la nueva norma permitirá la creación de colegios profesionales de adscripción voluntaria. Esto implica que un ciudadano podrá inscribirse en un colegio profesional de forma voluntaria, sin estar obligado a ello para el ejercicio de su profesión. Serán consideradas profesiones colegiadas las que cuentan con titulación oficial y no sólo las que se establecen por reconocimiento legal -sólo se aplicará a los colegios de nueva creación-.