lunes, 4 de enero de 2010

Aprobado el proyecto de ley que regula la protección por cese involuntario de actividad de los autónomos

La nueva norma supone un sistema específico de protección para estos trabajadores

Fecha de publicación: 24 de diciembre de 2009 El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley que regula la protección por cese involuntario de actividad de los trabajadores autónomos. La nueva norma consiste en un sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria y está basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.

Es un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio, en virtud del cual tendrán derecho a la Protección por Cese de Actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por contingencias profesionales, incluyendo a 176.000 trabajadores autónomos del sector agrario.

La prestación por cese de actividad de los autónomos no será menor de 583,38 euros mensuales y no podrá superar los 1.383,9 euros. Su cuantía, durante todo su periodo de disfrute, será equivalente al 70% de la base por la que el autónomo venía cotizando durante los doce meses anteriores al cese de su actividad.

Duración de la prestación
Su duración será de entre dos y seis meses, en función del periodo cotizado, si bien en los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años se incrementa la duración de la prestación, con un mínimo de tres meses y un máximo de nueve meses.

Desde el inicio de la situación de cese de actividad hasta el fin de la percepción de la prestación se cotizará a la Seguridad Social por el trabajador autónomo para que éste no pierda derechos para las prestaciones por contingencias comunes, en concreto para su pensión.

Si se tiene en cuenta que en los primeros 12 meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, que sobre la base mínima de 833,40 euros, apunta a una cotización de 8,33 euros mensuales.

Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad. El Consejo del Trabajo Autónomo, de próxima creación, analizará cada año la evolución del sistema y propondrá medidas que mejoren el mismo.

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