miércoles, 9 de septiembre de 2009

La vida en Comunidad

Consultas:


PREGUNTA:

Acabo de entrar de alquiler y me obligan a ser presidente, ¿pueden hacerlo?

RESPUESTA:

· Solo puede ser presidente el propietario de la vivienda. Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal Artículo 13 2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial. Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.

PREGUNTA:

¿El dueño del piso puede enseñar la casa estando aún yo viviendo?
He avisado con un mes de antelación que dejo el piso (lo alquilé sin muebles) y me gustaría saber si estoy obligada a dejar que el dueño enseñe la casa a posibles interesados con mis pertenencias dentro. A parte de lo molesto que sería estar pendiente del día y hora de dichas visitas. Gracias.

RESPUESTA:

· El propietario no puede entrar en el piso sin tu consentimento hasta que te vayas y le entregues las llaves. Si lo hace dile (en buen tono) que si falta algo le tendrás que denunciar por robo y allanamiento de morada. Por otro lado creo que lo conveniente en estos casos es evitar que te puedan robar tus cosas, estropear elementos del piso para no devolverte la fianza, etc. No puede entrar sin tu permiso y basta.

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