martes, 25 de agosto de 2009

EL AVAL BANCARIO EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA

EL AVAL BANCARIO EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA

Si es usted uno de los propietarios que tienen mitificado el Aval Bancario como la garantía máxima a la hora de arrendar su propiedad, tenga en cuenta los siguientes puntos:

El Aval Bancario no garantiza un inquilino sin problemas, ni tan siquiera un inquilino buen pagador.

No exija Aval Bancario de forma indiscriminada a cualquier posible inquilino. El Aval sólo ha de pedirse en algunos casos muy determinados. Si lo hace, seguro que va a perder buenos inquilinos, serios y cumplidores, porque, si disponen de otros buenos informes (de caseros anteriores, buen contrato laboral, buenos y regulares ingresos, etc), con toda seguridad no les va a costar mucho trabajo encontrar un propietario que les alquile el piso sin tener que formalizar el Aval Bancario como garantía.

Tenga en cuenta que en la mayoría de los casos, para constituir el Aval, lo primero que tiene que hacer el inquilino es depositar en un Banco la cantidad de dinero necesario para cubrirlo; dinero que queda inmovilizado hasta la devolución del documento de Aval, por un plazo que puede ser de hasta cinco años o mas; y además pagar las comisiones correspondiente al Banco por el servicio.

Póngase en el lugar del inquilino, piense si usted estaría de conforme con inmovilizar una cantidad de dinero importante en el Banco y que además le costara dinero, seguro que no lo considera un buen negocio. Los Bancos procuran siempre jugar sobre seguro, con lo que el Banco avala al inquilino, pero con su propio dinero. Este dinero va a estar inmovilizado para el inquilino y no lo va a poder utilizar ni en caso de necesidad, ni siquiera para poder atender el pago de la renta que le debe de abonar cada mes a usted.

El Aval es tan sólo una garantía, pero la mejor garantía. Un mal pagador puede dejar de pagarle, usted ejecuta el aval y ya ha cobrado, pero no puede desahuciarle hasta agotar la cantidad puesta como aval. Usted se ha quedado sin Garantía, pero conserva a un inquilino mal pagador. O bien usted solicita el desahucio antes de ejecutar el aval y el inquilino mal pagador puede hacer dos cosas: dejar que usted le desahucie y ejecute el aval para cobrar lo que este pueda cubrirle de la deuda o consignar antes del desahucio la deuda en el Juzgado y vuelta a empezar. En este caso, usted ha tardado bastante tiempo en cobrar y no se ha librado tampoco de un mal pagador.

¿Cree que si un inquilino tiene un Aval Bancario es un buen pagador?. Cuando alguien puede hacer un Aval, solo significa que en ese momento dispone del dinero para hacerlo, pero no que tenga la voluntad de pagarle regularmente la renta, ni trabajo estable, ni ingresos contrastados y regulares. Pude ser que sean personas con dinero, pero muy problemáticas a la hora de atender sus obligaciones. De hecho, existen personas que hacen de esto un estilo de vida.

En resumen, un Aval Bancario nunca garantiza la honradez y buenas intenciones de un inquilino. Son mucho mas importantes unos buenos informes de caseros anteriores, de los bancos con los que trabaja, de su trabajo, etc, de cara a dar con un buen inquilino, serio y cumplidor.

Seguro que junto a su Agente Inmobiliario encuentra otras posibles alternativas mucho mas cómodas y seguras para todos. Déjese aconsejar por el.

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