jueves, 17 de junio de 2010

SUBIDA DEL IVA A PARTIR DE 1-7-2010

La Ley 26/2009 eleva los tipos impositivos del IVA regulados en los artículos 90.Uno, 91.Uno y 130.Cinco de la Ley 37/1992, con efectos desde el 01 de Julio de 2010.

El tipo general del 16% se eleva hasta el 18%.
El tipo reducido del 7% se eleva hasta el 8%.
El tipo superreducido del 4% se mantiene inalterado.

Para la aplicación de la subida del tipo general y el reducido es importante tener en cuenta que la fecha que determina el tipo impositivo aplicable a una operación es la fecha del DEVENGO del IVA de esa operación.

En general, la fecha del devengo del IVA es la fecha en que se entregan los bienes o se prestan los servicios.

Por lo tanto, para las operaciones cuyo devengo del IVA se produzca antes del 01 de Julio de 2010, el tipo impositivo será el 16%, el 7% o el 4%, con independencia de la fecha en que se expida la factura correspondiente o se realice el pago de la operación. Y para todas las operaciones que se entiendan realizadas, conforme a las reglas del DEVENGO del IVA, desde el 01 de Julio de 2010, se les aplicarán los nuevos tipos del 18% y del 8%, o el 4%, según corresponda.

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