martes, 8 de junio de 2010

La comunidad de propietarios quiere instalar un ascensor, pero los vecinos del primero quieren abonar según alturas y bloquean cualquier avance

PREGUNTA:
En mi comunidad de propietarios queremos instalar un ascensor, pero no llegamos a un acuerdo. Los vecinos del primer piso se oponen a todos los presupuestos, no avanzamos y no sabemos cómo actuar. Lo que quieren los propietarios del primero es pagar según alturas, y parece que hasta que los demás no cedamos no se avanzará. ¿Qué se puede hacer?

RESPUESTA:
Para instalar el servicio de ascensor en un edificio se tiene que adoptar el acuerdo en junta de propietarios. En la convocación se debe citar a todos los propietarios, y en el orden del día tiene que constar un punto relativo al acuerdo para la instalación del ascensor. Sólo será válido si lo aprueban las 3/5 partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. No es necesario aprobar en el mismo momento el presupuesto de una empresa concreta.

Si no se tienen en cuenta otras consideraciones, en este caso concreto sería de aplicación el último párrafo del art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Señala que un acuerdo adoptado conforme a lo anterior, obliga a todos los propietarios. Todos deben contribuir al establecimiento del servicio según señalen sus estatutos ?si tienen- o los criterios legales de distribución de los gastos (de acuerdo a la cuota o el coeficiente de participación).

Si la oposición no impide alcanzar una mayoría de tres quintos, el acuerdo es válido
Es probable que los propietarios de los pisos bajos estén en contra de la instalación, y condicionen su voto a un sistema de pago más favorable a sus intereses particulares. Pero si esta oposición no impide alcanzar la mayoría de tres quintos, el acuerdo sería válido.

Si los vecinos partidarios del ascensor no alcanzan la mayoría requerida deben valorar otras opciones. A veces es posible aplicar la mayoría simple, como en el caso de que residan en el edificio personas con movilidad reducida o mayores de 70 años, y la instalación se haga con el fin de suprimir barreras arquitectónicas. En este supuesto, el acuerdo vincula a todos, incluidos los disidentes.

Si la instalación se hace para suprimir barraras arquitectónicas, es suficiente la mayoría simple
La comunidad de propietarios debería, además, plantearse las cuestiones relativas a la ubicación del ascensor, si afecta o no a elementos privativos, solicitar al menos dos presupuestos a empresas distintas, contemplar alternativas según las características del inmueble y solicitar licencia de obras al ayuntamiento. Si la obra e instalación del servicio afectan a elementos privativos hay que acordar el presupuesto que menos perjudique a los afectados, y la modalidad o cuantía de la indemnización que se les dará.

Si no se llega a un acuerdo o se ponen obstáculos para lograrlo, lo más conveniente es acudir a un abogado que medie en la comunidad.

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